Continuando con la serie de análisis a la LOTTT, hablaremos en esta oportunidad
de los deberes de HACER del artículo 143 de la misma… Para ayuda pedagógica
colocare texto en mayúscula dentro de la morfología del mismo artículo, puedes
ayudarte con un texto original.
Artículo 143. Los
depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior
se efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de prestaciones
Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del
trabajador o trabajadora.
COMO VEMOS HABLA DE
DOS FONDOS EL FIDEICOMISO (BANCARIO O EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA) Y EN UN
FONDO NACIONAL (AUN ESTAMOS A LA ESPERA DE LA NORMATIVA Y SU DIFUNCIÓN)
La garantía de las
prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la
entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste
lo haya autorizado por escrito previamente.
ES DECIR AMIGO
EMPRESARIO DEBES PROCEDER A REDACTAR UNA CARTA DONDE INVITAS AL TRABAJADOR A
ESCOGER LA MODALIDAD Y ESTE DEBERÁ RESPONDERTE POR ESCRITO, NADA PROHÍBE QUE SE
HAGA EN EL CONTRATO AL MOMENTO DE COMENZAR LA RELACIÓN LABORAL.
Lo depositado por
concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al
rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la
contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora,
la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa pasiva
determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o
patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las
prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
TODO ESTE ARTICULO
SEÑALA QUE LAS PRESTACIONES POR SER DINERO EFECTIVO GANARÁ INTERESES DONDE
QUIERA QUE ESTE Y SI ESTÁN EN SU CONTABILIDAD USTED MISMO DEBERÁ HACER SUS CÁLCULOS.
El patrono o patrona
deberá informar semestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada,
el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones
sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,
según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por
su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al
trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.
LA NORMA ES CLARA, EL
PATRONO DEBERÁ A TRAVÉS DE COMUNICACIÓN ESCRITA INFORMAR SEMESTRALMENTE AL
TRABAJADOR DE SUS INTERESES Y CAPITAL DE SU FONDO DE PRESTACIONES, SI LLEVA
DICHO FONDO EN LA CONTABILIDAD SINO Y COMO ES DE IMAGINAR ES RESPONSABILIDAD
DEL BANCO O EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES, LO QUE SI QUEDA CLARO ES QUE SEA
CUAL SEA EL MEDIO EL TRABAJADOR RECIBIRÁ EL PAGO DE SUS INTERESES DE
PRESTACIONES ANUALMENTE SALVO QUE AUTORICE A CAPITALIZARLOS (OJO SE CAPITALIZA ANUAL
NO MENSUAL)
Las prestaciones
sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la
Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada
año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita,
decidiere capitalizarlos.
COMO LEEMOS EL
INGRESO DEL TRABAJADOR POR INTERESES DE PRESTACIONES ESTA EXENTO DEL ISLR, COMO
SE OBSERVA EL CALCULO ES MENSUAL, SI LO LLEVA EN SU CONTABILIDAD SE LE INFORMA
AL TRABAJADOR SEMESTRALMENTE Y SE LE PAGA O CAPITALIZA ANUALMENTE.
Preguntas frecuentes de este tema:
¿Yo dado que la ley dice que se abona trimestralmente a
la cuenta de prestaciones, lo hago y de una vez le calculo los intereses?
Error, calcular
intereses por adelantado es una violación a la lógica de las finanzas… y estaría
posiblemente pagando demás, además la norma no señala esto.
¿Es que yo le pago todo los meses sus intereses y sus
prestaciones, tu sabes para no deberle nada cuando lo bote?
Error, las prestaciones
se calculan al último salario (todas pagos por anticipados son adelantos que
deben cumplir con las condiciones señaladas en la normativa)… Los intereses se
capitalizan o pagan anualmente (años calendario del trabajador no año civil)
¿Es que son tantos
papeles que yo los contrato paqueteao, ósea le pago todo en la nomina?
Más errores a los
errores, ni la LOT, ni la LOTTT, ni sus antecesoras hablaban del famoso
PAQUETEAO, eso fue una mala praxis del derecho laboral. No son muchos papeles
solo con:
1.
El contrato
de trabajo.
2.
El recibo
de pago (de nomina, vacaciones, intereses de prestaciones o utilidades) cuando
ocurra el pago.
3.
Carta de autorización
de mantener en la contabilidad las prestaciones del trabajador.
4.
Carta de autorización
para capitalizar los intereses ganados en prestaciones sociales anualmente
5.
Anticipos
autorizados (salud, educación y vivienda)
6.
Carta o
cuadro semestral donde se informe el capital y los intereses ganados por las
prestaciones.
Entre otros
documentos que en posteriores análisis le informare
buen día si no existe autorización por escrito y se mantienen en la contabilidad de la empresa debemos pagar los intereses a la tasa activa o Pasiva ?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLa respuesta esta en que es ACTIVA o PASIVA... le repregunto el Dinero que usted le tiene al trabajador ¿Es un?
LOTTT: Depósito de la garantía de las prestaciones sociales.
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
(...) Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses a la tasa pasiva (PASIVA) determinada por el Banco Central de Venezuela.
Espero haber respondido su pregunta.
Saludos.
2S.
CUANDO LAS PRESTACIONES ESTAN EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA, LOS INTERESES SE PAGAN CON LA TASA PROMEDIO ENTRE LA ACTIVA Y LA PASIVA, DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLa ley es taxativa. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales. Artículo 143.(...) Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses a la tasa pasiva (PASIVA) determinada por el Banco Central de Venezuela. (...) Mayusculas colocadas por mi.
Saludos.
2S.
Buenas, quisiera saber donde esta expresado que si un trabajador no puede retirar un pago y lo hace a través de una autorización a otra persona, esa autorización debe ser notariada
ResponderEliminarHola buen día:
ResponderEliminarRealmente la ley del trabajo no habla de que tiene que ser una autorización notariada solo reza “LOTTT: Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable”
Si el patrono exige que sea notariada es para cumplir con el principio de publicidad, consagrado en “Ley del Registro Público y Notariado: Principio de publicidad. Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.
Lo ideal es que todo beneficio sea recibido por el trabajador, más si este no puede presentarse por x o y razones, lo que recomiendo es hacer la transacción por la inspectoría del trabajo.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
2S.
Buen dia,
ResponderEliminar"Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará
intereses a la tasa pasiva (PASIVA) determinada por el Banco Central de Venezuela".
Mi duda es, para el cálculo de los intereses de un mes, se debe considerar el capital mas los intereses acumulados hasta la fecha?, es decir, se calculan intereses sobre el capital y los intereses previamente generados y no pagados?
Saludos y Gracias anticipadas por la respuesta
Buen día:
ResponderEliminarLa ley es clara al señalar que anualmente el patrono debera pagar los intereses, al no ser taxita pero si lees bien mu publicación aclaro que:
"LA NORMA ES CLARA, EL PATRONO DEBERÁ A TRAVÉS DE COMUNICACIÓN ESCRITA INFORMAR SEMESTRALMENTE AL TRABAJADOR DE SUS INTERESES Y CAPITAL DE SU FONDO DE PRESTACIONES, SI LLEVA DICHO FONDO EN LA CONTABILIDAD SINO Y COMO ES DE IMAGINAR ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO O EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES, LO QUE SI QUEDA CLARO ES QUE SEA CUAL SEA EL MEDIO EL TRABAJADOR RECIBIRÁ EL PAGO DE SUS INTERESES DE PRESTACIONES ANUALMENTE SALVO QUE AUTORICE A CAPITALIZARLOS (OJO SE CAPITALIZA ANUAL NO MENSUAL)"
Es una analogia si tu deber es pagar los intereses anualmente y no lo haces, debes capitalizar dichos intereses, ni la logica de las finanzas o la ley te asiste para capitalizar mensualmente, a menos que de forma arbitraría lo decidas (alli es un beneficio adquirido por el trabajador dado por ti el cual no podras luego quitar)
Espero haberte ayudado...
Saturno.
Buenos días, tengo un trabajador al cual se le esta realizando en este momento el pago de su liquidación ya que renuncio y me llama la atención que en la liquidación preparada por el contador aunque el trabajador había solicitado adelanto de prestaciones, el calculo de intereses fue elaborado como si nunca hubiese existido tales adelantos. Esto no me parece lógico así que consulte con el contador y me informo que así lo indica la ley, quisiera que me ayudara a saber si el contador esta en lo correcto y en que se fundamenta esto, ya que la lógica me dice que tal y como si fuese una cuenta bancaria pues si se retira dinero, se ganan menos intereses.
ResponderEliminarAgradecido por tu atención.
Hola muy buenos dias:
ResponderEliminarQue bueno que me consultes este caso, como jurista siempre digo depende del lado donde estes veras la justicia y aqui lo señalado es cierto y es falso al mismo tiempo.
Tu lógica no esta lejos de la realidad, si le diste plata bajo ese concepto debes descontarsela... ahora bien ¿Será que cumpliste con el deber ser de la norma? te explico
La LOTTT señala que para poder dar anticipos debes: Anticipo de prestaciones sociales. Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
Dicho esto debiste para dar el anticipo exigir:
1ro carta del trabajador pidiendo el 75% de sus prestaciones, con anexo un presupuesto y firma del conyuge (de tenerlo)
2do Vaucher o tranferencia donde le diste la plata.
3ro. Factura con el pago exacto de lo que le diste (lamentablemente las leyes tributarias con claras y los conceptos señalados por la LOTTT son suceptibles a facturas)
Sino hiciste esto debes tomar una decisión gerencial y te arriesgas y se lo descuentas rezando que no vaya a inspectoria, o no le descuentas nada.
Espero haberte ayudado querido lector.
Saludos.
SS.
Buenos Días,
ResponderEliminarCómo se calculan los intereses sobre las Prestaciones Sociales? Si los meses de Mayo-Junio y Julio generan intereses o estos se calculan en Julio con los 15 días? Es decir, Mayo y Junio no genera intereses? Y en Julio sí?
Hola:
ResponderEliminarSin hablarte de la LOTTT en finanzas solo los capitales netos ganan intereses, es decir debes esperar que el mes este vencido para calcular los intereses, por ello la ley señala que se informan cada 6 meses y se capitalizan o pagan anualmente.
Saludos.
SS.
CUAL ES LA SANCIÓN AL NO INFORMAR TRIMESTRALMENTE
ResponderEliminarRealmente no hay una sanción directa por la LOTTT, sin embargo en caso de una inspección si se te señala hacerlo y no lo realizas, cometerías desacato que si esta sancionado con: "Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo. Artículo 532.Todo desacato a una orden emanada de la funcionaria o funcionario del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, acarreará al infractor o infractora una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias"
ResponderEliminarSaludos.
SS.
tengo 8 años trabajando como policia y como es de conocimiento el patrono nunca nos a pagado fideicomiso,las prestaciones solo estan en papel, que articulos de la ley debo aplicar para exigir estos pagos, de igual manera las vacaciones son pagadas tres meses despues de su vencimiento y tampoco pagan intereses.
ResponderEliminarHola la Lottt contempla: Cuerpos armados
ResponderEliminarArtículo 5º. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el
personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales,
quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.
Espero comprendas que tus derechos se rigen por dispocisiones de cada cuerpo que no podrán ser inferiores a la de los trabajadores,
Saludos.
SS
Buen dia. El informe de Abono de Garantias es Trimestral o Semestral? En su articulo se lee "Semestral", sin embargo, la La LOTTT comentada por Garay, plantea "Trimestralmente" Muchas gracias por la aclaratotia.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarInteresante pregunta, el calculo es trimestral, el informe es semestral y el pago o capitalización anual, aunque he leído algunas impresiones que dicen trimestral la que yo poseo señala semestral.
Déjame indagar directamente el la gaceta, si tu lo haces informame por esta vía.
Saludos.
SS.
BUENAS TARDE SI UN TRABAJADOR PIDE 75% DE PESTACIONES SOCIALES, SU FIDECOMISO SE LO PAGARAN TRIMESTRAL O ANUALMENTE TAMBIEN ..
ResponderEliminarEl fedeicomiso si es bancario o en el fondo de la nación acepta anticipos a nivel de tramite por la empresa, pero lo liquida el administrador del fondo (Banco o Ente)
ResponderEliminarTengo 12 años trabajando como policia y nunca nos han pagado fideicomiso y la institucion no a dado una explicacion sobre esto, que debemos hacer para reclamar este beneficio.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarMi padre fue policia 35 años y nunca recibio sus prestaciones, murio antes de llegar el pago y mi viuda madre se rindio, yo era muy joven y nadie (de gratis) manejaria su causa... de hecho ni la pensión de sobreviviente le dieron.
Si aun estas dentro las únicas medidas de presión son políticas y si estas fuera buscar defensa legal, la LOTTT es precisa ustedes se rigen por reglamentos internos, pero sus beneficios no pueden ser inferiores a los de los trabajadores.
Espero haberte orientado.
Saludos.
SS.
hola pedi un anticipo de prestaciones y me lo concedieron, tengo trabajando 5 años, ahora el patrono dice que no me toca nada, y nos quieren poner a firmar un tal documento, que pasa con los intereses del dinero que como trabajador de todas mis prestaciones sociales?mi sueldo es es el minimo, y no voy a ceer que solo tengo 4000 bolivraes en prestaciones, le puedo poner un abogado laboral
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLa norma cambio has un reclamo por inspectoría...
Saludos.
SS.
disculpe no me dice una explicacion solo que vaya a la inspectoria, que norma cambio, para yo quiero saber cual normativa, por lo que entiendo a los trabajadores se les cancela sus intereses por el dinero que tengan depositados en un banco o en la contabilidad de la empresa, y perdone no me saca de dudas solo queria estar segura de lo que voy hacer, sabe usted que la mayoria de las inspectorias estan ligadas a los patrones., y defienden los intereses de estos chupasangre? gracias
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLamento en reafirmar lo que usted mismo recalca, pero la norma cambio y ahora la inspectoría es la 1ra instancia que debe de conocer su caso...
Y si tiene razon tanto en la vieja como en la nueva LOTTT las prestaciones ganan intereses que deben calcularse y pagarse.
Saludos.
SS.
muchas gracias, ya un abogado laboral se esta encargando del caso de los intereses de mis prestaciones sociales
ResponderEliminarQue bueno, esperemos que el patrono acepte mediar por esa vía y así resuelvas tu situación.
ResponderEliminarExito.
SS.
buenas tardes, entiendo que el calculo es trimestra, este debe tener visiblemente su interés pasivo?, y se le informa al trabajador su estado semestral,,,ahora podrías suministrar un modelo de carta donde el trabajador autoriza al patrono a dejar los depósitos en la contabilidad de la empresa!
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarClaro vale, mandeme un correo a saturno.silva@gmail.com y con gusto se la envio...
Saludos.
SS.
tengo una duda acerca de las horas extras, la ley dice q para laborar horas extras se necesita un permiso del ministerio de trabajo, pero este permiso es para las empresas q siempre tienen horas extras o también para aquellas empresas q las horas extras no son siempre pero quizás se presentan una vez al mes
ResponderEliminarLa ley es taxativa toda hora extra debe estar permizada, sino se solicita a tiempo porque es una causa de fuerza mayor debe hacerse antes de las 48 horas...
ResponderEliminarLa misma ley tiene extremas semanales (no mas de 10) y anuales no mas de 100 horas extra por trabajador al año.
No existe una especie de patente de corso para trabajar horas extras porque siempre se hace eso es historia de venezuela.
Saludos.
SS.
buenas tardes, tengo una duda con repecto a si se labora un dia feriado ejemplo un 5 de julio el pago debe ser con el recargo de:
ResponderEliminarEl empleador debe cancelar los días feriados laborados con el 150% de recargo
Hola si lo pones de esa forma, si más este es el detalle:
ResponderEliminarDía feriado pagado en la nómina: 100%
Día trabajado de más: 100%
Recargo: 50%
Total 250%
Saludos.
SS.
Buenas tardes,
ResponderEliminarEn caso de que la empresa decida depositar las prestaciones sociales en un banco, quien elige el banco la empresa o los trabajadores?.
Gracias
Hola en todas y cada una de las alternativas debe quedar evidencia que el trabajdor de buena voluntad decidio cual alternativa escoje...
ResponderEliminarLa del fondo de la nación aun no esta activa esa aun no lo puede escoger.
Saludos.
SS.
hola buenos tarde el caso es que tengo un trabajor que tiene 6 años de servicios y quiere que le calcule las prestaciones sociales rn base a 60 dias con el ultimo salario que devengo en el momento de la terminacion laboral si la ley me establece que son 30 dias al termino de la realcion de trabajo y que son 15 dias por trimestre con el ultimo salario que el devengaba para el momento de iniciar sus actividades espero me aclare por favor
ResponderEliminardisculpe pero no entiendo el dia feriado laborado, es el pago del dia normalmente, si se trabaja ese dia es el doble?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarDebes calcular los dos metodos el de 15 dias al salario de comenzar el trimestre y luego el de 30 dias por año al finalizar la relación, al final pagas el que de mayor art 145-d.
Saludos.
SS.
buen dia, podría enviarme la Carta o cuadro semestral donde se informe el capital y los intereses ganados por las prestaciones.ruthcelyscarolina15@hotmail.com....gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas noches. Me gustaría que me informaran, que tan cierto es que los docentes que ingresaron en el año 2002 hasta la actualidad no poseen cuenta de FIDEICOMISO. ¿Quisiera saber si es verdad?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarFalso, ley es ley y todos la debemos cumplir.
Saludos.
SS.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuen dia doctor Saturno Silva, Saludos, mi duda es la siguiente: como es mas beneficioso para el trabajador? o existe alguna diferencia en hacer el fideicomiso individual, o en la contabilidad de la empresa? osea, por ser la contabilidad de la empresa genera mas intereses al trabajador?
ResponderEliminarLos intereses no son en base a las prestaciones sociales del trabajador? cual es la diferencia de uno u otro, y no toco el tema de el fondo nacional de prestaciones, por la inestabilidad politica que vivimos en todo momento y es como riesgoso...
Saludos y Gracias! mi nombre es Jesus Mora y este es mi correo doctor, jesus-285@hotmail.com soy estudianted de juridico y trabajador..
Hola Jesus:
ResponderEliminarCual es o no beneficiosa para el trabajador eso lo decide el indudablemente la mejor es en la contabilidad, pero cada trabajador decide.
Saludos.
SS.
hola buenas tardes, por favor me puede orientar de como se calcula los interese sobre las prestaciones? y una pregunta como me consta de que los intereses de las prestaciones lo abonan a capital?
ResponderEliminarGracias
Bien todas las respuestas a tus preguntas es matematica financiera...
ResponderEliminarDebes hacer una tabla de intereses y cuando corresponda pagar debe haber una linea para la capitalizacion de esos intereses o del pago que disminuye el interes acumulado...
¿Como eres para las matematicas?
Saludos.
SS.
buen dia
ResponderEliminartengo una duda las prestaciones sociales es el fideicomiso o son dos cosas distintas, gracias por su tiempo
saludos
Hola Anonimo:
ResponderEliminarSon lo mismo la 1ra es tu derecho de recibir 15 dias de prestaciones trimestrales, y la segunda la forma como se deposita.
Saludos.
SS.
buenas noches me gustaría saber si los 2 dias que le otorga el patrono al trabajador por antigüedad a partir del segundo año se incluyen en las garantías de las prestaciones y si los 2 dias generan intereses al igual que las garantías de las prestaciones.
ResponderEliminary que pasaría si un trabajador teniendo 5 solo se les incluyes los dias de antigüedad solo para liquidación ¿ eso estaría legalmente correcto esos dias de antigüedad del trabajador durante esos 5 años no generan intereses de prestaciones?
Hola Omildde:
ResponderEliminarSi esos dos días sino son pagados son capitalizados y ganan intereses. Los patronos con la entrada de la ley (quienes llevan las prestaciones en la contabilidad) debieron hacer los calculos capitalizar los dias adicionales y sacarle los intereses, lo mismo pasa si no pagaban los intereses anuales, estos debieron pasar parte del capital y generar dividendos...
Espero haberte ayudado.
Saludos.
SS.
BUENAS TARDES, EN UNA EMPRESA QUE TIENE TRES AÑOS, ESTE TRIMESTRE EN EL DEPOSITO DE GARANTIA QUE REZA EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA SE LE DEBE SUMAR LOS 2 DIAS DE ANTIGUEDAD Y CALCULAR LOS INTERES? POR NECESITO ACLARAR ESTA DUDA
ResponderEliminarLa vida de la empresa no tiene relevancia, es la antigüedad del trabajador la que se toma para los trimestres... Y si los días adicionales (142-b del LOTTT) o los intereses (145-LOTTT) no se pagan en su momento deben capitalizarse (sumarse al capital como base de futuros intereses...
ResponderEliminarSaludos.
SS
Muchas gracias, señor Saturno
EliminarSi los intereses se generan mensualmente, eso quiere decir que si le deposito a un trabajador un trimestre, ese deposito gana intereses mes a mes ? No solo el mes en el que hago el deposito. Cierto?
ResponderEliminarCierto... es una tabla de intereses simples de calculo trimestral, con abonos a capital por anticipados y pagos anuales de intereses (o capitalizables en caso de que el trabajador así lo decida)
ResponderEliminarok muchas gracias
ResponderEliminarA la orden...
ResponderEliminarEsa es mi idea poder ayudarles, y gracias a usted por leernos y recomendarnos.
Saludos.
SS.
muy buenos conceptos: claros, concisos y precisos. Gracias
ResponderEliminarHola Mireya:
ResponderEliminarGracias por tu comentario hablar claro como trabajador que soy y empresario...
Solo te pido un simple favor, recomienda este blog a quienes creas lo necesiten...
Saludos.
SS.
buenas voy a firmar un contrato de trabajo por 3 meses de prueba.
ResponderEliminarY debo elegir en la planilla de autorización para deposito de prestaciones sociales una de las siguientes opciones:
- FIDEICOMISO individual
- FONDO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD
- CONTABILIDAD DE LA EMPRESA
Que me recomiendas?
gracias
saludos
Hola:
ResponderEliminarPartiendo del supuesto de que el contrato es legal (Están prohibidos los contratos a tiempo determinado para cargos fijos) y te recuerdo no existen contrato para pruebas solo de 29 días donde no goza el trabajador de estabilidad, mi recomendación es que si la empresa es pequeña en numero de empleados se lleve en la contabilidad, grande en fideicomisos (no existe aun el fondo nacional de prestaciones, el presidente apenas hace una semana hablo de ello)
Espero te sirvan mis recomendaciones.
SS.
Buenas noche , mi pregunta se debe calcular los inereses de mi prestaciones mensualmente de acuerdo a como esten por el banco y si esto son acumulativo mas los depositos de las alicuotas del salario diarios, osea calculos sobres los interese acumulativos duurante el año
ResponderEliminarHola Remolo: Ya este punto lo he aclarado antes, si esta en el banco el banco paga intereses sobre saldo mensual capitalizables solo una vez al año... Y si es en la contabilidad de la empresa es igual, se calculan los intereses trimestralmente y si el trabajador decide capitalizarlos al año (también puede cobrarlos) es que pasan a la base de calculo de intereses, recuerda que en Venezuela es ilegal la novación de intereses (es decir intereses sobre intereses)...
ResponderEliminarSaludos.
SS.
Hola buen día. Tengo una duda con el cálculo de los intereses si este no es depositado al banco al momento de la liquidación y al aplicar el literal C, estos interés se calculan con todos los años de servicios. Porque vi un cálculo que le aplicaba el último sueldo integral en todo el año.
ResponderEliminarLo que llaman salario integral es el SUB (Sueldo + Utilidades + Bonos) multiplicado por la tasa de interés es valido siempre que se haga mensual no anual...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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