Siguiendo con la idea de
comentar acerca de la LOTTT, respondo a una pregunta de un lector (lo colocado
en paréntesis es mi comentario):
¿Qué
me dices del artículo 140, que en mi caso el empleado es el conserje que
devenga sueldo mínimo?
El conserje en un empleado
ciertamente del condominio (sociedad que en teoría es sin fines de lucros) más allá
de otros beneficio contemplados en la norma te puedo comentar que debes pagarle
mínimo
2.047,54 de bonificación fin de año.
(AÑO 2012).
Artículo
140.
Los patronos y las patronas cuyas
actividades no tengan fines de lucro,
estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, (es decir pago de utilidades
porque no existe) pero deberán otorgar a sus trabajadores y
trabajadoras una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
Saludos.
SS.
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Buen dìa.