SITUACIÓN
CON LAS HORAS EXTRAS
A su consulta realizada
acerca de las horas de tiempo extras trabajadas, en el sector de la
construcción observamos como el “Contrato Colectivo de la Construcción” solo
señala como pagarlas (Clausula 39) más no amplia los vacios de la Ley Orgánica
del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y su incompleto
reglamento.
Para nadie es un misterio
que en Venezuela los trabajadores de empresas donde no le pagan en efectivo (y
como dicen muchos por fuera) las horas extras ocurren, son colocadas en los
recibos y pagadas de forma inocente o en la ausencia de asesoría técnica legal
al respecto. Sin embargo, las
motivaciones son distintas el Trabajador lo hace para poder mejorar su flujo de
efectivo y el patrono no duplicar su nomina y con esto su pasivo máximo de
costos de mano de obra, más al final el riesgo de demanda lo corre el Patrono y
no el Trabajador.
Pero ¿Cuál es la Solución? Se preguntarán:
Al respecto debemos recordar
que la hora extra degenera el beneficio de descanso que toda persona debe tener
se allí que son 8 horas de trabajo, 8 de disfrute y 8 restante de sueño o
reposo (norma aceptada más o menos mundialmente) pero no trabajarlas en un país
en estanflación (Hiperinflación con estancamiento económico) es muerte del
flujo de caja personal.
Nuestra Ley Orgánica del
Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resalta en materia de
tiempo máximo de trabajo en su Artículo 176:
Cuando el trabajo sea
continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites
diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador
o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.
Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un
día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año,
con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
En materia de “Definición y
límites de las horas extraordinarias la
norma et supra en su artículo 178, reseña:
Son
horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de
trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia.
La duración del
trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones
establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
a)
La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá
exceder de diez horas diarias.
b)
No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c)
No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
El
Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones
sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este
artículo respecto a determinadas actividades
Al leer esta norma, podemos
concluir que son las horas extras y no las excepcionales (sobre tiempo de trabajo)
las limitadas, a este respecto la LOTTT (A pesar que su reglamento más que
aclarar oscurece) “Prolongación
excepcional de jornada de trabajo en su artículo 179 señala:
Excepcionalmente, se podrá prolongar
la duración normal de la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a)
Trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente
fuera de los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b)
Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen
que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos
o comprometer el resultado del trabajo.
c)
Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d)
Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e)
Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de
terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la
población en ciertas épocas del año.
f)
Trabajos especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones
de maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía
eléctrica o telecomunicaciones.
El
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo establecerá,
mediante resolución especial, las labores a que se refiere el supuesto de los
literales a, b y c, del presente artículo.
La
prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el presente
artículo se pagará con el recargo contemplado para las horas extraordinarias.
En
estos casos, la prolongación de la jornada de
trabajo no podrá exceder del límite establecido en los reglamentos de esta ley
o en las resoluciones del ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo.
Como se lee el mismo artículo
reconoce que el reglamento aclarará las dudas, sin embargo, esto no lo hace “REGLAMENTO
PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO” de fecha 30 de
abril 2013, en su artículo 5:
Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados
con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles
para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el
encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de
materias primas, iluminación o fuerza motriz.
Se consideran
trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la
terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los
elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar
la actividad de la entidad de trabajo.
Este articulo y el mismo
reglamento dejo sin definir el 179-b y 179-c que la misma ley dice definirá,
por lo que los restantes no requieren del reglamento para darse el presupuesto
de ley que son los casos de la consulta realizadas por ustedes. El mismo
reglamento en su inoperancia señala en el artículo 10:
La prestación de
servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias
previstas en el artículo 179 ó 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y deberá ser autorizada
por el Inspector o Inspectora del Trabajo competente.
La solicitud de
autorización para la prestación de servicios en horas extraordinarias o su
notificación posterior, en el supuesto de casos urgentes o imprevistos, deberá contener
la siguiente información:
a) Naturaleza del
servicio que será prestado en horas extraordinarias;
b) Identificación y
cargo o puesto ocupado por los trabajadores o trabajadoras involucrados;
c) Número de horas de
trabajo extraordinario consideradas necesarias, y total de horas de trabajo
extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador y trabajadora;
d) Oportunidad para
la prestación de los servicios en horas extraordinarias;
e) Circunstancias
que, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
justifican el trabajo en horas extraordinarias; y
f) Salario adicional
que corresponde a los trabajadores o trabajadoras que han prestado sus
servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.
El Inspector o
Inspectora del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud que le fuere
planteada, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El silencio del Inspector o Inspectora del
Trabajo será considerado como autorización de la solicitud, sin perjuicio de su
ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada.
Como se lee el mismo
reglamento entremezclas horas extras con horas excepcionales, al hacerlo colida
con la LOTTT, por lo que a criterio de este consultor son las horas extras y no
las excepciones la que se deben solicitar autorización, más si demostrar frente
a una inspección.
Como se interprete hay dos vías,
o se trabajan y se soporta la evidencia de porque (so pena de tener que
pagarlas doble Articulo 182 de la LOTTT) son excepcionales, o pedir el permiso
como sobretiempo y de no haber respuesta aplicara el silencio positivo.
Finalmente algunos casos las
empresas no reflejan las horas extras en sus registros o soportes más si las
pagan, bajo la figura de “Reconocimiento por productividad” o mal llamados
bonos de producción al respecto la LOTTT en su artículo 110 nos recuerda:
Los aumentos de
productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán
una más alta remuneración para los trabajadores y las trabajadoras. A estos
fines, el patrono o patrona y el sindicato o, cuando no exista éste, sus
trabajadores y trabajadoras acordarán, con relación a los procesos de
producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas
orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en
ellos considerarán los incentivos para los y las participantes, según su
contribución.
Como se lee esta no es la vía
más expedita o buen derecho de resolver el asunto, porque si bien se le está
pagando más por el sobretiempo (remuneración) esta institución del derecho no
se establece en el tiempo sino la calidad de los productos o servicios, la
optimización de la productividad, además a pesar de no reflejarse en los
registros las horas están ocurriendo (son un hecho notorio para todo el
personal de trabajadores) y por ello el derecho a ser pagadas, lo que al
parecer de este consultor complica aún más la situación estudiada.
Finalmente, la solución es
complicada pero hay en caso de reparo y
multa esta sería por el pago de nuevo (artículo 182 de la LOTTT) de lo ya
pagado por horas extras, mas la multa señalada en el 525 de la LOTTT:
Al patrono o patrona
que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo
y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le
impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni
mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Como se lee hay muchas vías de
resolver el asunto hasta llegar a la instancia de un juez en cuyos casos se han
visto muchas resoluciones, la mayoría han girado en el pago de las diferencias
de si fueron o no horas legales, excepcionales o extras y el respectivo ajuste
de la moneda por efecto inflacionario.
Espero con esto responder a
su consulta.