En la Gaceta Oficial No. 40.440, de 25.06.14,
se publicó la Ley de Registro y Alistamiento Militar (en lo que sigue, Ley de
Registro Militar), que tiene por objetivo “regular el registro y el alistamiento para la
defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes que rigen la
materia”.
Este nuevo texto legal, se caracteriza por
una acción del Gobierno Nacional, y dentro de él, del componente militar, de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus casi ya innumerables unidades
administrativas, el principal impacto de esta Ley de Registro Militar sobre la
propiedad una vez esté plenamente en vigencia serán los costos que los
particulares, y en especial las empresas privadas, tendrán que asumir para
lograr no sólo la inscripción en el Registro para la Defensa Integral (RPFI),
sino en especial para (i) mantener actualizada su información en dicho Registro
y (ii) para verificar que todas las personas naturales o jurídicas con las que
se relacionen en lo laboral, contractual y académico estén al día con el RPFI,
a fin de evitar sanciones.
También serán un impacto sobre la propiedad
las interrupciones, vulnerabilidad y dificultades para funcionar que la
aplicación de este nuevo control generará sobre los procesos productivos,
comerciales, financieros, etc., en especial para obtener la solvencia laboral,
e igualmente para intentar cumplir con sus demás exigencias (de entregar la información
que les pida el RPFI) y evitar sanciones administrativas o de otra índole.
Como conclusión general se afirma que los
costos de crear esta organización burocrática, el RPFI, así como los derivados
de su cumplimiento por los particulares, en especial las empresas privadas, no
serán compensados por los beneficios que pueda producir la Ley de Registro
Militar, ya que tales beneficios serán exclusivamente para la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, desde el punto de vista del poder y el control que ésta asumirá
sobre el resto del Estado y la sociedad, pues esta Ley, lejos de ser un
instrumento necesario y útil para garantizar la seguridad en el territorio
nacional y sus fronteras, será solo una fuente más de burocratización en la
vida de las personas y la economía dado
los poderes discrecionales ilimitados que se dan al RPFI (que es parte del
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según los artículos 15 y
siguientes de la Ley).
En cuanto a la relación entre civiles y
militares, señala que sus fines son “regular el registro de las personas
naturales en situación etaria y personas jurídicas” en el Registro para la
Defensa Integral (en adelante, RPFI), “garantizar las cuotas de reemplazo
que fije el Presidente”, “regular la capacitación y adiestramiento de
los venezolanos durante el servicio militar”, y “cooperar con el Comando
Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la
movilización militar” (art. 3); asimismo, que “las comunidades
organizadas, los entes públicos, y privados, así como las autoridades civiles y
militares, deben cooperar de manera inmediata con los funcionarios o
funcionarias que ejecutan la presente Ley” (art. 13) y que “las personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como
derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, deben
cooperar y contribuir con las autoridades del RPFI” (art. 23).
Por su parte el RPFI como sistema de control y de acceso a
informaciones privadas sin ninguna clase de limitaciones, indica la Ley de
Registro Militar que aquél es “un servicio público, permanente, gratuito,
automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en
situación etaria [persona natural entre los 18 y 60 años] y la persona
jurídica, así como la actualización de sus datos (art. 35), que “el
Sistema Nacional de Registro Civil y demás órganos y entes del Estado, deben
colaborar con el suministro de información necesaria, a los efectos de
conformar el Registro para la Defensa Integral, preservando su carácter
confidencial” (art. 36) y que “los órganos y entes, públicos o privados,
deben exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o
contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el RPFI o
constancia de haber cumplido con el servicio militar” (art. 44).
En ese mismo orden de idea, las prohibiciones
para ejercer derechos constitucionales por la no inscripción y
actualización de datos ante el RPFI y no prestar el servicio militar
obligatorio, se establece que “…la persona natural mayor de dieciocho años
de edad, debe presentar ante las autoridades encargadas el certificado de
inscripción en el RPFI, a los efectos de obtener licencia para conducir” (art.
45), que “…la persona jurídica para tramitar la obtención de solvencias
laborales exigidas por la ley correspondiente, debe presentar su certificado de
inscripción en el Registro para la Defensa Integral” (art. 46) y que “…las
universidades y los institutos de educación universitaria deben exigir para la
obtención del título académico, el certificado de inscripción en el RPFI” (art.
47).
Con respecto, al carácter obligatorio del
servicio militar señala el instrumento normativo que “…el servicio
militar es el que cumplen los venezolanos y venezolanas, por nacimiento o
naturalización en situación de actividad, en la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, sometiéndose a la instrucción y adiestramiento militar (…) con
la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional” (art. 75), y que “los
venezolanos (…) por nacimiento o naturalización en situación etaria,
tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y están sujetos a la instrucción militar (…) los venezolanos
(…) por nacimiento o naturalización que no presten el servicio militar,
debe cumplir con el servicio civil correspondiente” (art. 76).
Igualmente, las sanciones por no estar
inscrito en el RPFI o por no exigir prueba de la inscripción en dicho Registro,
la Ley establece que quienes antes de celebrar un contrato de trabajo “no
exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en
el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con
multa entre 30 U.T. y 40 U.T.” (art. 99), que las personas naturales que no
se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre 5 U.T. y 15 U.T.”
y “no podrá realizar la inscripción hasta tanto no haya cumplido con el
pago de la multa establecida en la presente Ley” (art. 100).
Recalca además la ley que, las personas
jurídicas que no se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre
50 U.T. y 150 U.T.” (art. 101) y que el incumplimiento de actualización de
los datos (“cambio de su residencia o domicilio, de su estado civil, así
como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de
elegible a los fines del servicio militar”) de las personas naturales en el
RPFI dará lugar a aplicación de una multa entre 5 U.T. y 10 U.T., mientras que
en el caso de las personas naturales (“cambio del domicilio fiscal, apertura
de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad
económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición
inicial dará lugar”) dará lugar a la aplicación de una multa entre 50 U.T y
100 U.T. (arts. 102 y 103).
Solo un pequeño análisis de la ley, la cual invito
a discutir en sus mesas de trabajos mis queridos colegas empresarios, asesores
y gerentes. Como nota importante para las personas jurídicas y naturales,
actualmente no se están dando las inscripciones por falta de capacidad del
ente, sin embargo, usted debe por escrito dirigiré a la autoridad y que estos
le reciban la carta esto suspende todo tipo de sanción por no cumplir… no se
quede solo con la expresión “ESO AHORITA NO SE ESTA HACIENDO” por cuanto las
palabras se las lleva el viento y el que incumplió fue usted…
Saludos.
SS.