sábado, 23 de febrero de 2013

Reforma puntual al reglamento de la ley de alimentacion 2013.



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.112, de fecha 18 febrero de 2013, se publicó la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. La Reforma introduce una modificación del artículo 5º del Reglamento vigente a la fecha y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.713, de fecha 14 de julio de 2011 y dictado por Decreto Nº 8.332.

Como observamos la reforma como lo señalaron fue puntual, analicemos que tanto:

 “Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras” (2013).
Artículo 5°. Se entiende por empresa de servicio especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las modalidades previstas en su artículo 4°, la cual prestará sus servicios por cuenta y orden de los empleadores a empleadoras que se encuentren obligados a otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las asociaciones cooperativas. Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4°, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público. Las utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social.

En este sentido, los bancos financiados con capital público podrán paralelamente ofrecer el servicio de tickets de alimentación o de tarjetas electrónicas a los empleadores para el beneficio de sus trabajadores, y los ingresos que se reciban con ocasión de dicho servicio serán destinados al financiamiento de planes sociales o políticas de acción directa como las misiones, que pertenezcan a la seguridad social. Estas innovaciones no representan ninguna obligación para los empleadores ni genera ningún impacto económico en los costos de producción.
Como leemos esta reforma fortaleza el hecho de que la banca emita tarjetas electrónicas pero les limita a que deben destinar sus ganancias por estos conceptos.

Saturno Silva.

jueves, 14 de febrero de 2013

¿Si no incluyo una factura en su mes de emisión tendré derecho a credito fiscal?



Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004.
Ley del IVA.
Capítulo IV.

Del Período de Imposición.

Artículo 32: El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma:

Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Artículo 39. Los créditos fiscales generados con ocasión de actividades realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deducción. Los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al período de imposición donde se verificó la operación gravada. Omiss...

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206, Caracas, 9 de julio de 1999.

Artículo 59: Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes.

Artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura. Negritas, resaltados y subrayados colocados por mi. 

Saludos.
Saturno.

domingo, 10 de febrero de 2013

EL ALCOHOLISMO EN EL CONSUMO SOCIAL, UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTES EN VENEZUELA,



EL ALCOHOLISMO EN EL CONSUMO SOCIAL, UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTES EN VENEZUELA
Se dice que las costumbres y tradiciones ejercen fuertes presiones en el comportamiento social de las personas, y/o los individuos las aceptan como parte de su idiosincrasia, es por ello que en gastronomía es normal que a los humanos nos gusten ciertas y determinadas comidas y bebidas en temporadas, épocas o momentos… El licor no escapa de ello, pero ¿Hasta dónde esa ingesta ya sea de comida o bebida está en el rango del consumo social? En esta oportunidad hablaremos del consumo de licor (droga suave) hasta alcanzar el grado de alcoholismo y su incidencia en la mortalidad de los venezolanos.
Se dice que existe la enfermedad de alcoholismo cuando la necesidad de consumir licor  es constante y requerida para sentir placer más allá del simple acto de encajar en el contexto, la persona sin notarlo requiere mayores dosis de bebidas para sentirse bien, física, psicológica y socialmente dado que su nivel de tolerancia afecta el efecto de inhibición; en la etapa terminal el enfermo no concibe su vida sino esta la bebida en ella y esto lo lleva a perder su familia, su salud y hasta su vida si no es tratado a tiempo.
La adicción al licor es una de las principales causas de muertes en Venezuela a cualquier edad,  ya sea de manera directa por accidentes automovilísticos, agresiones y violencia, delincuencia y consumos de otras drogas, hasta enfermedades cardiacas, cirrosis, etc.; o indirecta como suicidios de familiares, o asesinado por ira y agresiones en donde de forma cuerda jamás matarías, dado que la línea entre lo que llaman “Consumo Social” y la dependencia es tan delgada que se cruza sin darse cuenta. Es tan normal que una copa sea parte de una celebración que desde una simple comida familiar un domingo, hasta la muerte de un allegado, no sin antes pasar por toda la gama de eventos sociales, sea natural y hasta fundamental.
Como ya señalamos es un problema que afecta la sociedad por que daña al ser que lo consume,  a la familia víctima de ese adicto, a su trabajo, sus amigos y finalmente mata al ser, a su entorno y su sociedad.
La solución no es simple, los estudios demuestran altos nivel de consumo de licor en Venezuela se debe a un componente cultural – social, otro legal y finalmente uno psicológico, por ende la solución no está cerca de ser alcanzada y mucho menos es simple.

Saludos.
Saturno.

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