miércoles, 22 de julio de 2015

PERCEPCIÓN DEL IVA EN LICORES ¿Qué es eso mi DIOS?




Con la entrada en vigencia de la Imagen del Agente de Percepción hay muchas dudas, pero recuerde solo usted decide cual le convence y al parecer, cada cual hace lo mejor que puede frente al silencio de la Administración Tributaria de competencia...

Perceptor en el IVA es quien al facturar aplica el IVA del comprador y PERCIBE el IVA del siguiente cliente, de allí en adelante es parte del precio, osea el consumidor final (No contribuyente lo paga pero como costo, que de hecho siempre ha sido así)

La 1ra duda es quien es PERCEPTOR en materia de licores  "De conformidad con la PA 0018 (2015) se designa a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, estos deberán percibir de sus clientes el IVA (Que se generaran en ventas posteriores, es decir cuando estos vendan a otros)"

Lea bien, solo estos sujetos de la cadena de comercialización son PERCEPTORES, el resto no...

Origen de la Cadena: Fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas. (Agente de Percepción) quien retiene a:
1ro: Distribuidor. (PVP + IVA = Total por Factura + IVA percibido = Total por Pagar.
2do: Mayorista. (Base imponible + IVA percibido = PVP)
3ro: Minorista. (PVP)
4to: Consumidor Final. (PVP)


La siguiente pregunta es, cuanto del IVA de la factura debo PERCIBIR, bien en esto punto hay solo dos posturas o aplica lo señalado en la Ley del IVA:

LIVA. Artículo 12 (…)
A los fines de la responsabilidad prevista en este artículo, se entenderá que el impuesto que debe devengarse en las ventas posteriores, equivale al cincuenta por ciento (50%) de los débitos fiscales que se generen para el responsable, por la operación que da origen a la percepción. Los responsables deberán declarar y enterar sin deducciones el impuesto percibido, dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. Dicho impuesto constituirá un crédito fiscal para quien no acreditó su condición de contribuyente ordinario, una vez que se registre como tal y presente su primera declaración.

En ningún caso procederá la percepción del impuesto a que se contrae este artículo, cuando el adquirente de los bienes muebles o el receptor de los servicios, según sea el caso, realicen exclusivamente operaciones no sujetas, exentas o exoneradas. Tampoco procederá la percepción cuando los mayoristas realicen ventas al detal o a consumidores finales, ni cuando los servicios a que se refiere el numeral 2 de este artículo, sean de carácter residencial.

Es decir 50% del IVA facturado. o

Aplica lo señalado en la providencia SNAT/2015/0018 que recalca en su articulo 02 "El monto a percibir sera del 100%" 

La posterior pregunta es, sobre cual base aplico el % (50 o 100% lo que usted mejor le parezca y pueda defender)... desde el cambio hasta he visto de todo, promedios, suma o no del LISAEA, 30%, 80%, sacado por piezas... en fin toda una selva de criterios...

SNAT/2015/0018 Articulo 02 (...) "Que se calculara sobre la base de la diferencia entre el (...) PVP marcado en la etiqueta o cuerpos de los envases y el precio facturado por el responsable"

... Este punto resalto ¿Ahora el perceptor es adivino? como sabrá el precio de venta del siguiente en la cadena de comercialización... si el precio según la LOPJ (ojo la SNAT/2015/0017 habla de como se calcula el PVP no el PVjusto) se le debe sumar los costos de la estructura total + más un 30 de ganancia máxima + un 12,5% de gastos...


Finalmente me preguntan ¿Ahora debo vender al precio que coloque el importador o fabricante en el envase? Bien la providencia no deja claro ese tema pero si vamos a la normativa que rige los precios justos COSTOS + GANANCIA MAXIMA (30% del costo reconocido)  + GASTOS (12,5%) hacen cualquier precio... ES DECIR LA DINAMICA, GERENCIA DE LOS COSTOS, CADENA DE VALOR DETERMINAN EL PRECIO... cada ACTOR de la cadena tiene su precio, por lo que si un consumidor compra al minorista no pretenderá que le facturen a precio de Distribuidor...

Dada mi linea de trabajo creo que alguien del Gobierno deberá ponerle la cascabel al gato... responder ¿Habrá una etiqueta de precio por cada canal? ¿En el PVP aplicare criterios de PVjusto? en fin usted mientras asesorese con su abogado y comience a preguntar de forma oficial (consultas por escrito) a las Administraciones del Sujeto Activo involucradas, por cuanto sus silencios serán positivo para Usted...

Recuerden, estas son mis recomendaciones, nada vinculante y sus empresas no son mías... solo usted sabrá que decidir...

Saludos.
SS.

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