lunes, 27 de octubre de 2014

viernes, 24 de octubre de 2014

Multas Muy Graves por no entregar papeles mal calificadas por el IVSS. Forma 13-12.



RECUERDEN,  mis comentarios no son vinculantes, son solo interpretaciones individuales no arbitradas..

Hola a todos mis lectores… 

Respondiendo a una serie de notificaciones de “DECISIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCUMENTALES DE CARÁCTER COLECTIVO”  Impuestas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde una vez solicitada cierta documentación y si no se las da lo califican de falta muy grave, les adjunto un escrito al respecto (cada caso varía según lo que usted no entrego).
 
En este caso el documento que falto fue la el FORMATO 13-12 (que le puedo enviar por correo con gusto)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

Señores:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

Atención: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

 

El que suscribe,  XXX xxxxx,  titular de la cedula de identidad C.I 1111111, domiciliado en ciudad de Maturín Estado Monagas, en mi condición de PRESIDENTE de la empresa XXXXXXXX, C.A. Registro de Información Fiscal  RIF. J-11111111-1, Inscrita en el registro de comercio bajo el Nº XX Tomo “XX-X” en fecha XX de XXXX del año 201X, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, facultado para este acto, por medio del presente y conforme a lo señalado en el Ley del Seguro Social en su Artículo 90 numeral 3:

(…) Las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y serán ejercidas por el Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa respectiva. Las decisiones del Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía adeudada o dando la caución correspondiente.

 

Dicho esto comparezco ante usted para dar respuesta a la “NOTIFICACIÓN DE MULTA” N°: OAMAT-N-DGF-2014-000000 aclarando  que se procedió el pago respetando lo señalado en el Articulo 90 de la norma etsupra “Las decisiones del Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía adeudada (…)” aclarando que de no recibir afirmativa respuesta a la calificación del cargo, se procederá al descargo del mismo conforme a lo señalado en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 188:

Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

 

O  en su defecto aplicar lo señalado en la Ley de Procedimientos Administrativos en su Artículo 94:

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

 

Nuestros alegatos se establecen en que dicha sanción se fundamenta en el “ACTA DE HACER CONSTAR”  N°: DGF-DFROR-AHC-2014-000000 Donde se indica “OBTACULIZO la labor de verificación ordenada por  el  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al no suministrar, al Servidor Público Actuante, toda la documentación solicitada a través del Acta de Requerimiento de Documentos, signada con el N°: DGF-DFROR-ARD-2014-000000” Al respecto en ningún momento impedimos la fiscalizaciones que ordeno el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, porque no negamos el acceso a la empresa u obstaculizamos la labor del Servidor Público, ciertamente al pedirnos el “Registro Patronal de Asegurados o Registro del Personal a su Servicio” no lo ubicamos por estar extraviado, sin embargo la imposición de sanción fue de 100 UT por incurrir con nuestra conducta en la Infracción muy grave conforme a lo señalado en el Articulo 86 literal C, Numeral 2 de la Ley de Seguro Social, a pesar de que el mismo Artículo señala en su literal “A. Son infracciones leves: (…) 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” puesto que la falta de presentación de documento cierto, no significa impedimento, negativo u obstáculo alguno para que los funcionarios competentes realicen actos de verificación o determinación fiscal. Adjunto original y copia del depósito 11111111111 de fecha 77/10/2014, copias de la cedula de identidad y RIF del Señor XXX XXXX, Copia del Registro Mercantil, del RIF y del NIL de la Empresa. Agradeciendo sus buenos oficios al respecto, en Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su presentación.

 

XXXXXXX XXXXX.

Cédula de Identidad Nº 1111111

Presidente de xxxxxxxxx, C.A.

viernes, 3 de octubre de 2014

Dudas acerca de la base imponible o sub total en una factura.


Esta consulta fue elevada al SENIAT, en la duda acerca de si el sub total de la factura debe ser remplazado por el termino base imponible...


El que suscribe XXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa XXXXXXX, C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil  de la  Circunscripción Judicial  del estado Monagas en fecha XX de XXXXXX  del año 1111, y la cual quedo anotada bajo el Nº 11, Tomo A-23 RM-MAT, de los libros llevados por ante este registro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº RIF. J-000000000-0 y con domicilio fiscal, en la Av. XXXXXX  N° 1111 Numero PB Sector xxxxxx Maturín Monagas, Teléfono: 0291-111111 Celular: 0416-111111, Email: xxxxx.xxxx@stikerscenter.com, concurro a usted para solicitar la interpretación de   Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos SNAT/2011/00071 publicada en Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011, en su artículo 13 Señala que: (…) “10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado” conforme a lo señalado en el Artículo 230 del Código Orgánico Tributario (COT) “Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. Dicha consulta se origina porque  nuestro Cliente XXXXXXXX, C.A J-0000000-0 nos comunica que nuestras facturas dicen: Sub Total, IVA y Total, mientras para ellos deberías detallar es: Base Imponible, IVA y Total. Ahora a interpretar nuestros argumentos del porque nuestras facturas señalan Sub Total y no Base Imponible, para ello debemos definir algunos términos tributarios que no debemos desconsiderar como son: Base Gravable y/o Base Imponible, por cuanto, sea la naturaleza del Tributo estos tendrán conceptos diferentes, para este caso lo señala la Ley Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que establece en su Artículo 20 que “la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. Además,  el glosario de de tributos internos del SENIAT indica que “Es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto” Otro termino no tributario, pero si lingüístico por interpretar es “Especificación” El diccionario de la Real Academia española lo define como “ 1. f. Acción y efecto de especificar” y a especificar cómo “(De específico). 1. tr. Explicar, declarar con individualidad algo. 2. tr. Fijar o determinar de modo preciso (sic)  http://rae.es; de este análisis para nosotros y quizás para muchos sujetos pasivos de la relación tributaria del IVA la palabra Sub Total, es clara representación de la Base Imponible, como lo señala el artículo 20 del LIVA et supra “la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien” Analizada la situación, argumentada y discutida les consultamos para poder resolver a buen plazo esta disyuntiva interpretativa de la norma con nuestro cliente, por cuanto, ni la imprenta o nuestro otros clientes (PDVSA, Gobernación, Alcaldías por mencionar algunas) lo interpretan como Cervecería Polar, C.A  y no queremos invertir en nuevas facturas para ellos y otras para los demás. Se adjunta copia del RIF de la Empresa y del Registro Mercantil, Copia del Rif del Presidente de la misma, y de Copia de la Cedula de Identidad. En Maturín a la fecha de su presentación.

Se esta a la espera de respuestas...

Saludos.
SS.

Gaceta Oficial No. 40.440, de 25.06.14, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento Militar



En la Gaceta Oficial No. 40.440, de 25.06.14, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento Militar (en lo que sigue, Ley de Registro Militar), que tiene por objetivo  “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes que rigen la materia”.

Este nuevo texto legal, se caracteriza por una acción del Gobierno Nacional, y dentro de él, del componente militar, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus casi ya innumerables unidades administrativas, el principal impacto de esta Ley de Registro Militar sobre la propiedad una vez esté plenamente en vigencia serán los costos que los particulares, y en especial las empresas privadas, tendrán que asumir para lograr no sólo la inscripción en el Registro para la Defensa Integral (RPFI), sino en especial para (i) mantener actualizada su información en dicho Registro y (ii) para verificar que todas las personas naturales o jurídicas con las que se relacionen en lo laboral, contractual y académico estén al día con el RPFI, a fin de evitar sanciones.

También serán un impacto sobre la propiedad las interrupciones, vulnerabilidad y dificultades para funcionar que la aplicación de este nuevo control generará sobre los procesos productivos, comerciales, financieros, etc., en especial para obtener la solvencia laboral, e igualmente para intentar cumplir con sus demás exigencias (de entregar la información que les pida el RPFI) y evitar sanciones administrativas o de otra índole.

Como conclusión general se afirma que los costos de crear esta organización burocrática, el RPFI, así como los derivados de su cumplimiento por los particulares, en especial las empresas privadas, no serán compensados por los beneficios que pueda producir la Ley de Registro Militar, ya que tales beneficios serán exclusivamente para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, desde el punto de vista del poder y el control que ésta asumirá sobre el resto del Estado y la sociedad, pues esta Ley, lejos de ser un instrumento necesario y útil para garantizar la seguridad en el territorio nacional y sus fronteras, será solo una fuente más de burocratización en la vida de las personas y la economía  dado los poderes discrecionales ilimitados que se dan al RPFI (que es parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según los artículos 15 y siguientes de la Ley).

En cuanto a la relación entre civiles y militares, señala que sus fines son “regular el registro de las personas naturales en situación etaria y personas jurídicas” en el Registro para la Defensa Integral (en adelante, RPFI), “garantizar las cuotas de reemplazo que fije el Presidente”, “regular la capacitación y adiestramiento de los venezolanos durante el servicio militar”, y “cooperar con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la movilización militar” (art. 3); asimismo, que “las comunidades organizadas, los entes públicos, y privados, así como las autoridades civiles y militares, deben cooperar de manera inmediata con los funcionarios o funcionarias que ejecutan la presente Ley” (art. 13) y que “las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, deben cooperar y contribuir con las autoridades del RPFI” (art. 23).

Por su parte el  RPFI como sistema de control y de acceso a informaciones privadas sin ninguna clase de limitaciones, indica la Ley de Registro Militar que aquél es “un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria [persona natural entre los 18 y 60 años] y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos (art. 35), que “el Sistema Nacional de Registro Civil y demás órganos y entes del Estado, deben colaborar con el suministro de información necesaria, a los efectos de conformar el Registro para la Defensa Integral, preservando su carácter confidencial” (art. 36) y que “los órganos y entes, públicos o privados, deben exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el RPFI o constancia de haber cumplido con el servicio militar” (art. 44).

En ese mismo orden de idea, las prohibiciones para ejercer derechos constitucionales por la no inscripción y actualización de datos ante el RPFI y no prestar el servicio militar obligatorio, se establece que “…la persona natural mayor de dieciocho años de edad, debe presentar ante las autoridades encargadas el certificado de inscripción en el RPFI, a los efectos de obtener licencia para conducir” (art. 45), que “…la persona jurídica para tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente, debe presentar su certificado de inscripción en el Registro para la Defensa Integral” (art. 46) y que “…las universidades y los institutos de educación universitaria deben exigir para la obtención del título académico, el certificado de inscripción en el RPFI” (art. 47).

Con respecto, al carácter obligatorio del servicio militar señala el instrumento normativo que “…el servicio militar es el que cumplen los venezolanos y venezolanas, por nacimiento o naturalización en situación de actividad, en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción y adiestramiento militar (…) con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional” (art. 75), y que “los venezolanos (…) por nacimiento o naturalización en situación etaria, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y están sujetos a la instrucción militar (…) los venezolanos (…) por nacimiento o naturalización que no presten el servicio militar, debe cumplir con el servicio civil correspondiente” (art. 76).

Igualmente, las sanciones por no estar inscrito en el RPFI o por no exigir prueba de la inscripción en dicho Registro, la Ley establece que quienes antes de celebrar un contrato de trabajo “no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 U.T. y 40 U.T.” (art. 99), que las personas naturales que no se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre 5 U.T. y 15 U.T.” y “no podrá realizar la inscripción hasta tanto no haya cumplido con el pago de la multa establecida en la presente Ley” (art. 100).

Recalca además la ley que, las personas jurídicas que no se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre 50 U.T. y 150 U.T.” (art. 101) y que el incumplimiento de actualización de los datos (“cambio de su residencia o domicilio, de su estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar”) de las personas naturales en el RPFI dará lugar a aplicación de una multa entre 5 U.T. y 10 U.T., mientras que en el caso de las personas naturales (“cambio del domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial dará lugar”) dará lugar a la aplicación de una multa entre 50 U.T y 100 U.T. (arts. 102 y 103).

Solo un pequeño análisis de la ley, la cual invito a discutir en sus mesas de trabajos mis queridos colegas empresarios, asesores y gerentes. Como nota importante para las personas jurídicas y naturales, actualmente no se están dando las inscripciones por falta de capacidad del ente, sin embargo, usted debe por escrito dirigiré a la autoridad y que estos le reciban la carta esto suspende todo tipo de sanción por no cumplir… no se quede solo con la expresión “ESO AHORITA NO SE ESTA HACIENDO” por cuanto las palabras se las lleva el viento y el que incumplió fue usted…

 

Saludos.

SS.

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