En
respuesta a su consulta realizada por Usted le escribo algunos aspectos
generales de forma teórica y legal, señalándole que todo es relativo a los
intereses de las partes y recordando que cualquier contribuyente puede si es su
interés consultar de forma escrita al SENIAT conforme a lo señalado en el Artículo
230 del Código Orgánico Tributario (COT):
Quien tuviere un
interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria
sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho
concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión
todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta,
pudiendo expresar su opinión fundada.
Igualmente
podrán recibir las facturas con las
indicaciones del facturador, con soporte de esta consulta, o con
responsabilidad mutua conforme a lo indicado en el Artículo 88 (COT):
Se aplicará la
misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida
de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que
presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades,
así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa
anterior a la comisión del ilícito.
b) A los que sin
promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran,
tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respectos
de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.
Parágrafo Único:
No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios,
las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones
de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.
Señalo
esto porque las normas consuetudinarias al menos en Venezuela no son ley, por ello la costumbre no es norma legal por
ejecutar. Entrando en materia aclaremos que la factura suele definirse como “el
documento o recibo entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que
éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio
dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del
vendedor”. La Factura es uno de los documentos fundamentales, y en ocasiones el
único, que emiten las personas naturales, comerciantes o no, y las personas
jurídicas, comerciantes o no, para dejar constancia de diversos tipos de operaciones
que llevan a cabo.
Entre
otros conceptos, podemos decir, que La Factura es un documento tributario de
compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por
ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros
afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por
finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a
las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o
usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y
en el caso de operaciones de exportación.
Se
le denomina Factura Fiscal, ha aquella Factura que proporciona información
sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios,
comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando
así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e
investigación fiscal.
Es
por tanto un Deber Formal, aquella obligación tributaria impuesta por la ley (COT)
a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se
encuentra el Deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas. Es
por esto que la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad
normativa, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión
y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o equivalentes,
estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que tales
documentos deben contener, si no también, en todo lo que tiene que ver con su
valoración como prueba de las operaciones en ellos contenidos.
Los
deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia diversa como deber
formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que
se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta
(I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado (I.V.A).
Junto
al deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que o
bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes
complementarios dotan de sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión, y
permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes
complementarios son el de entregar la factura fiscal al adquiriente del bien o
al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida,
como prueba de emisión. Por su parte, el
deber conexo al emitir la factura fiscal, es el de rectificarla. Es un deber conexo
en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo
será exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún error.
Desde
el punto de vista tributario, la fe que merece la factura fiscal dependerá en
gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para
que su eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y
haberse verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario
fiscalizador en el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta;
además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y
reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o
exactitud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o
que hagan presumir que es falsa o no fidedigna.
Es
por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la
factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y
emisión. El conocimiento de estas Providencia mediante la cual se establece las
Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documento, publicada en la Providencia
Administrativa Nº SNAT/2011/00071 Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011 (P71)
dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a
permitir que los contribuyentes obligados a emitir facturas, órdenes de entrega
o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir
correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos
tributarios.
Factura con omisiones formales
Por
ejemplo, tal y como está configurado el Impuesto al valor agregado, la
capacidad contributiva que quiere gravarse es la del consumidor final y no la
de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no puede
deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa, jurídicamente
serán éstos los incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando la
capacidad económica de un sujeto que no está obligado a soportar la carga tributaria,
de modo que la única solución “económica” mas no “jurídica” es la de trasladar
la cuota vía costos, situación ésta que no es la que se pretende con la
implantación del impuesto.
En
todo caso, debe existir coherencia en toda ley tributaria, en cuya base debe
aparecer necesariamente el principio de capacidad contributiva como elemento
fundamental de interpretación. Para las personas que hacen vida económica en
Venezuela, pueden resultar exageradas las exigencias contempladas en la
providencia mas estas en el caso de la emisión son:
Artículo 13 (P71)
Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios
del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: (…) 1. Contener la denominación de
"Factura". 2. Numeración
consecutiva y única. 3. Número de Control pre impreso. (…)
Como se lee la factura en forma libre debe tener un número
consecutivo y único, es decir este número debe asemejarse al número pre impreso
(que es único y consecutivo) es aquí donde
los contribuyentes se confunden con las facturas emitidas por impresoras
fiscales (el numero de control es el numero de identidad de la impresora por
cuanto el papel es totalmente blanco) donde el sistema asigna el numero correlativo
indistintamente sea una factura o una
nota.
Explicándote un poco de analogía, y como ejemplo si el
contribuyente emite notas y facturas en el mismo talonario de forma libre los números
asignados a están serían correlativo y no consecutivos o únicos, definido
consecutivo como “Lo que va en orden, se produce inmediatamente después o está
situado a continuación” Vargas (2009); dado que Correlativo significa “Que
tiene correlación con o que sucede después de” (…) otro ejemplo más grafico es:
Numero de control Tipo de Documento Número de Documento
00-000003 Factura 3
00-000004 Nota
de Crédito 3
00-000005 Factura 4
00-000006 Nota
de Debito 3
Bien, como pueden concluir en este mar de qué es
correlativo y qué es consecutivo han ocurrido muchos reparos y multas, por ello,
si se acostumbra a usar las formas libres para facturas y notas, lo más saludable es:
Numero de control Tipo de Documento Número de Documento
00-000003 Factura 00-000003
00-000004 Nota
de Crédito 00-000004
00-000005 Factura 00-000005
00-000005 Nota
de Debito 00-000005
De esta forma, jamás de los jamases habrá duda o confusión
de que es o no consecutivo porque no existe forma o manera de errar, dado que
el numero de control jamás se repetirá…
Otra forma es tener tres correlativos o series, uno
para facturas, otro para las notas de crédito y uno ultimo para las de debito…
por cuanto la norma etsupra señala, Artículo 34: “Las facturas y otros
documentos emitidos sobre formatos o formas libres, pueden ser diseñados según
las necesidades del emisor para la realización de sus actividades, pero en todo
caso deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Providencia”
Con respecto a la segunda consulta, notificación informal
a través de un post-it (nota sobre un papel) de que es deseo del contribuyente
que se le retenga el 100% es recomendación de este Asesor, sea el cliente quien
eleve su deseo a la Administración de dicho tributo (SENIAT) para que le asigne
en el portal esta clasificación, por cuanto, no es un acto voluntad de las
partes, XXXX XXXX, C.A. Como sujeto pasivo especial de la relación tributaria (Denominado
también contribuyente especial) debe aplicar lo señalado en la Providencia Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan
agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado que señala, Artículo 5:
El
monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:
1. El
monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente.
En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota
impositiva correspondiente sobre el precio facturado.
2. La
factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del
Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
3. El
Proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o
cuando los datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los
indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de
retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.qob.ve, a los fines
de verificar que los referidos datos coinciden con tos indicados en la factura
o documento equivalente.
4. El
proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del
Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá
consultar la Página Web htto://www.seniat.qob.ve.
5. Se trate de las operaciones
mencionadas en el Artículo 2 de
esta Providencia Administrativa.
En fin,
es recomendación de esta Asesor, que sean las gerencias respectivas (Emisor –
Receptor de las facturas) que decidan si seguir la relación comercial con estas
dudas razonables (y asumir juntos los riesgos tributarios); dos rechazar las
facturas por el receptor de no aplicarse las recomendaciones aquí plasmadas, o
tres terminar la relación por el alto riesgo a reparos, sanciones y multas inherentes.
Atentamente:
Saturno Silva.