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Mostrando las entradas etiquetadas como ISLR

Análisis de la "Providencia Administrativa N° SNAT/2018/0021"

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Análisis de la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017” Publicada en la Gaceta Oficial N° 41.363 de fecha 19 de marzo de 2018. Recuerden que en su (lo colocado en rojo fue por mi): Artículo 1°. Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017. Es decir, toda persona natural residente o no (todas sus modalidades de renta) pueden y tienen que pagar antes del jueves 31-05-18 a las 24:00 Horas. Artículo 2°. Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porci...

¿A los trabajadores que ganan menos de 1000 UT al año, los debo o no declarar en las retenciones mensuales?

Retenciones, un gran dolor de cabeza para muchos. Una de las consultas en materia de retenciones que más me realizan es si el salario de trabajadores debe  aplicarse le  retenciones así la ARI determine que no, y por ende enterarlas a través de la declaración electrónica que está en portal llamada “Declaración mensual/ Salarios y otras retenciones” Para responder a esta pregunta me sustentare en lo afirmado en la norma y en la administración tributaría (…) en la Gaceta Oficial N° 39.269 de fecha 22 de septiembre de 2009, fue publicada la Providencia Administrativa N° 0095 que regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones del impuesto sobre la renta . En esta providencia se establece que: 1ro. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder a enterar las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla con las especificaciones técnicas estableci...

¿Puedo abreviar en las facturas la razón social?

http://es.scribd.com/doc/140194674/Criterios-Iva-07-Razon-Social-Abreviada

¿Debo retener ISLR por el monto total de la factura o solo sobre el servicio?

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Buenos días, estimado cliente: Por razones de mal interpretación de la norma o desconocimiento de la misma, los contribuyentes y peor los fiscales de renta no comprenden que la base imponible de una factura es el subtotal antes del IVA, para el caso del ISLR… Si por omisión en una factura se colocan servicios (ejemplo fletes) y materiales, ambos serán pechado por la retención. Como se lee la base imponible es la magnitud del hecho imponible perfeccionado, al respecto Gómez (2009) la define “Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado” es decir   la base imponible, en materia del impuesto sobre la renta es el ingreso neto del contribuyente, no el bruto. Igualmente, l a normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela está contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a partir de esta ultima fecha, ...

¿Que paso con la DISLR 2015 y el decreto Presidencial de las 3000 UT?

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¿De donde habrán sacado la conclusión que el decreto Presidencial coloco el ingreso de 3000 UT como exento? Señores el decreto solo aclara que el hecho imponible para la persona Natural se perfecciona ahora en 3000 UT, no en 1000 UT como antes... ¡Cuidado señores ASESORES, (AADD) Analice, Argumente, Discuta y deje que sea su cliente que DECIDA! No inventen el agua tibia, porque ya existe...

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Año 2015 (Venezuela)

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En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Nro. 2.163 modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (Ahora artículo 84); 173 (Ahora artículo 171) y 195 (Ahora artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (El 56 y 57). El artículo que refiere a la vigencia de la Ley también es reformado, (Artículo 200, ahora el 198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una numeración adecuada a dicha modificación del correlativo. Con la modificación de los artículos 5 y 32 de la LISLR, se realiza un cambio relevante a efectos de determinar el enriquecimiento neto a partir del cual determinar el tributo, el artículo 5  establece que las rentas ahora se considerarán disponibles en el ejercicio fiscal en que se realicen las operaciones que les producen, es decir, cuando se causen, m...

LUCRO, GANANCIA MÁXIMA O RÉDITOS EN VENEZUELA

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  LUCRO, GANANCIA MÁXIMA O RÉDITOS EN VENEZUELA    Se debe comenzar por indicar que, mediante el Decreto No. 1.435 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, fue promulgada la Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta   efecto a muchas organizaciones y personas de manera diferente unas más que otras. Es mi recomendación como profesional que es hora de reunir a sus socios, esposa, guía espiritual, asesor legal corporativo, contador y todas las personas que son importante en la toma de sus decisiones para que se planifiquen de manera optima. La vigencia de estas reformas afectan a los ejercicios que inician a partir del 18 de Noviembre, es por ello la premura que de que proceda a estudiar su realidad. Ahora existe mucho marco legal para definir cual precio es justo, que no es costos (ejemplo los servicios de las deudas para capital de trabajo) y cuales son o no deducibles del impuesto de la renta.   ...

Dirección electronica... ¡NO ES CUESTION DE JUEGOS!

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OJO. Cuidado con el correo que coloca en la Actualización del SENIAT.   Como vera actualmente (en la foto de este escrito esta un ejemplo) el SENIAT está pidiendo verificar el correo y actualizarlo, en otrora los contadores o administradores colocábamos el nuestro personal, sin embargo, recuerde que lo que reciba en ese correo lo lea o no… perfeccionará los actos entre usted y el SENIAT como administración tributaría nacional…   Dice el mensaje que esta “Sera considerado como Domicilio Electrónico” conforme a lo señalado en el Artículo 34 del Código Orgánico Tributario (COT): “   Artículo 34 : La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Naci...

Reforma tributaria elimina exenciones a cooperativas, asociaciones y fundaciones

  Enviar a un amigo Cerrar Su nombre Correo de su amigo Mensaje para su amigo    Finanzas Digital/SENIAT.- Rodolfo Marco Torres, Vicepresidente del Área Económica y José David Cabello Rondón, Superintendente del SENIAT, ofrecieron una rueda de prensa para brindar detalles sobre las reformas de las leyes tributarias aprobadas este martes por el presidente Nicolás Maduro. El Código Orgánico Tributario (COT), establece un aumento del 200 por ciento del monto de las sanciones a Contribuyentes Especiales, pues por “tratarse de grandes conglomerados no hay excusas para evadir los controles tributarios y fiscales”, afirmó Cabello. Adicionalmente, existía la incidencia de la suspensión de los efectos del acto de cobro que se está eliminando para evitar que grandes empresas introduzcan recursos jerárquicos para paralizar los cobros, esto proporcionará a la Tesorería ingresos adicionales por el orden de los 70...

Excelente oportunidad para capacitarse.

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REQUISITOS Y RECAUDOS PARA DECLARACION SUCESORAL EN VENEZUELA.

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Tomado de: http://mundotributariovzla.blogspot.com/2014/05/los-ocho-pasos-de-como-hacer-la.html A partir de Septiembre del año 2013 la declaracion sucesoral es por internet y no requere ser firmada ni realizada opor abogado , los mismos herederos la pueden hacer. REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL 1. RIF SUCESORAL : COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorizacion por parte de los herederos al representante legal de la sucesion .recuerde que si va a colocar vivienda como principal la direccion de la sucesion debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación; PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIP...