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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.052

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.052 Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) providencia Nro 122 Caracas, 14 de Diciembre de 2016 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbl...
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Sé que estas palabras jamás llegaran a una autoridad, ¿Cómo lo sé? Porque de seguro todos harán silencio o se expresaran contra ellas sin el más mínimo nivel de discusión (aquí todo es una pelea) análisis, o aceptación, de una decidirán criticarlas y hasta molestarse, mas si yo recibo cadenas estúpidas de si no la leo me muero, si lo hago ganaré plata, entre otras aun más inverosímiles, que intente hacer una que lleve palabras de positivismo creo está bien. Ya vieron mis jóvenes estudiantes ¿Por qué el dinero Venezolano no vale nada?  Esta pregunta la hago siempre a los que estudian conmigo tributos, contabilidad, finanzas, mercadeo, leyes, psicología entre otras y todos me dan muchas respuestas que si la guerra económica, que es la falta de producción, etc y yo siempre les respondo “NO VALE NADA PORQUE EL DINERO ES LA PALABRA CUMPLIDA” . Como puede valer el dinero de un país algo si a cada rato su Presidente dice una cosa y hace otra, dice “No se devaluara la moneda” y a...

GACETA OFICIAL. Número 6.269 Extraordinario, viernes 28 de octubre de 2016. Decreto Nº 2.504.

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http://es.slideshare.net/saturnosm/decreto-de-salario-minimo-nov-2016-nmero-6269-extraordinario

Providencias 0257 y 0071 (Comparativos y comentarios)

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Artículo Providencia Administrativa 0257 Artículo Providencia Administrativa 0071 Modificación Varios Artículos Se sustituye la Expresión "Providencia" por "Providencia Administrativa" para identificar a la Correspondiente norma emitida por el SENIAT. 1 Se INCLUYE Dentro de los Documentos Que se Rigen por la normativa Prevista en Providencia Administrativa Que Rige la emisión de facturas y Otros Documentos de las "certificaciones de Débito exonerado fiscal". 2 Se INCLUYEN Como Sujetos a la normativa Que Rige la emisión de facturas y Otros Documentos de las Personas Naturales Que sean Contribuyentes del IVA, Aun en los Casos En que SUS Ingresos Anuales sean Iguales o Inferiores un 1.500 UT 3 Extiende una ONU Plazo de dos (02) años Mas El LAPSO Para Que la Administración Tributaria Dicte las Normas para emisión de facturas en los Casos de Ventas de inmuebles, OPERACIONES financieras y las Realizadas por Bolsas de Valores y Agr...

Consulta de un cliente: ¿Mi alquiler al mes de agosto es de 90 mil más IVA y me lo subieron a 500 mil más IVA es esto legal? Qué me recomienda.

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Se debe recordar que el Poder Ejecutivo, mediante Ley Habilitante bajo resolvió dictar el Decreto n.º 929, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según se publica en la Gaceta Oficial n.º 40.418 del 23 de mayo de 2014, con el que regula todo lo relacionado a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados al comercio. No obstante, nos resulta oportuno destacar que no será aplicables ninguna otra disposición a este tipo de bienes, especialmente los de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual, por su parte, continuará regulando a los inmuebles no destinados al uso comercial. Dicho esto, tenemos que el contrato de arrendamiento de locales comerciales, deberá ser elaborado por escrito y autenticado ante una Notaría Pública, con una duración mínima de un (1) año (a menos que el arrendamiento se requiera por una temporada en específico, pudiendo celebrarse por un tiempo inferior), debiendo ex...

Consulta: Soy una empresa domiciliada en tierra firme, pero preste un servicio en margarita, ¿Debo facturar o no el IVA?

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Bien,  el meollo de todo este asunto nace de la disyuntiva ¿Dónde se perfecciona la venta o la compra?, ¿Es el proveedor que vende en Margarita o es el cliente que compra en Tierra Firme? La respuesta es bastante simple así no se desee comprender, si el proveedor tiene su domicilio fiscal en Margarita obvio que el servicio se compro y se vendió allá, mas si el proveedor tiene dirección fiscal (Domicilio) en tierra firme fue el cliente quien compro, es decir en tierra firme y no en margarita, por lo que el proveedor se traslado hasta allá pero la factura se emite en la sede del proveedor, la cual lleva la base, más el IVA, lo que pasa a ser costo pleno para el comprador… Para comprender esto debemos leer un poco lo señalado en la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su Artículo 3° “ Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones”: 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ...

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Año 2015 (Venezuela)

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En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Nro. 2.163 modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (Ahora artículo 84); 173 (Ahora artículo 171) y 195 (Ahora artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (El 56 y 57). El artículo que refiere a la vigencia de la Ley también es reformado, (Artículo 200, ahora el 198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una numeración adecuada a dicha modificación del correlativo. Con la modificación de los artículos 5 y 32 de la LISLR, se realiza un cambio relevante a efectos de determinar el enriquecimiento neto a partir del cual determinar el tributo, el artículo 5  establece que las rentas ahora se considerarán disponibles en el ejercicio fiscal en que se realicen las operaciones que les producen, es decir, cuando se causen, m...

Comentarios de la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

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Mientras muchos se preparaban como de costumbre para la cena de fin de año, los tributaristas, contadores, administradores, empresarios y todos los ciudadanos afines a la organización estábamos pendiente de los anuncios presidenciales, en estos días estaré haciendo mi comentario de aquellas leyes que poco a poco ire leyendo, aclaro son mis comentarios, tal vez algunos estén limitados, o se queden corto frente a tantos cambios, por ello no me considero experto en estas leyes y considero sería prematuro que alguien diga que lo es. Comienzo por comentar lo señalado en el Decreto con Rango, Valor o Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras , publicado en la Gaceta Especial 6.210 Decreto N° 2.163 de fecha miércoles 30 de Diciembre del año 2015, en su Artículo 4, donde frases menos o frases más, califica, que toda persona natural o jurídica que sea Sujeto Pasivo Especial deberá cancelar este tributo al consumo. Señala la misma norma citada en su Artícul...

PERCEPCIÓN DEL IVA EN LICORES ¿Qué es eso mi DIOS?

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Con la entrada en vigencia de la Imagen del Agente de Percepción hay muchas dudas, pero recuerde solo usted decide cual le convence y al parecer, cada cual hace lo mejor que puede frente al silencio de la Administración Tributaria de competencia... Perceptor en el IVA es quien al facturar aplica el IVA del comprador y PERCIBE el IVA del siguiente cliente, de allí en adelante es parte del precio, osea el consumidor final (No contribuyente lo paga pero como costo, que de hecho siempre ha sido así) La 1ra duda es quien es PERCEPTOR en materia de licores  " De conformidad con la  PA 0018 (2015)  se designa a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, estos deberán percibir de sus clientes el IVA (Que se generaran en ventas posteriores, es decir cuando estos vendan a otros)" Lea bien, solo estos sujetos de la cadena de comercialización son PERCEPTORES, el resto no... Origen de la Cadena: Fabricantes, productores artesa...