lunes, 5 de diciembre de 2016

Bonificación de fin de año sociedades sin fines de lucro.



Siguiendo con la idea de comentar acerca de la LOTTT, respondo a una pregunta de un lector (lo colocado en paréntesis es mi comentario):


¿Qué me dices del artículo 140, que en mi caso el empleado es el conserje que devenga sueldo mínimo?


El conserje en un empleado ciertamente del condominio (sociedad que en teoría es sin fines de lucros) más allá de otros beneficio contemplados en la norma te puedo comentar que debes pagarle mínimo 2.047,54 de bonificación fin de año. (AÑO 2012).

Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no  tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, (es decir pago de utilidades porque no existe) pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.

Saludos.
SS.

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