viernes, 10 de mayo de 2013

¿Quiénes deben pagar el tributo al deporte y cuanto?


¿Quiénes deben pagar el tributo al deporte y cuanto?

El artículo 68 de la “Ley del Deporte” establece la creación del “Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,la Actividad Físicayla Educación Física”, el cual estará constituido por los aportes que realicen las empresas u organizaciones tanto públicas como privadas que realicen actividades económicas con fines de lucro.

El aporte que deberán realizar las empresas será del UNO POR CIENTO (1%) sobre la utilidad neta o ganancias contable anual, sólo en el caso que dicha utilidad neta supere las VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) La forma de materializar es Artículo 48 del Reglamento de la ley es:

Aporte y Base Imponible:
De conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y  Educación Física, el aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este Reglamento, de los sujetos pasivos, cuando dicha Utilidad Neta o Ganancia Contable es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Este aporte puede, ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional de Deportes. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE.

 (1)       Las faltas a la “Ley del Deporte”: conforme a lo previsto en el artículo 79 dela Ley, serán sancionadas con multas entre UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT), lo que actualmente equivale y TRES MIL QUNIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT).

Relación de actividades no Sujetas al IVA, ya sean por exoneración, exención o no sujención.

http://es.scribd.com/doc/140612052/Art-18y19-Liva-Actividades-No-Sujetas

viernes, 3 de mayo de 2013

Reglamento de la LOTTT 2013.


Reglamento de Lottt regula jornada laboral de actividades continuas o por turnos.

Fecha: 2013-05-02

Este jueves entró en vigencia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) sobre el Tiempo de Trabajo, que establece las especificidades sobre la nueva jornada laboral (de cuarenta horas y dos días libres continuos a la semana), que comienza a aplicarse el próximo 7 de mayo.

La normativa está contenida en el decreto 44 del presidente Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial número 40.157, de fecha 30 de abril de 2013, que circuló este jueves.

El artículo 7, referido a los trabajos continuos y que se realizan por turnos, precisa que la jornada diaria no deberá exceder de doce horas, incluido su tiempo para comer y descansar. El total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no puede superar en promedio el límite de 42 horas semanales. Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que contemplen seis días de trabajo serán compensadas con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Días libres

Con respecto al descanso semanal, el artículo 13 detalla que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos de descanso a la semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o domingo, o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los casos de trabajos continuos y por turnos, los días de descanso también pueden ser distintos al domingo y no existe la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo día libre es cuando se compensa con un día adicional de vacaciones.
Quienes trabajan un domingo reciben, además del salario normal, un recargo de 50%.
Por otro lado, el artículo 14 indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio sino al pago adicional de ese 50%.

 Jornadas pactadas

 La jornada que entra en vigencia el 7 de mayo es: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la  jornada laboral de actividades continuas o por turnos nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.

Trabajadores y patronos pueden acordar modificaciones a estos límites, siempre que no excedan de once horas diarias, incluido el tiempo para la comida y el descanso.  Además, en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos, y el total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder en promedio las 40 horas por semana.
Personalmente estoy a la espera del reglamento completo, al tenerlo les comento.

Saludos.
SS.

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