viernes, 7 de junio de 2013

Sistema de Registro Único (de información) SUR.

¿Qué es el SUR? Es el sistema de registro único de información, diseñado para simplificar de manera útil y eficiente las tramitaciones gestionadas por empresas públicas y privadas operativas dentro de todo el territorio venezolano en el ámbito de: Notificación de Lista de Precios de Establecimientos de Alimentos y Bebidas (Gaceta oficial N°39922), Notificación de Ventas Programadas (Gacetas oficial N°39912), Solicitudes de Autorizaciones de Promociones, Ofertas, Liquidaciones y Descuentos (conforme a lo establecido en el articulo 23 y 62 de la ley en Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) y cualquier otra aplicación desarrollada por la institución. Actualmente está activo solo el módulo de notificación de “Lista de Precios de Establecimiento de Alimentos y Bebidas”. ¿Para Quienes es el SUR? El Sistema Único de Registro (SUR), va dirigido a todas aquellas empresas o personas naturales que sostenga algún tipo de actividad comercial en pequeña, mediana o a gran escala dentro del país, las cuales tengan obligatoriedad del cumplimiento de los diferentes procesos legales gestionados dentro del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios -INDEPABIS.

domingo, 2 de junio de 2013

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (Analisis)

Ya desde antes de la ley y ahora durante este 1er año se ha dicho mucho, en mi opinión personal “OJO ES MI OPINIÓN, NO SOY JUEZ, PRESIDENTE O MINISTRO” sólo soy un especialista más que opina y obviamente no tiene la verdad absoluta…

Empecemos a hablar de las Prestaciones Sociales la nueva normativa crea nuevo esquema único de pago, conserva la forma de los depósitos en un fideicomiso, fondo especial o la contabilidad de la empresa, claro está esto lo decide el trabajador quien comunicará por escrito a su patrono, el pago se realiza de forma trimestral y no mensual, por lo que el depósito es de 15 días de sueldo cada tres meses, con base al último salario devengado, algo innovador es que este beneficio aplica desde el primer día de trabajo, y no desde los 30 días como muchos interpretan, igualmente cuando se termine la relación laboral, la empresa debe además realizar el cálculo retroactivo de las prestaciones (30 días de salario por cada año de servicio) y si el monto bajo este régimen es superior al total depositado trimestralmente, el patrono deberá otorgar la diferencia que resulte a favor del empleado. 

Ahora hablemos de los derechos de la familia, aquí puedo opinar que el período de reposo pre y postnatal se amplió a 26 semanas, además tanto la madre como el padre gozan de una inamovilidad laboral de dos años después del parto, igualmente aplica para los padres que adopten niños menores de tres años, en ambos casos, inclusive, los padres tienen licencia de paternidad de 14 días una vez nacido o adoptado el niño. Se crearon dos descansos diarios para la lactancia y son de media hora cada uno si existiese un centro de lactancia en la empresa; de no ser así es de 1 hora y media cada uno, en caso de que la trabajadora tenga que salir de la empresa, si razonamos este punto son 3 horas para amamantar de las 8 es decir solo trabajará 5 al día, aquí siempre me preguntan ¿Y hasta cuándo debe o tiene la madre este beneficio? Aquí debemos salirnos a otras normas por cuanto el beneficio no es para la madre, es un derecho a la alimentación del niño, la ley de lactancia materna señala que al menos hasta los dos años el bebe debe mamar leche materna, sin embargo es su pediatra quien determina si después de esos dos años no requerirá seguir mamando como complemento a su dieta. 

Seguimos con el tema de la estabilidad laboral, quedan prohibidos los despidos por decisión unilateral del patrono, sin embargo el despido injustificado de un trabajador implica el pago doble de las prestaciones, siempre que el trabajador acepte esa indemnización para poner fin a la relación laboral, pues éste está en toda la potestad de rechazar el pago y exigir la reincorporación a sus funciones. Por otra parte los patronos deben agotar ciertos procedimientos especiales para poder despedir a un trabajador que esté investido por inamovilidad o estabilidad laboral, por cuanto después del primer mes de trabajo, todos los empleados quedan amparados por estabilidad laboral, el personal de dirección, supervisión y custodia anteriormente denominado de confianza, está excluido de esta estabilidad. 

En adición a la norma el desacato de reenganche prevé pena de prisión de entre seis a 15 meses, en el caso de los funcionarios públicos nacionales, estatales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública, igualmente el personal contratado y los trabajadores se regirán por la LOTTT. Para el beneficio de las Utilidades, La base mínima de cálculo para el pago de las utilidades es de 30 días, por cuanto esta es una bonificación de fin de año, anteriormente eran solo 15 días, esta norma aplica igual aplica para las personas que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año o sociedades sin fines de lucro, sin embargo el cálculo real se hace dos meses de cerrado el ejercicio de la unidad económica sobre la base del 15% de su utilidad neta. 

Otro que sufrió una mejora fue el bono vacacional la norma señala que además del salario correspondiente, al trabajador recibirá una bonificación especial para su disfrute de vacaciones equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal, aquí me detengo, es uno adicional hasta un total de 30 es decir: 15+1. El primer año 15+2 el segundo, 15+3 el tercero hasta llegar a 15+30, a partir de allí (exactamente a los 15 años de antigüedad) el bono es de 45 neto.

El horario de trabajo por su parte se redujo a que el diurno no puede exceder de 40 horas semanales, el nocturno a 35 horas y el mixto a 37 horas y media, solo en las empresas de producción continua y por turnos, se permite trabajar hasta 42 horas semanales, la jornada por día es de 8, 7,5 o 7 dependiendo si es diurna, mixta o nocturna sucesivamente. Existen condiciones especiales para el personal de dirección o custodia donde pueden trabajar hasta 11 horas diarias (incluyendo la hora de comida o descanso) siempre que el promedio de 8 semanas no exceda de 40 horas semanales.

Además la Jornada ordinaria o semanal está condicionada a tener dos días de descanso consecutivos para los trabajadores, que pueden ser el sábado y el domingo o el domingo y el lunes, de acuerdo con lo que está establecido en el Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por otra parte las Jornada en trabajos no susceptibles de interrupción son aquellas que se refieren a lugares de trabajo que pueden abrir los días feriados por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales. En este caso, los trabajadores tienen derecho a descansar dos días seguidos a la semana sin que se incluya obligatoriamente el domingo, es decir, pudiera ser lunes y martes o miércoles y jueves. Igualmente las Jornadas continuas son aquellas donde no se pueden detener sus operaciones durante las 24 horas y por eso laboran por turnos rotativos, como es el caso de las industrias básicas o las clínicas, en estos casos los trabajadores pueden laborar hasta seis días a la semana, con la condición de que se compense con un día de descanso adicional en las vacaciones.

Por otro lado los trabajos por temporadas (actividades turísticas, agrícolas o pecuarias) podrán exceder la jornada diaria hasta un máximo de 11 horas (incluyendo la de comida o descanso) previa autorización del Inspector del Trabajo, además los trabajadores no pueden laborar más de dos períodos o temporadas cada año.

En el mismo orden de ideas las horas extraordinarias deberán justificarse ante la Inspectoría del Trabajo la prestación, las cuales deben ser solo de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia, sin embargo cuando se trate de centros de salud u otros servicios esenciales para la vida de la población, que requieren laborar horas extras con regularidad, el Ministerio del Trabajo podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada. Igualmente los días feriados deberán ser cancelados con un recargo de 50% sobre el salario normal, si el trabajador presta servicio en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago con su respectivo recargo, pero si el día de descanso coincide con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.

Lo mismo pasa con la remuneración si trabaja en un día de descanso por cuanto tendrá derecho a disfrutarlo en el transcurso de la semana siguiente, sin que pueda sustituirse por cualquier otro beneficio, más la paga con recargo del 50%. Una gran mejora para el descanso del Trabajador fue que se incorporaron otros cuatro días FERIADOS a lo previsto en la normativa, estos son el lunes y martes de carnaval, y el 24 y 31 de diciembre, salvo aquellas actividades que no puedan interrumpirse por razones de interés público, técnico o circunstancias eventuales, previstas en el Reglamento de la Ley del Trabajo, igualmente se mantiene como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que declare el Gobierno nacional o regional, hasta un máximo de tres por año. Cambiando de tema por primera vez se pena a la tercerización dado que los trabajadores objeto de tercerización deben ser incorporados a nómina fija, contratante según la primera disposición transitoria de la LOTTT, sin embargo algunas empresas pueden hacerlo antes del período otorgado, además si deciden esperar hasta el 7 de mayo de 2015 para ajustarse a la obligación, los trabajadores que son objeto de la tercerización gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán de los mismos beneficios que los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.

La Ley del Trabajo estableció tres años para el fin de la tercerización, de los cuales quedan dos años. Además, está pendiente la elaboración y aprobación de un conjunto de leyes para la correcta aplicación de la Ley del Trabajo. Además se crean los Consejos de Trabajadores que no vendrán a sustituir a los sindicatos sino a coordinar y fortalecer la conciencia y unidad de los trabajadores, por ello es necesario que el Parlamento apruebe una legislación, cuyo proyecto se encuentra en la Comisión de Desarrollo Social. Pero esto no queda allí la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de elaborar nuevas leyes especiales que se derivan de la Ley del Trabajo y que tienen que ver con el trabajo a domicilio; del hogar; deportistas profesionales; culturales; agrícolas; transporte terrestre; del trabajo en la navegación marítima, fluvial y lacustre; del transporte aéreo, de los motorizados y de las personas con discapacidad.

Casi por terminar se contemplan multas de entre 30 y 60 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la jornada laboral, también se prevén sanciones similares para aquellas empresas que no exhiban los horarios en un lugar visible en la entidad de trabajo, especificando los días y las horas de descanso, por el acoso laboral el sexual y el desacato de 60 a 120 UT entre otras. Y finalmente se habla de la formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores, las agencias de empleo se deben transformar en centros de encuentro para la educación y el trabajo, por lo que cada empresa pondrá al servicio de la comunidad el conocimiento de su proceso productivo mediante un plan de formación que será consignado a los Ministerios del Trabajo y Educación, cada dos años.

He aquí, cuatro páginas apenas un resumen de nuestra novísima LOTTT, hay mucho más jugo en la naranja que poco a poco seguiré extrayendo y dándoselo.

Saludos. SS.

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