viernes, 1 de septiembre de 2017

SITUACIÓN CON LAS HORAS EXTRAS.


SITUACIÓN CON LAS HORAS EXTRAS

A su consulta realizada acerca de las horas de tiempo extras trabajadas, en el sector de la construcción observamos como el “Contrato Colectivo de la Construcción” solo señala como pagarlas (Clausula 39) más no amplia los vacios de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su incompleto reglamento.
Para nadie es un misterio que en Venezuela los trabajadores de empresas donde no le pagan en efectivo (y como dicen muchos por fuera) las horas extras ocurren, son colocadas en los recibos y pagadas de forma inocente o en la ausencia de asesoría técnica legal al respecto.  Sin embargo, las motivaciones son distintas el Trabajador lo hace para poder mejorar su flujo de efectivo y el patrono no duplicar su nomina y con esto su pasivo máximo de costos de mano de obra, más al final el riesgo de demanda lo corre el Patrono y no el Trabajador.
Pero ¿Cuál es la Solución? Se preguntarán:
Al respecto debemos recordar que la hora extra degenera el beneficio de descanso que toda persona debe tener se allí que son 8 horas de trabajo, 8 de disfrute y 8 restante de sueño o reposo (norma aceptada más o menos mundialmente) pero no trabajarlas en un país en estanflación (Hiperinflación con estancamiento económico) es muerte del flujo de caja personal.
Nuestra Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resalta en materia de tiempo máximo de trabajo en su Artículo 176:
Cuando el trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

En materia de “Definición y límites de las horas extraordinarias  la norma et supra en su artículo 178, reseña:
Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.
La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:

a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.

b) No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.

c) No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.

El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este artículo respecto a determinadas actividades

Al leer esta norma, podemos concluir que son las horas extras y no las excepcionales (sobre tiempo de trabajo) las limitadas, a este respecto la LOTTT (A pesar que su reglamento más que aclarar oscurece)  “Prolongación excepcional de jornada de trabajo en su artículo 179 señala:

Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:

a) Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b) Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o comprometer el resultado del trabajo.
c) Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d) Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e) Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en ciertas épocas del año.
f) Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o telecomunicaciones.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá, mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los literales a, b y c, del presente artículo.

La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.

En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo.

Como se lee el mismo artículo reconoce que el reglamento aclarará las dudas, sin embargo, esto no lo hace “REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO” de fecha 30 de abril 2013, en su artículo 5:

Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz.
Se consideran trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la entidad de trabajo.

Este articulo y el mismo reglamento dejo sin definir el 179-b y 179-c que la misma ley dice definirá, por lo que los restantes no requieren del reglamento para darse el presupuesto de ley que son los casos de la consulta realizadas por ustedes. El mismo reglamento en su inoperancia señala en el artículo 10:
La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el artículo 179 ó 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y deberá ser autorizada por el Inspector o Inspectora del Trabajo competente.
La solicitud de autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su notificación posterior, en el supuesto de casos urgentes o imprevistos, deberá contener la siguiente información:

a) Naturaleza del servicio que será prestado en horas extraordinarias;
b) Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados;
c) Número de horas de trabajo extraordinario consideradas necesarias, y total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora;
d) Oportunidad para la prestación de los servicios en horas extraordinarias;
e) Circunstancias que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, justifican el trabajo en horas extraordinarias; y
f) Salario adicional que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.

El Inspector o Inspectora del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud que le fuere planteada, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del Trabajo será considerado como autorización de la solicitud, sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada.

Como se lee el mismo reglamento entremezclas horas extras con horas excepcionales, al hacerlo colida con la LOTTT, por lo que a criterio de este consultor son las horas extras y no las excepciones la que se deben solicitar autorización, más si demostrar frente a una inspección.
Como se interprete hay dos vías, o se trabajan y se soporta la evidencia de porque (so pena de tener que pagarlas doble Articulo 182 de la LOTTT) son excepcionales, o pedir el permiso como sobretiempo y de no haber respuesta aplicara el silencio positivo.
Finalmente algunos casos las empresas no reflejan las horas extras en sus registros o soportes más si las pagan, bajo la figura de “Reconocimiento por productividad” o mal llamados bonos de producción al respecto la LOTTT en su artículo 110 nos recuerda:
Los aumentos de productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores y las trabajadoras. A estos fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los y las participantes, según su contribución.

Como se lee esta no es la vía más expedita o buen derecho de resolver el asunto, porque si bien se le está pagando más por el sobretiempo (remuneración) esta institución del derecho no se establece en el tiempo sino la calidad de los productos o servicios, la optimización de la productividad, además a pesar de no reflejarse en los registros las horas están ocurriendo (son un hecho notorio para todo el personal de trabajadores) y por ello el derecho a ser pagadas, lo que al parecer de este consultor complica aún más la situación estudiada.
Finalmente, la solución es complicada pero hay  en caso de reparo y multa esta sería por el pago de nuevo (artículo 182 de la LOTTT) de lo ya pagado por horas extras, mas la multa señalada en el 525 de la LOTTT:
Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

Como se lee hay muchas vías de resolver el asunto hasta llegar a la instancia de un juez en cuyos casos se han visto muchas resoluciones, la mayoría han girado en el pago de las diferencias de si fueron o no horas legales, excepcionales o extras y el respectivo ajuste de la moneda por efecto inflacionario.

Espero con esto responder a su consulta.

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