Hola querido lector:
Sé que muchos de los que leerán esto, no estarán de acuerdo y por eso
aprovecho a recordarles, analicen, argumenten, discutan con sus asesores y
decidan que harán, mi trabajo es poético, casi filosófico en un estado
gobernado de manera extraña.
En esta oportunidad
me consultan ¿Qué debo hacer con el auto consumo? Y aquí va una
bomba… DEBES FACTURARLO A NOMBRE DE LA MISMA EMPRESA… las razones… ya te las
explico…
Como lo
señala la Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta (RLISLR) en su Artículo
177°:
Los contribuyentes,
responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio
fiscal o establecimiento a través de
medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice,
la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas
de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes
y servicios.
Parágrafo
Único: La información a que se refiere este artículo podrá ser
considerada como anexo de la declaración que se trate. Hasta aquí vamos bien, se trata de llevar un reporte físico, en excel o electrónico
(claro está autorizado) llamado “Libro de Entradas, Salidas, Autoconsumo y
Saldo”
Del resto esta norma no señala más nada, sin embargo, la Ley del IVA
(LIVA) si nos recalca en su Artículo 3°. “Constituyen hechos imponibles a los
fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones
(…):
1. La venta de bienes
muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad
sobre ellos; así
como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes
de este impuesto;
Igualmente la norma etsupra en su Artículo 4° recalca. A los efectos de esta
Ley, se entenderá por: (…)
3. Retiro o
desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario
de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios
con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del
personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas,
sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por
cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o
entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el
retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del
contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su
adquisición. Se
consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes
que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el
contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.
No constituirá hecho imponible el retiro
de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en
el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo
del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble
destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.
Presten atención a lo
resaltado en rojo, colocado adrede por mí, es un hecho imponible y por ende
facturable “…así
como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes
de este impuesto…” cual impuesto… El IVA.
Segundo, “…Se consideran
retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten
en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente…”
Si hacen la toma física
y hay diferencia entre esta y el libro ¿Cómo lo justifica?
Y tercera y última… NO COSTITUYE HECHO FACTURABLE si se consume realmente en un activo tangible
que sea utilizado por la empresa para generar renta… de lo contrario de debe
facturar…
Que he visto en la práctica… Hacen simples notas auto
denominadas de “Consumo” y no facturan sin sustanciar realmente en que se gasto
o invirtió esa mercancía lo que origino una merma, o simplemente mandan al de
sistema que ajuste las existencia, como si los Fiscales fuesen bobos y no saben
sumar cuanto usted compro y cuanto vendió, la diferencia es el saldo y
faltantes de inventarios.
¿PERO FACTURARLE A QUIEN? Obviamente a la misma persona
que compro la mercancía faltante, un ejemplo contable es:
Al momento de la compra:
Compra de Mercancía…………… 100,00
IVA (crédito fiscal)…………………..12,00
Caja……………………………………….112,00
Al momento del auto
consumo, la falta de inventario o la merma:
Ingresos por venta de mercancía………………..112,00
Compra de mercancía………………………………….100,00
IVA (debito fiscal)……………………………………………12,00
Como vemos el efecto en los
ingresos es cero al igual que en la cuenta IVA, pero y las ventas no significa
renta, pensará una mente incauta, ciertamente si pero al ajustar la compra
(costo de ventas) aquí también el efecto será cero.
Ah pero y la Alcaldía, ¿No nos cobrará
Impuesto a la Actividad Económica por esto? Bien, si usted es un contador
novicio de seguro olvidara crear una cuenta de ventas aparte de la medular de
la empresa, o en el peor de los casos debe hacer la declaración jurada restando
el auto consumo y explicando el por qué de la diferencia entre la DISLR y la
Jurada de IAE.
Bueno, le di letra para leer y
discutir… es hora de hacerlo…
Saludos.
SS.