En la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 de este miércoles 19 de
noviembre, se dicta el Decreto N° 1.467 mediante el cual se reforma
parcialmente la Ley Orgánica de Precios Justos.
La
reforma incorpora un nuevo artículo vinculado con los derechos
individuales de las personas que tienen en relación a los bienes y
servicios declarados o no de primera necesidad.
En
ese sentido establece que son derechos de las personas la protección de su
vida, salud y seguridad en el accedo a bienes y servicios, así como a las
satisfacción de sus necesidades fundamentales.
Que
los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de
óptima calidad y a elegirlos con libertad. Asimismo tiene derecho a la
educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientado al fomento del
consumo responsable.
También
tiene derecho a la reparación e indemnización por daño y perjuicios, por
deficiencia y mala calidad de bienes y servicios.
La
ley establece que las personas tienen derecho a la disposición y disfrute
de bienes y servicios de forma continua, regular, eficaz, eficiente e
ininterrumpida.
Por
otra parte de indica que las personas que adquieran bienes o servicios por
teléfono, catálogo, televisión, por medio electrónico o domicilio, gozarán de
inmediato de la devolución del producto y reintegro inmediato del precio,
el cual deberá ser ejercido en los quince días posteriores a la recepción del bien
y servicio siempre que se encuentre en el mismo estado en el que se recibió. En
el caso de servicios se ejercerá el cese inmediato del contrato de provisión
del servicio.
Garantías
El
artículo 11 que incorpora la ley indica que las maquinarias, vehículos, equipos
o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas
mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o
desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el
proveedor para cubrir deficiencias de fabricación y de funcionamiento.
En
ese sentido se determina que la palabra “garantía” “garantizado” o cualquier
equivalente solo podrá emplearse cuando indique claramente en qué consiste esa
garantía; así como las condiciones, forma, plazo en que el sujeto de protección
pueda hacerla efectiva.
Además,
toda garantía debe individualizar a la persona natural o jurídica que la
otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Intendencia
La
Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos de las personas se
encargará de las funciones de inspección, fiscalización e investigaciones
establecidas en la ley, así como tramitar los procedimientos
administrativos correspondiente, entre otras funciones que le sean atribuidas
por la Superintendencia Nacional para los derechos Socieconómicos.
Por
su parte la Sunnde establecerá una Intendencia de Costos,
Ganancias y Precios Justos, una Intendencia de Protección de Derechos Socioeconómicos
y una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y Obrera.
Sistema de Adecuación Continuo de Precios Justos
La
reforma de la ley incorpora un nuevo artículo que ordena la adecuación del PVJ
a través del Sistema de Adecuación Continuo del Precio Justo, el cual regirá
sobre el precio de todos aquellos bienes producidos, importados y
comercializados en el país.
En
relación a ese aspecto, el artículo 28 indica que el Sistema de Adecuación
Continuo del PVJusto aplicará sobre toda la cadena de producción, distribución,
importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Para
la determinación del PVJusto el Sistema tomará como fuente la información de
los administrados en relación a la estructura de costos y márgenes de
ganancias; información correspondiente a organismos internacionales;
información suministrada por denunciantes; información aportada por el Poder
Popular, entre otras.
Márgenes de ganancias
Los
márgenes de ganancias serán establecidos anualmente, atendiendo criterios
científicos quedando limitado a un 30% de ganancia como tope máximo. Sin
embargo la Sundde podrá determinar márgenes máximos de ganancias por rubros,
sectores, canal de comercialización, espacio geográfico, o cualquier otro factor,
sin que esto sobrepase el margen máximo establecido.
Suspensión del Sistema de asignación de Divisas
La
Sundde podrá ordenar al órgano en materia de asignación de divisas, la
suspensión temporal o definitiva del sistema de asignación a los sujetos
de aplicación de la ley, cuando la superintendencia determine que el mismo
incurrió en los ilícitos contemplado en el Decreto Ley.
Medidas Preventivas
La
reforma da potestad a los fiscalizadores para que en caso de identificar
elementos que pudieran causar lesiones graves a la colectividad, éstos puedan
decomisar preventivamente la mercancía; ocupación temporal de los
establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad;
cierre temporal de los establecimientos; suspensión temporal de las licencias,
permisos o autorizaciones por la Sundde;y ajuste inmediato de los precios
de los bienes a comercializar.
La
ley aclara que cuando se cite la ocupación temporal, tal medida se
materializará mediante la ocupación de todos los bienes y puesta en funcionamiento
del establecimiento; mientras que cuando se ordene el comiso preventivo
de mercancía, se dispondrá su enajenación inmediata con fines
sociales.
Sanciones administrativas
Dentro
de las sanciones administrativas se establecen:
-
Multas.
-
Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan
Actividades económicas por periodos que podrán estar entre los 3 meses y los 10
años.
-
Cierre temporal.
-
Ocupación temporal con intervención por un lapso de hasta 180 días.
-
Clausura.
-
Comiso de los bienes objeto de la infracción o los medios con los cuales se
cometió.
-
Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones emitidos por órganos o
entes del Poder Nacional.
Especulación
Se
expresa que quien enajene viene so ´preste servicios a precios superiores por
encima de los márgenes de ganancias establecidos, será sancionado con prisión
de 8 a 10 años de cárcel.
Igualmente
podrá ser objeto de medida de ocupación temporal hasta por 180 días
prorrogables, más multa de entre 1.000 y 50.000 mil U.T.
Si
el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del Sistema de
Abastecimiento del estado, u obtenido con divisas otorgadas por el Estado, la
pena de prisión se aplicará a su límite máximo. De igual forma la multa será
aplicada al doble de lo establecido.
Acaparamiento
Quienes
restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por las
autoridades, retengas los mismos con ocultamiento, serán sancionados por vía
judicial con prisión de 8 a 10 años.
Igualmente
serán sancionados con multas de 1.000 a 50.000 U.T., y con la ocupación
temporal del establecimiento.
Boicot
Por
su parte quienes incurran en acciones o incurran en omisiones que impidan de
manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, serán
sancionadas por vía judicial con prisión entre los 10 y 12 años.
Igualmente
deberán multas entres las 1.000 y 50.000 U.T., más ocupación temporal
hasta por 180 días prorrogables.
Reventa de productos de primera necesidad
Quienes
compren productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para
revenderlos, serán sancionados con prisión de 1 a 3 años, multas de 200 a 1.000
U.T., y comiso de la mercancía.
Por
su parte quien se determine que está incurriendo en contrabando de extracción
será castigado con pena de prisión de 14 a 18 años. Igualmente será
sancionado con multa equivalente al doble del valor de la mercancía, no siendo
nuca menor a 500 Unidades Tributarias.