miércoles, 21 de diciembre de 2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.052




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.052
Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

providencia Nro 122
Caracas, 14 de Diciembre de 2016



El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo 3 del Decreto N° 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548 por sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2016, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIÓN Y PAGO POR LAS VENTAS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%).

Artículo 1°. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicios a personas naturales que sean consumidores finales hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.

Artículo 2°. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Facturas y otros Documentos, deberá indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado, cuando el consumidor final cumpla con la condición establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 3°. Los sujetos pasivos podrán continuar utilizando el medio de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el mismo se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 4°. En caso que no sea posible la adecuación de la máquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del impuesto al valor agregado aplicable por las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativas, indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme al Decreto que establece la rebaja de la alícuota.

Artículo 5°. Los sujetos pasivos obligados a cumplir con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del impuesto al valor agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adaptar los modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.

De igual manera, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las Máquinas Fiscales a sus Proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.

SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyos modelos autorizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria no tengan la capacidad técnica para ser adaptados, deberán notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá publicar en su portal fiscal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente a lo establecido en la presente Providencia Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web htto://www.seniat.aob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.


SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

martes, 20 de diciembre de 2016




Sé que estas palabras jamás llegaran a una autoridad, ¿Cómo lo sé? Porque de seguro todos harán silencio o se expresaran contra ellas sin el más mínimo nivel de discusión (aquí todo es una pelea) análisis, o aceptación, de una decidirán criticarlas y hasta molestarse, mas si yo recibo cadenas estúpidas de si no la leo me muero, si lo hago ganaré plata, entre otras aun más inverosímiles, que intente hacer una que lleve palabras de positivismo creo está bien.

Ya vieron mis jóvenes estudiantes ¿Por qué el dinero Venezolano no vale nada?  Esta pregunta la hago siempre a los que estudian conmigo tributos, contabilidad, finanzas, mercadeo, leyes, psicología entre otras y todos me dan muchas respuestas que si la guerra económica, que es la falta de producción, etc y yo siempre les respondo “NO VALE NADA PORQUE EL DINERO ES LA PALABRA CUMPLIDA”. Como puede valer el dinero de un país algo si a cada rato su Presidente dice una cosa y hace otra, dice “No se devaluara la moneda” y al otro día lo hace, señala atacar las mafias y estas duermen con él, y no me refiero solo a mi presidente de país, desde el pasando por todos los representantes del Estado hasta llegar al de mi Junta de Condominio, dicen una cosa y hacen otra, es triste ver como un hijo le pide prestado a su madre y jamás le paga, una madre que le quita al hijo porque es su derecho o un hermano que mata a otro por la plata.

Es por esto que el “BOLIVAR” y muy triste que lo llamen con el nombre del hombre que arruino su vida por liberarnos hasta la muerte, no vale nada frente al Euro, Dólar, Yen, Libra o cualquier otra moneda… NO TENEMOS PALABRA… Una moneda vale porque su gobierno representa al estado tal cual lo definió el poder originario, cumple con los derechos y deberes de los ciudadanos y garantiza las libertades, esto a su vez activa el aparato productivo y la ley de la oferta y la demanda se cumple, siempre con la presencia del Sujeto ACTIVO que recauda tributos, administra justicia y vigila que las partes sean iguales frente a la ley no distintas.

Venezuela podrá tener 100 millones de pies cúbicos de oro, un océano de petróleo, un mar de gas, todas las riquezas naturales, las playas y climas más hermosos, las mujeres más bellas, la población más joven percapita, es decir, podremos ser el paraíso del universo, más mientras nuestra palabra no valga, seremos miserables, desde el Presidente que dice una cosa, al rato otra y después otra, la oposición que más que oposición es la unión de traidores más grande que ha tenido este país, hasta usted que le miente a su prójimo para joderlo y ganar plata… seremos miserables.


Es decir, deje de quejarse que el presidente, el gobierno, el estado, su comunidad, su familia, pareja, hijos en fin todo el mundo no sirve y comience a darle valor a lo único que tiene “SU PALABRA” y vera como su vida cambia, recordemos la Palabra de Dios “No se contenten sólo con escuchar la palabra, pues así se engañan ustedes mismos. Llévenla a la práctica. Santiago 1:22”Po

domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Por qué no vale nada el Bolívar?

Sé que estas palabras jamás llegaran a una autoridad, ¿Cómo lo sé? Porque de seguro todos harán silencio o se expresaran contra ellas sin el más mínimo nivel de discusión (aquí todo es una pelea) análisis, o aceptación, de una decidirán criticarlas y hasta molestarse, mas si yo recibo cadenas estúpidas de si no la leo me muero, si lo hago ganaré plata, entre otras aun más inverosímiles, que intente hacer una que lleve palabras de positivismo creo está bien.

Ya vieron mis jóvenes estudiantes ¿Por qué el dinero Venezolano no vale nada?  Esta pregunta la hago siempre a los que estudian conmigo tributos, contabilidad, finanzas, mercadeo, leyes, psicología entre otras y todos me dan muchas respuestas que si la guerra económica, que es la falta de producción, etc y yo siempre les respondo “NO VALE NADA PORQUE EL DINERO ES LA PALABRA CUMPLIDA”. Como puede valer el dinero de un país algo si a cada rato su Presidente dice una cosa y hace otra, dice “No se devaluara la moneda” y al otro día lo hace, señala atacar las mafias y estas duermen con él, y no me refiero solo a mi presidente de país, desde el pasando por todos los representantes del Estado hasta llegar al de mi Junta de Condominio, dicen una cosa y hacen otra, es triste ver como un hijo le pide prestado a su madre y jamás le paga, una madre que le quita al hijo porque es su derecho o un hermano que mata a otro por la plata.

Es por esto que el “BOLIVAR” y muy triste que lo llamen con el nombre del hombre que arruino su vida por liberarnos hasta la muerte, no vale nada frente al Euro, Dólar, Yen, Libra o cualquier otra moneda… NO TENEMOS PALABRA… Una moneda vale porque su gobierno representa al estado tal cual lo definió el poder originario, cumple con los derechos y deberes de los ciudadanos y garantiza las libertades, esto a su vez activa el aparato productivo y la ley de la oferta y la demanda se cumple, siempre con la presencia del Sujeto ACTIVO que recauda tributos, administra justicia y vigila que las partes sean iguales frente a la ley no distintas.

Venezuela podrá tener 100 millones de pies cúbicos de oro, un océano de petróleo, un mar de gas, todas las riquezas naturales, las playas y climas más hermosos, las mujeres más bellas, la población más joven percapita, es decir, podremos ser el paraíso del universo, más mientras nuestra palabra no valga, seremos miserables, desde el Presidente que dice una cosa, al rato otra y después otra, la oposición que más que oposición es la unión de traidores más grande que ha tenido este país, hasta usted que le miente a su prójimo para joderlo y ganar plata… seremos miserables.


Es decir, deje de quejarse que el presidente, el gobierno, el estado, su comunidad, su familia, pareja, hijos en fin todo el mundo no sirve y comience a darle valor a lo único que tiene “SU PALABRA” y vera como su vida cambia, recordemos la Palabra de Dios “No se contenten sólo con escuchar la palabra, pues así se engañan ustedes mismos. Llévenla a la práctica. Santiago 1:22”Po

sábado, 17 de diciembre de 2016

¿Es un deber formal colocar la direcciòn del Comprador a la hora de facturar, o la del Emisor o NINGUNA?

A manera de informaciòn.
La providencia 0071, derogo toda normativa anterior acerca de los aspectos formales a la hora de facturar, como Consultor Integral me gusta matener a mis amigos, clientes, compañeros de trabajos actualizados en las areas de su interes.
Dicho esto dejo estracto de la respectiva norma y los invito, en base a sus conocimientos, investigaciones personales y es estracto me respondan (quien lo desee claro) a la pregunta:
¿Es un deber formal colocar la direcciòn del Comprador a la hora de facturar, o la del Emisor o NINGUNA?

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SNAT/2011/00071
Caracas, 08/11/2011.
Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011.
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
Capítulo III
De los Documentos
Sección I
De las facturas
Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de “Factura”
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N°. hasta el N°.”
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato.
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

Los celos ¿Tienen cura?




Tratamiento de la Celotipia

La Celotipia surge cuando el grado de esa emoción supera tanto el nivel que se transforma en un desear e intentar establecer en la relación la posesión del otro, ésta forma enfermiza llega a limitar la vida del otro a niveles de obsesión, y en forma de todo tipo de manifestación imaginable que le permita a quien ama limitar la libertad del ser amado, ante su temor patológico de perderla. Mientras más AMA, más colopata es enfermo, el celo es normal frente a situaciones reales o no, pero cuando te hace infeliz a  ti, al otro y a otros… allí es el momento de buscar ayuda.

Cuando amamos, investimos a esa persona que amamos con nuestro amor, y también hay un deseo que éste o ésta no “tenga ojos” para nadie que no seamos nosotros (celos normales)… Es tan intenso ese deseo o temor, que no es sino hasta darnos cuenta que esa manera de tratar de “controlar” (celotipia) a ese que amamos no tiene razón de ser, sino que forma parte de nuestra propia “inseguridad” de nuestra manera de no sentirnos lo suficientemente acreedores del amor que quien nos ama dice sentir por nosotros, y da sobradas muestras de ello. Esto como dije previamente, le ocurre a todos o a casi todas las personas cuando se enamoran.

Ahora bien, quien es una persona madura, con seguridad de si, con una autoconfianza, y autoestima suficientemente alta se da cuenta que esos “celos” no tienen razón de ser, que “enturbia” la relación, ya que la hace inestable, y no es bueno para que la relación madure, crezca, se sostenga en el tiempo. (Cada ente es un mundo privado que solo se abre a quien el sujeto desea)

Una vez que la persona toma conciencia de ello, si es alguien equilibrado, que hace un “darse cuenta” de que sus celos dañan a la persona amada y también a la relación, se determina a depositar confianza en esa persona, y a ver los frutos de una relación que es bella, productiva, eficaz, eficiente y tierna, y no tiene porque ser “vigilada” por los ojos de quien “cela”.

PERO que le ocurre a QUIEN Padece de Celotipia…

De ninguna manera puede hacer éste acto de conciencia, ni tampoco creer en que la relación si se relaja, va a seguir por los andariveles de la buena relación y del crecimiento de ambos en ésta… ya que quien tiene Celotipia es alguien que tiene baja seguridad de sí, baja autoestima, una frondosa imaginación que le hace “ver” todo tipo de situaciones en las cuales se siente “víctima” de todo tipo de humillaciones de parte de ese ser que ama y de quienes se acercan a ésta persona.

Por más que se le diga, jure y perjure al celotípico que nada de lo que “sospecha” “cree” “imagina” es cierto, sólo creerá a su fantasía y a la elaboración de sus ideas “delirantes” que mucho distan de ser verdad.

¿LA CONSECUENCIA de la Celotipia - Celos Patológicos?

Siempre va a ser la infelicidad, ya que aunque la persona le ame, le jure, le tenga paciencia, “entienda” que se trata de celos… llegará el momento en que el AMOR de tanto maltrato, de tanto DESCUIDO se haya ido y ésta hermosa pareja que un día fue y que tuvo todo para crecer y hacer feliz a sus integrantes, al “meterse como cuña” tantos sinsabores, gritos, peleas, desconfianza, etc. Un buen día MATÒ AL AMOR y la relación se acaba….si por el contrario la pareja continúa a pesar de la celotipia, nunca va a ser feliz, ninguno de los dos miembros, uno porque calla y acepta todo a cambio de no romper y por ende no es feliz; y el otro integrante porque sabe que lo que hace está mal, pero no puede parar de celar y sigue haciendo de las suyas, maltratando la relación y al amor, y sufriendo por ello.

¿QUE HACER ENTONCES???

Lo único es el tratamiento psicológico, sólo a través de él la persona modifica aquello de su personalidad que lo o la lleva a ser así. Es decir con el tratamiento psicológico la persona aprende a ser alguien seguro, se fortalece interiormente, deja de desconfiar, deja de tener los pensamientos obsesivos y fantasiosos (propios de la celotipia) que únicamente le sirven para sufrir porque se imagina todo tipo de situaciones vividas con ese ser que ama y la o el posible personaje que junto a su ser amado le es infiel.

Es decir si bien siempre es posible que al estar en pareja, uno de los integrantes sea infiel, en la relación en donde hay un celotìpico, la persona fantasea con esa infidelidad y le da visos de certeza, esto no tiene nada que ver con la conducta del otro miembro de la pareja, sino con su propia inseguridad personal.

Quien sufre de Celos Enfermizos, de Celotipia, conduce a la pareja a vivir en desarmonía, y muy probablemente a la destrucción de ésta.

La Celotipia  Mata al Amor:

Porque quien cela: desconfía,

 Bajo la mirada desconfiada, nadie puede ser feliz.

 Al no poder ser feliz, tampoco puede crecer como persona.

Si la persona no es feliz, ni crece, tampoco crecerá el amor, tampoco crecerá la relación, de modo que el destino de ese amor, mucho me temo será su desaparición.

LO RECOMENDADO PARA QUIEN SUFRE DE Celotipia:

Toda persona que sufre de Celos Patológicos necesita ayuda profesional para modificar los “puntos débiles” de su personalidad, por decirlo de algún modo, que le llevan a sentir Celotipia (o el deseo enfermizo de poseer a la persona que ama quitándole su libertad) y también encarcelándose a sí mismo, los celos que siente,  le hacen sufrir, ocupan su vida, insultan su inteligencia, transformándole en alguien que reduce su vida a un mundo  de control, en el que lo único que logra es su infelicidad y la de quien ama.

Quien cela teme la presencia de “otro/a” en la relación, por eso siempre sospecha  e imagina “ver” situaciones que distan mucho de ser verdad.

Cuando se ama demasiado, a tal punto que se quiere poseer a la persona amada, tenerla, ésta siente que de tal manera no puede responder a la requisitoria, por lo que comienza el largo camino de las peleas, y distintas situaciones que dañan a cada uno de los miembros de la pareja, ninguno de los dos queda sin daño, y ambos dejan de amar del modo que en algún punto pudieron lograr entre ambos sentir el amor.

Hay algo que se debe entender, aunque previamente lo dije, toda persona que sufre de celos, no puedes salir de ellos “curarse” sin la ayuda profesional idónea. Por más que intente, jure y haga esfuerzos de conducta y voluntad no puede “arreglar” por sí aquellos elementos, aquellos “huecos” por decirlo de algún modo de su personalidad que le llevan a sufrir de CELOS PATOLÒGICOS.

(…) Anda, suéltate al mundo y sé libre… si encuentras a otra persona que está en su proceso de crecimiento y no es perfecta (nadie lo es así tu paradigma te diga que si) amalo u amate… sino de seguro sus caminos serán bifurcados hasta el final del destino.

Simples palabras a un tema complejo.

SS

domingo, 11 de diciembre de 2016

¿A los trabajadores que ganan menos de 1000 UT al año, los debo o no declarar en las retenciones mensuales?


Retenciones, un gran dolor de cabeza para muchos.


Una de las consultas en materia de retenciones que más me realizan es si el salario de trabajadores debe aplicarse le retenciones así la ARI determine que no, y por ende enterarlas a través de la declaración electrónica que está en portal llamada “Declaración mensual/ Salarios y otras retenciones”

Para responder a esta pregunta me sustentare en lo afirmado en la norma y en la administración tributaría (…) en la Gaceta Oficial N° 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0095 que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del impuesto sobre la renta. En esta providencia se establece que:

1ro. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder a enterar las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. (Art. 1).

2do. La declaración deberá contener el total de los pagos o abonos en cuenta, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan con operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente. No aplica en el caso de las actividades efectuadas por ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. (Art. 2).

Desde estos dos artículos de la providencia nace el reclamo del SENIAT al revisar las declaraciones de retenciones en donde no observan la nómina (de trabajadores) con el nombre, RIF, Monto del salario pagado y el % de retención o cero en caso de que no haya retención.

Pero razonemos un poco que dice el sistema legal venezolano desde la misma carta magna hasta la providencia:

CRBV: Artículo 317. °: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes (…).

Por otro lado la “LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TÍTULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, Capítulo I, Del Impuesto y su Objeto
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.


Igualmente el Reglamento de la ISLR, Sección II. De la Declaración Definitiva:
Artículo 138° Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo juramento ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales de su domicilio fiscal (…)

Por su lado el Decreto 1808, CAPITULO II, A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, nos indica: “Artículo 2°: En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”

Presten atención a lo subrayado o en negrita, La CRBV, La LISLR, El RLISLR y el Decreto 1808 están por encima de la providencia 95, al momento de las fiscalizaciones el argumento que señalan los Fiscales es que se incumplen un deber formal al no entregar un Archivo Excel o copia impresa de este llamado “Macro_RET_ISLR_Salarios” donde se visualice los nombre de los trabajadores, monto pagado por salario y monto retenido (o cero en caso de que no aplique) cabe destacar que esta es una herramienta supuestamente creada por el SENIAT, más esta no es la única forma de hacerlo, quien sepa un poquito de programación edita el archivo XLM que es el que el portal pide al momento de declarar (electrónicamente) y allí no existe listo, nombre o detalles solo nomenclatura de programación. La supuesta sanción aplica por violentar lo señalado en el Código Orgánico Tributario, CAPITULO II, DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS:
Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1.    Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

Pero razonemos por Dios, el hecho imponible se perfecciona en el caso del pago al trabajador cuando se estime que el gane más de 1000 UT, pero el mismo decreto 1808 (forma ARI) señala que el hecho de devengar no significa que deba pagar porque los desgravanes y las cargas familiares determinan mucho ese porcentaje.

Además porque satanisar la providencia 0095, a todas leguas al portal pedir en una sola forma electrónica “Salarios y otras retenciones” con declararla en cero o con solo las que apliquen se cumple el deber y no existe materialidad del daño causado al deber de tributar…

Exigir una forma, lista o etc., impresa va más allá de lo que señala la norma o el mismo funcionamiento del portal, porque si hay un monto a pagar sale un recibo y sino un certificado, si quieres saber el detalle pongan a los programadores del SENIAT a crear esa forma porque no existe norma que me exija ese detalle de lo declarado.

Como todos mis escritos son mis análisis y mis apreciaciones las que plasmo si a usted es funcionario y no le agrada lo que escribo, no lo lea, si le gusta bien… Yo de mi parte activaré los recursos existentes cuando a mis clientes los quieran sancionar por algo que a mi parecer trastoca la importancia de la información versus el objetivo de recaudar efectivamente.


Saludos, 
SS.

lunes, 5 de diciembre de 2016

¿Puedo abreviar en las facturas la razón social?

http://es.scribd.com/doc/140194674/Criterios-Iva-07-Razon-Social-Abreviada

Bonificación de fin de año sociedades sin fines de lucro.



Siguiendo con la idea de comentar acerca de la LOTTT, respondo a una pregunta de un lector (lo colocado en paréntesis es mi comentario):


¿Qué me dices del artículo 140, que en mi caso el empleado es el conserje que devenga sueldo mínimo?


El conserje en un empleado ciertamente del condominio (sociedad que en teoría es sin fines de lucros) más allá de otros beneficio contemplados en la norma te puedo comentar que debes pagarle mínimo 2.047,54 de bonificación fin de año. (AÑO 2012).

Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no  tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, (es decir pago de utilidades porque no existe) pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

Saludos.
SS.

Entrada destacada

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Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004. Ley del IVA. Capítulo IV. Del Período de Imposición. Artículo 32: E...