domingo, 11 de diciembre de 2016

¿A los trabajadores que ganan menos de 1000 UT al año, los debo o no declarar en las retenciones mensuales?


Retenciones, un gran dolor de cabeza para muchos.


Una de las consultas en materia de retenciones que más me realizan es si el salario de trabajadores debe aplicarse le retenciones así la ARI determine que no, y por ende enterarlas a través de la declaración electrónica que está en portal llamada “Declaración mensual/ Salarios y otras retenciones”

Para responder a esta pregunta me sustentare en lo afirmado en la norma y en la administración tributaría (…) en la Gaceta Oficial N° 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0095 que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del impuesto sobre la renta. En esta providencia se establece que:

1ro. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder a enterar las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. (Art. 1).

2do. La declaración deberá contener el total de los pagos o abonos en cuenta, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan con operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente. No aplica en el caso de las actividades efectuadas por ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. (Art. 2).

Desde estos dos artículos de la providencia nace el reclamo del SENIAT al revisar las declaraciones de retenciones en donde no observan la nómina (de trabajadores) con el nombre, RIF, Monto del salario pagado y el % de retención o cero en caso de que no haya retención.

Pero razonemos un poco que dice el sistema legal venezolano desde la misma carta magna hasta la providencia:

CRBV: Artículo 317. °: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes (…).

Por otro lado la “LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TÍTULO I, DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, Capítulo I, Del Impuesto y su Objeto
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.


Igualmente el Reglamento de la ISLR, Sección II. De la Declaración Definitiva:
Artículo 138° Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo juramento ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales de su domicilio fiscal (…)

Por su lado el Decreto 1808, CAPITULO II, A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, nos indica: “Artículo 2°: En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”

Presten atención a lo subrayado o en negrita, La CRBV, La LISLR, El RLISLR y el Decreto 1808 están por encima de la providencia 95, al momento de las fiscalizaciones el argumento que señalan los Fiscales es que se incumplen un deber formal al no entregar un Archivo Excel o copia impresa de este llamado “Macro_RET_ISLR_Salarios” donde se visualice los nombre de los trabajadores, monto pagado por salario y monto retenido (o cero en caso de que no aplique) cabe destacar que esta es una herramienta supuestamente creada por el SENIAT, más esta no es la única forma de hacerlo, quien sepa un poquito de programación edita el archivo XLM que es el que el portal pide al momento de declarar (electrónicamente) y allí no existe listo, nombre o detalles solo nomenclatura de programación. La supuesta sanción aplica por violentar lo señalado en el Código Orgánico Tributario, CAPITULO II, DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS:
Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:

1.    Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:

a. Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.

Pero razonemos por Dios, el hecho imponible se perfecciona en el caso del pago al trabajador cuando se estime que el gane más de 1000 UT, pero el mismo decreto 1808 (forma ARI) señala que el hecho de devengar no significa que deba pagar porque los desgravanes y las cargas familiares determinan mucho ese porcentaje.

Además porque satanisar la providencia 0095, a todas leguas al portal pedir en una sola forma electrónica “Salarios y otras retenciones” con declararla en cero o con solo las que apliquen se cumple el deber y no existe materialidad del daño causado al deber de tributar…

Exigir una forma, lista o etc., impresa va más allá de lo que señala la norma o el mismo funcionamiento del portal, porque si hay un monto a pagar sale un recibo y sino un certificado, si quieres saber el detalle pongan a los programadores del SENIAT a crear esa forma porque no existe norma que me exija ese detalle de lo declarado.

Como todos mis escritos son mis análisis y mis apreciaciones las que plasmo si a usted es funcionario y no le agrada lo que escribo, no lo lea, si le gusta bien… Yo de mi parte activaré los recursos existentes cuando a mis clientes los quieran sancionar por algo que a mi parecer trastoca la importancia de la información versus el objetivo de recaudar efectivamente.


Saludos, 
SS.

1 comentario:

Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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