lunes, 9 de febrero de 2015

¿DEBO O NO DEBO AUTOFACTURARME EL AUTO CONSUMO?


Hola querido lector:

 

Sé que muchos de los que leerán esto, no estarán de acuerdo y por eso aprovecho a recordarles, analicen, argumenten, discutan con sus asesores y decidan que harán, mi trabajo es poético, casi filosófico en un estado gobernado de manera extraña.

 

En esta oportunidad me consultan ¿Qué debo hacer con el auto consumo? Y aquí va una bomba… DEBES FACTURARLO A NOMBRE DE LA MISMA EMPRESA… las razones… ya te las explico…

 

 

Como lo señala la Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta (RLISLR) en su Artículo 177°:

 

Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.

 

Parágrafo Único: La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la declaración que se trate. Hasta aquí vamos bien, se trata de llevar un reporte físico, en excel o electrónico (claro está autorizado) llamado “Libro de Entradas, Salidas, Autoconsumo y Saldo”

 

Del resto esta norma no señala más nada, sin embargo, la Ley del IVA (LIVA) si nos recalca en su Artículo 3°. “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones (…):

 

 

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto;

 

 

Igualmente la norma etsupra en su Artículo 4° recalca. A los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…)

 

3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: La salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuita con fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. También constituirá hecho imponible el retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo del contribuyente, cuando éstos hubiesen estado gravados al momento de su adquisición. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.

 

No constituirá hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al objeto, giro o actividad de la empresa.

 

Presten atención a lo resaltado en rojo, colocado adrede por mí, es un hecho imponible y por ende facturable “…así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto…” cual impuesto… El IVA.

 

Segundo, “…Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente…” Si hacen la toma física y hay diferencia entre esta y el libro ¿Cómo lo justifica?

 

Y tercera y última… NO COSTITUYE HECHO FACTURABLE  si se consume realmente en un activo tangible que sea utilizado por la empresa para generar renta… de lo contrario de debe facturar…

 

Que he visto en la práctica… Hacen simples notas auto denominadas de “Consumo” y no facturan sin sustanciar realmente en que se gasto o invirtió esa mercancía lo que origino una merma, o simplemente mandan al de sistema que ajuste las existencia, como si los Fiscales fuesen bobos y no saben sumar cuanto usted compro y cuanto vendió, la diferencia es el saldo y faltantes de inventarios.

 

¿PERO FACTURARLE A QUIEN? Obviamente a la misma persona que compro la mercancía faltante, un ejemplo contable es:

 

 

 

Al momento de la compra:

 

Compra de Mercancía…………… 100,00

IVA (crédito fiscal)…………………..12,00

    Caja……………………………………….112,00

 

Al momento del auto consumo, la falta de inventario o la merma:

 

Ingresos por venta de mercancía………………..112,00

    Compra de mercancía………………………………….100,00

IVA (debito fiscal)……………………………………………12,00

 

 

Como vemos el efecto en los ingresos es cero al igual que en la cuenta IVA, pero y las ventas no significa renta, pensará una mente incauta, ciertamente si pero al ajustar la compra (costo de ventas) aquí también el efecto será cero.

 

Ah pero y la Alcaldía, ¿No nos cobrará Impuesto a la Actividad Económica por esto? Bien, si usted es un contador novicio de seguro olvidara crear una cuenta de ventas aparte de la medular de la empresa, o en el peor de los casos debe hacer la declaración jurada restando el auto consumo y explicando el por qué de la diferencia entre la DISLR y la Jurada de IAE.

 

Bueno, le di letra para leer y discutir… es hora de hacerlo…

 

Saludos.

SS.

jueves, 5 de febrero de 2015

¿Como manejar mi agenda? Sera eso posible...




Una de las preguntas que más me consultan como terapeuta, contador, asesor legal, metodólogo y otras es ¿Cómo manejo mi agenda? Para ser más preciso, no sentirme mal o culpable y ser efectivo y eficaz… eh aquí:

Las 10 Recomendaciones para manejar su agenda.

 

1.  Recordar que el tiempo no se puede controlar, lo que se deben administrar son los eventos.

2.  Utilizar al menos UNA AGENDA de 24 horas. como una poderosa herramienta increíble para clasificar lo importante frente a lo urgente, aunque muchos se dedican solo a lo urgente al punto de olvidar lo importante.

3.  Saber decir “NO” a otros asuntos menos importantes sin remordimientos ni temores por las emociones de otros... esa no es su responsabilidad.

4.  Recordar que la vida es tan breve como para perderla en eventos improductivos y sin valor.... no sea un muerto viviente del tiempo.

5.  Gerenciar todo el tiempo un sistema de planificación personal.

6.  Crear la rutina de hacer planes Diarios, Semanales, Anuales, de décadas.

7.  Planear es volar en el tiempo hasta llegar a la última meta... así que tiene una vida hasta alcanzar la muerte.

8.  Tener la fuerza de carácter para ejecutar diariamente lo que se planificó... si no lo hace de seguro un vampiro del tiempo si lo hizo.

9.  Hacer un evento especial una vez por semana para fortalecer los roles más importantes. Padre, madre, amante, estudiante, etc.

10.         Recordar que si yo no decido controlar mi vida entonces los vampiros de tiempo lo harán y serán ellos los que se nutrirán de mi energía vital y serán exitosos.

A mi me a funcionado... ojala a usted también...

SS.

martes, 3 de febrero de 2015

LICENCIA DE PATERNIDAD ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia?




Hola Querido lector desasistido:

 

A tu pregunta de ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia? Te respondo:

 

La LOTTT, en su titulo Licencia por paternidad, Artículo 339 Señala: “Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. (…)”

 

Igualmente LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (LPFMP) promulgada en Caracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N° 38.773. Señala:

 

Licencia de paternidad. Artículo 9.- El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos (…)

 

Como leerás son 14 por LOTTT y LPFMP, sin embargo la complicación (la cesárea, y el fórceps son complicaciones) extiende el periodo a 28 días.

 

Espero haberte ayudado…

 

Saludos.

SS.

Entrada destacada

¿Si no incluyo una factura en su mes de emisión tendré derecho a credito fiscal?

Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004. Ley del IVA. Capítulo IV. Del Período de Imposición. Artículo 32: E...