jueves, 3 de julio de 2014

Todo lo que debes saber del SESSAT

LOPCYMAT:
 
el Trabajo
 
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas
en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que
por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo
multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las
partes.
 
Artículo 23. Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
Los servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los
patrones o las patronas que los integren. En consecuencia, serán responsables
solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios
deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad.
 
Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Número de
Identificación Laboral (NIL).
 
2. Indicación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar,
especificando las actuaciones concretas, así como los medios para
llevarlos a cabo.
3. Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades
de explotación donde se prestarán dichos servicios.
4. Solvencia Laboral vigente.
5. Duración del contrato.
6. Condiciones económicas.
 
Artículo 24. Obligaciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo
 
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, deben cumplir con las siguientes obligaciones,
en relación a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
 
1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su acreditación.
2. No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.
3. Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por parte de los
funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Suministrar los datos, información y medios de prueba que tengan a su
disposición, requeridos por los funcionarios y funcionarias de inspección del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al registro y
acreditación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.
6. No obstaculizar, impedir o dificultar la actuación la actuación de inspección
o supervisión de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
7. Presentar informe trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los formatos
elaborados al efecto.
8. Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y las normas técnicas.
 
Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Ocupacionales
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener
un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los
reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de
forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las
trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros
especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas.
 
Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia
médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora,
desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá
permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de
los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación
de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el
registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto.
Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico-social o no
se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se
presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta
prueba en contrario.
 
Artículo 36. Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener
un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo
establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten. A tales
efectos deberán recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por
cada trabajador y trabajadora, entre otras, la siguiente información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Las demás que establezcan las normas técnicas.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de
vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto.

martes, 1 de julio de 2014


Los niños y la comida no siempre se llevan bien, como los adultos, los niños pasan por temporadas en las que comen estupendamente, y otras en las que no lo hacen tanto. En ocasiones, las más, esto es sólo una apariencia, porque el niño, en realidad, está comiendo todo lo que necesita, o al menos lo que requiere en ese momento, y no es para alarmarse.

Solo si observa desmejoras en su salud, y ojo eso en un niño es fácil de notar, busque ayuda profesional de un médico pediatra o un nutricionista… No olvide que si un niño siguiera incrementando las cantidades de comida ingeridas de manera exponencial como lo hace durante el primer año de vida, se convertiría en un obeso antes de empezar la primaria. Sin embargo, la falta de apetito es algo que, en general, preocupa a los médicos que a muchos padres.

Otra muy mala idea es darle vitaminas 20 veces al día cuando el pediatra dijo solo una, disque para incrementarle el apetito… Recuerden el hambre es un acto natural del cuerpo, por más que la sociedad nos haya enseñado reglas sobre cuando debemos tener hambre y comer y cuando no… la vitamina es un complemento, solo eso.

 

Entrando en materia cuando se encuentre  con un niño que manifiesta poco interés por la comida, se debe  considerar abordar la situación desde dos frentes:

 
- Fomentando el apetito, esto es, dejándoles quizás elegir el plato, el vaso, de su personaje favorito, el color de sus cubiertos, elaborando comidas vistosas y atractivas que “entren por los ojos” y luego por la boca.
 

- Por otra parte, controlando el ciclo natural de hambre-saciedad en el niño, observando sus necesidades para determinar cuándo ofrecer la comida, estableciendo tiempos cortos a las comidas, sin tenerle horas y horas frente al plato y dejando que él mismo controle su alimentación, es decir, permitiéndole que regule la cantidad de comida…. Recuerde ellos pasan todo el día pensando jugar y comer también podría convertirse en un juego acompáñelo y enséñele que es un acto necesario para él y es muy importante que lo disfrute… NO LO OBLIGE.

 
Comúnmente, es el adulto quien decide el intervalo entre sus comidas y el tipo de alimento que comerá, déjelo que sea el propio niño el que decida cuánto quiere comer, siempre recordando que nunca se debe obligar a comer a un niño, obligarle a comer un determinado alimento es la mejor forma de lograr que lo odie para el resto de su vida, mientras que si no se le fuerza acabará probándolo.

Evolutivamente, no lo olvide, los niños tienden a rechazar los sabores desconocidos por simple supervivencia, así que es natural que sean reacios a probar nuevos alimentos, lo harán poco a poco y en pequeñas cantidades.


¿Pero yo me desespero por todo lo que me dicen los demás del porque mi hijo Júpiter no como y del daño que le pasará por esto?

 
Esta es una pregunta muy común de una madre o padre, solo que el sujeto es otro, por ello les recomiendo las siguientes acciones:

1ra. En la medida que vaya creciendo, el niño  tiende cada vez a recibir y entender mas estímulos, a la par que más obligaciones, y abandonar sus ratos de ocio (juegos, amigos, tele…) para comer no es algo que les apetezca, por lo que suele ser de utilidad para ellos o mantenerse fieles a unas rutinas y horarios establecidos, o simplemente negarse a ellos, por eso es importante reforzarles ciertos hábitos como:

-       Comer juntos en la mesa, sin televisión o juguetes que distraigan e integrando al niño en la conversación en la mesa. Toda la familia se queda en la mesa hasta que se termina de comer, estableciendo un tiempo límite, no se puede estar dos horas removiendo el plato.

-       Haga calendario de comidas especiales (en casa o fuera de esta) donde todos participen en su elaboración, y involucre al niño.

-       Si el niño debe comer vegetales y frutas, usted también… NO LO OLVIDE.

-       Enseñar con nuestro ejemplo, comer despacio, masticar correctamente, mantener una dieta variada y equilibrada.

-       Poner en el plato lo que el niño come, o mejor pregúntale,  no llenarlo excesivamente esperando que se coma cantidades industriales, no vale la pena, al final, todos la pasaran mal especialmente el niño. Le aseguro que si le gusta él pedirá más si se lo termina, sino sentirá que cumplió con su deber y ya.

-       Evitar comer entre horas, sea lo que sea. Es muy útil detectar en que momentos el niño empieza a tener hambre y en base a eso establecer los horarios en que tomará sus comidas y snacks. Por supuesto evitar las chucherías y el chocolate, que no deben comerse más que de vez en cuando, NUNCA OFREZCA RECOMPENSAS DE CHUCERÍA.

-       No hacer comidas especiales para cada uno, toda la familia come lo mismo, a unos les gustará más el menú de un día y a otros el de otro, para gustos, colores. Es evidente que el día que le guste menos, comerá menos, todos lo hacemos y hemos de respetarlo.

-       Recordar siempre que obligar no es la solución, así como tampoco lo es gritar o castigar, sobornar, ni guardar la comida para la merienda o la cena. Cuanto más tranquilos estemos mejores resultados obtendremos.

 
Y  lo más importante, comer  es una necesidad, como hacerlo es un habito, cuando y con que satisfacernos una conducta muy compleja… NINGUN SER VIVO SE DEJA MORIR DE HAMBRE, SU HIJO TAMPOCO LO HARA, cuando el tenga hambre comerá, no le refuerce su mal habito suplicándole, castigándole o recompensándolo, edúquelo y edúquese en una sana alimentación y de seguro toda la familia se lo agradecerá.

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