Retenciones, un gran dolor de cabeza para muchos.
Una de las consultas en
materia de retenciones que más me realizan es si el salario de trabajadores
debe aplicarse le retenciones así la ARI determine que no, y por ende enterarlas a través de la declaración
electrónica que está en portal llamada “Declaración mensual/ Salarios y otras
retenciones”
Para responder a esta
pregunta me sustentare en lo afirmado en la norma y en la administración
tributaría (…) en la
Gaceta Oficial N° 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009,
fue publicada la Providencia Administrativa N° 0095 que regula el cumplimiento de los deberes de información
y enteramiento en materia de retenciones del impuesto sobre la renta. En
esta providencia se establece que:
1ro.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder a enterar las cantidades retenidas, deberán
presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla con las
especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal. (Art. 1).
2do.
La declaración deberá contener el total
de los pagos o abonos en cuenta, aun cuando éstos no generen retención,
siempre que se correspondan con operaciones señaladas en el Reglamento Parcial
de la Ley de
Impuesto sobre la Renta
en Materia de Retenciones y deberá
presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período
mensual correspondiente. No aplica en el caso de las actividades efectuadas por
ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos. (Art. 2).
Desde estos dos artículos
de la providencia nace el reclamo del SENIAT al revisar las declaraciones de
retenciones en donde no observan la nómina (de trabajadores) con el nombre,
RIF, Monto del salario pagado y el % de retención o cero en caso de que no haya
retención.
Pero razonemos
un poco que dice el sistema legal venezolano desde la misma carta magna hasta
la providencia:
CRBV: Artículo 317. °: “No podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes (…).
Por
otro lado la “LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TÍTULO I, DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES, Capítulo I, Del Impuesto y su Objeto
Artículo
1. Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo
disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
Igualmente
el Reglamento de la ISLR, Sección II. De la
Declaración Definitiva:
Artículo
138° Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto
anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa
o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo juramento ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales
de su domicilio fiscal (…)
Por
su lado el Decreto 1808, CAPITULO II, A las personas naturales residentes o no
en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares,
nos indica: “Artículo 2°: En los casos
de personas naturales residentes en el país, la
retención del impuesto sólo procederá
si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más
deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias
(1.000 U.T.)”
Presten
atención a lo subrayado o en negrita, La CRBV, La LISLR, El RLISLR y el Decreto
1808 están por encima de la providencia 95, al momento de las fiscalizaciones
el argumento que señalan los Fiscales es que se incumplen un deber formal al no
entregar un Archivo Excel o copia impresa de este llamado “Macro_RET_ISLR_Salarios”
donde se visualice los nombre de los trabajadores, monto pagado por salario y
monto retenido (o cero en caso de que no aplique) cabe destacar que esta es una
herramienta supuestamente creada por el SENIAT, más esta no es la única forma
de hacerlo, quien sepa un poquito de programación edita el archivo XLM que es
el que el portal pide al momento de declarar (electrónicamente) y allí no
existe listo, nombre o detalles solo nomenclatura de programación. La supuesta
sanción aplica por violentar lo señalado en el Código Orgánico Tributario, CAPITULO II, DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES
Y TERCEROS:
Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros
están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de
fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en
especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a. Llevar
en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las
normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados,
referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Pero razonemos por Dios, el hecho imponible
se perfecciona en el caso del pago al trabajador cuando se estime que el gane más
de 1000 UT, pero el mismo decreto 1808 (forma ARI) señala que el hecho de
devengar no significa que deba pagar porque los desgravanes y las cargas
familiares determinan mucho ese porcentaje.
Además porque satanisar la providencia 0095,
a todas leguas al portal pedir en una sola forma electrónica “Salarios y otras
retenciones” con declararla en cero o con solo las que apliquen se cumple el
deber y no existe materialidad del daño causado al deber de tributar…
Exigir una forma, lista o etc., impresa va más
allá de lo que señala la norma o el mismo funcionamiento del portal, porque si
hay un monto a pagar sale un recibo y sino un certificado, si quieres saber el
detalle pongan a los programadores del SENIAT a crear esa forma porque no
existe norma que me exija ese detalle de lo declarado.
Como todos mis escritos son mis análisis y
mis apreciaciones las que plasmo si a usted es funcionario y no le agrada lo
que escribo, no lo lea, si le gusta bien… Yo de mi parte activaré los recursos
existentes cuando a mis clientes los quieran sancionar por algo que a mi
parecer trastoca la importancia de la información versus el objetivo de
recaudar efectivamente.
Saludos,
SS.
excelente explicación...
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