lunes, 15 de diciembre de 2014

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma parcialmente la Leyde Timbres Fiscales.



En Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N° 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma parcialmente la Leyde Timbres Fiscales.
 

El Decreto reforma un total de 7 artículos de la ley vigente (artículo 6, 7, 11, 14, 15, 16 y 26). De esta manera, se incrementarán los costos para la emisión y renovación de trámites como el pasaporte, la licencia de conducir, el registro de petentes de invención, el otorgamiento de nombres y denominaciones a empresas a través del Registro Mercantil y el registro de sociedades extranjeras o establecimiento de agencias y sucursales, entre otros.
 
En el caso de la expendición o renovación del pasaporte, los ciudadanos venezolanos pasarán a cancelar 12 Unidades Tributarias (UT), en lugar de 7, por el costo del trámite que se situará en 1.524 bolívares. Además, la reforma suprime las exenciones de pago de estas tasas concedidas a los niños y adolescentes, las mujeres mayores de 55 años y a los hombres mayores de 60 años.
 
Con respecto a las modificaciones hechas a los artículos 14, 15 y 16, se fijan nuevas tasas correspondientes a los distintos servicios de transporte de personas,  otorgamiento de licencias de conducir y registro de vehículos de cualquier tipo (particulares, motocicletas, de carga, remolques, entro otros).
 
En este sentido, para obtener la licencia de conducir de primer y segundo grado se deberá cancelar 6 UT, es decir un total de 762 bolívares, mientras que la licencia de tercer grado tendrá un valor de 1.524 bolívares (12 UT), la de cuarto grado pasará a costar 2.032 (16 UT) y la de quinto grado 2.794 bolívares (22 UT).
 
De acuerdo con los publicado en el texto legal, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) presta una serie de servicios que no tienen establecidos una tasa de contraprestación, por lo que “no están generando ingresos para cubrir los costos que se generan(…) tomando en cuenta que los recursos y materiales  y equipos que se utilizan son en su mayoría de fabricación extranjera”.
 
Por su parte, el otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas y firmas comerciales ante el Registro Mercantil tendrá un valor de 2 UT.

martes, 9 de diciembre de 2014

En Gaceta Oficial N° 40.554 de este miércoles 03 de diciembre de 2014, la Presidencia de la república emitió el Reglamento sobre Tasas Aduaneras que se desprende de la ley Orgánica de Aduanas.



El Decreto N° 1.505 ordena que el monto recaudado por concepto de las tasas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas se enterará al Tesoro Nacional, previa deducción del 50%, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero.
 
Tasas por habilitación
El reglamento fija las siguientes tasas por habilitación:
-Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro  de la zona primaria de la aduana, el usuario pagará 1 U.T. por cada hora o facción.
- Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en día u horas laborables, el usuario pagará 2 U.T. por cada hora o facción.
- Cuando se trate de habilitación en zonas distintas a la zona primaria de la aduana, en días u horas no laborables, el usuario pagará 3 U.T. por cada hora o facción.
 
Tasas por consulta de habilitación arancelaria
Cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera la consulta de clasificación arancelaria de mercancías susceptibles de de comercio internacional se fijarán las siguientes tasas:
- Consulta que no requiera análisis de laboratorio 4 U.T.
-  Consulta para la importación para la autorización de importación de vehículos desarmados y de clasificación única de embarques únicos o parciales y demás autorizaciones, 5 U.T.
- Cuando la consulta requiera de análisis químico, físico o físico-químico, la tasa será de 300 U.T.
Por su parte cuando la Administración Aduanera solicite consulta de valoración aduanera de mercancías en aduana, la tasa será de 5 U.T.
El reglamento también norma las tasas por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera; así como las  tasas por el depósito y permanencia de la mercancía en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas.
 
Tasas por almacenamiento de mercancía
En torno a el almacenamiento de mercancía, sobre el valor CIF (costo, seguro, flete), se ordenan los siguientes cobros:
-  Los primeros 6 días, uno por ciento (1%).
-  Hasta el día 12, dos por ciento (2%).
-  Hasta el día 18, tres por ciento (3%).
-  Hasta el día 24, cuatro por ciento (4%).
-  En caso de arribada forzada o de accidente de navegación, el uno por ciento (1%).
-  Bultos postales uno por ciento (1%).
-  Servicios de mensajería internacional courier, el cinco por ciento (5%).
- Mercancías almacenadas o depositadas que requieran acondicionamientos especiales, como congelación y refrigeración, cinco por ciento (5%).
Asimismo se regulan las tasas por el sistema informático y de los medios, mecánicos y sistemas o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías.

En Gaceta Extraordinaria N° 6.155 de este miércoles 19 de noviembre, la Presidencia de la República dictó el Decreto N° 1.414 l Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).



Esta Ley tiene como propósito desarrollar los principios,  funciones, y estrategias del INCES, como ente mediante el cual Estado forma a los trabajadores para integrarse al campo laboral.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas.
En este sentido, el INCES organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación.
La Ley establece que la estructura organizativa del INCES estará integrada por un Consejo Directivo, un Presidente y un Consejo de Gestión Regional, dicho Consejo Directivo quedará conformado por cuatro directores y el Presidente, que serán designados por el Ministerio con competencia en materia laboral.

Obligación de los medios
El artículo 48 de la Ley del INCES  establece que los medios de comunicación e información están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista o de lo contrario serán sancionados.

Contribución parafiscal
Por su parte, la normativa refiere que las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pag del salario del trabajador. Queda prohibido el descuento a los trabajadores por concepto de esta obligación.

jueves, 4 de diciembre de 2014

Gaceta 6.155: Reforman Ley Orgánica de Aduanas

La Presidencia de la República,  a través del Decreto N° 1.416 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.155  del pasado  miércoles 19 de noviembre, dictó la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dentro de las modificaciones realizadas al la Ley de Aduanas, de establece que todo vehículo que practique operaciones de tráfico internacional, terrestre, marítimo y aéreo, deberá contar con un representante domiciliado en el lugar del país donde vaya a efectuarse dichas operaciones, quien construirá garantía permanente y suficiente a favor del Tesoro Nacional, para cubrir los gatos en que pudiera incurrir los porteadores, de las cuales será responsable solidario. Los representantes de varias empresas de vehículos podrán prestar una sola garantía para todas aquellas líneas que represente.
Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante legal exigido, no podrán practicar ninguna operación o actividad hasta que no cumplan con el requisito.
Por su parte se expresa que las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores, transportistas o sus representantes, a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán notificar a la aduana.

Una vez recibida la mercancía el responsable del depósito deberá hacer la localización en el sistema aduanero, a más tardar el segundo día hábil de recibida la mercancía.

Importadores

La reforma incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo N° 41, que indica que los importadores tiene la obligación de presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Anticipada de Información para el ingreso de mercancías al país.

Sin embargo, la Declaración Anticipada de Información no será aplicable a la importación que se realice en modalidad de viajeros, régimen de equipaje y menaje de caja, bultos postales y envíos urgentes; ingreso de mercancía a zonas francas provenientes del resto del mundo; para importación hecha por diplomáticos y de organismos internacionales acreditados en el país; ni para funcionarios diplomáticos venezolanos que retornen al país.

Declaración de mercancías

En el caso de las importaciones, las mercancías deberán ser declaradas a más tardar el quinto día hábil de haber ingresado al país, o  de su ingreso a la zona de almacenaje para las exportaciones.

En torno al pago de impuesto, el reformado artículo 66 establece que el pago de los impuestos de exportación, tasa y demás gravámenes, debe ser efectuado antes o al momento del registro de la declaración de aduanas.

Mientras que la devolución de los impuestos de importación por pago en exceso o pago de lo indebido, se efectuará de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.

Oficializan las funciones obligaciones y responsabilidades de los Auxiliares de la Administración Aduanera, los agentes y agencias de aduanas, transportista, porteador, empresa consolidadora de carga, representantes de almacenes y depósitos aduaneros.

Gaceta 6.156: Oficializan Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos



En la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 de este miércoles 19 de noviembre, se dicta el Decreto N°  1.467 mediante el cual se reforma parcialmente la Ley Orgánica de Precios Justos.
La reforma incorpora un nuevo artículo vinculado  con los derechos individuales de las personas que tienen  en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad.
En ese sentido establece que son derechos de las personas la protección de su vida, salud y seguridad en el accedo a bienes y servicios, así como a las satisfacción de sus necesidades fundamentales.
Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad. Asimismo tiene derecho a la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientado al fomento del consumo responsable.
También tiene derecho a la reparación e indemnización por daño y perjuicios, por deficiencia y mala calidad de bienes y servicios.
La ley establece que las personas tienen derecho a la disposición y disfrute  de bienes y servicios de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
Por otra parte de indica que las personas que adquieran bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, por medio electrónico o domicilio, gozarán de inmediato de la devolución del  producto y reintegro inmediato del precio, el cual deberá ser ejercido en los quince días posteriores a la recepción del bien y servicio siempre que se encuentre en el mismo estado en el que se recibió. En el caso de servicios se ejercerá el cese inmediato del contrato de provisión del servicio.
 Garantías
El artículo 11 que incorpora la ley indica que las maquinarias, vehículos, equipos o artefactos y  demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de fabricación y de funcionamiento.
En ese sentido se determina que la palabra “garantía” “garantizado” o cualquier equivalente solo podrá emplearse cuando indique claramente en qué consiste esa garantía; así como las condiciones, forma, plazo en que el sujeto de protección pueda hacerla efectiva.
Además, toda garantía debe individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Intendencia
La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos de las personas se encargará de las funciones de inspección, fiscalización e investigaciones  establecidas en la ley, así como tramitar los procedimientos administrativos correspondiente, entre otras funciones que le sean atribuidas por la Superintendencia Nacional para los derechos Socieconómicos.
Por su parte la Sunnde establecerá una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, una Intendencia de Protección de Derechos Socioeconómicos y una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y Obrera.
Sistema de Adecuación Continuo de Precios Justos
La reforma de la ley incorpora un nuevo artículo que ordena la adecuación del PVJ a través del Sistema de Adecuación Continuo del Precio Justo, el cual regirá sobre el precio de todos aquellos bienes producidos, importados y comercializados  en el país.
En relación a ese aspecto, el artículo 28 indica que el Sistema de Adecuación Continuo del PVJusto aplicará sobre toda la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Para la determinación del PVJusto el Sistema tomará como fuente la información de los administrados en relación a la estructura de costos y márgenes de ganancias; información correspondiente a organismos internacionales; información suministrada por denunciantes; información aportada por el Poder Popular, entre otras.
Márgenes de ganancias
Los márgenes de ganancias serán establecidos anualmente, atendiendo  criterios científicos  quedando limitado a un 30% de ganancia como tope máximo. Sin embargo la Sundde podrá determinar márgenes máximos de ganancias por rubros, sectores, canal de comercialización, espacio geográfico, o cualquier otro factor, sin que esto sobrepase el margen máximo establecido.
Suspensión del Sistema de asignación de Divisas
La Sundde podrá ordenar al órgano en materia de asignación de divisas, la suspensión temporal o definitiva del sistema de asignación a los  sujetos de aplicación de la ley, cuando la superintendencia determine que el mismo incurrió en los ilícitos contemplado en el Decreto Ley.
Medidas Preventivas
La reforma da potestad a los fiscalizadores para que en caso de identificar elementos que pudieran causar lesiones graves a la colectividad, éstos puedan decomisar preventivamente la mercancía; ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad; cierre temporal de los establecimientos; suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones por la Sundde;y  ajuste inmediato de los precios de los bienes a comercializar.
La ley aclara que cuando se cite la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la ocupación de todos los bienes y puesta en funcionamiento del establecimiento; mientras que cuando se ordene  el comiso preventivo de mercancía, se dispondrá su enajenación  inmediata  con fines sociales.
Sanciones administrativas
Dentro de las sanciones administrativas se establecen:
-          Multas.
-          Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades económicas por periodos que podrán estar entre los 3 meses y los 10 años.
-          Cierre temporal.
-          Ocupación temporal con intervención por un lapso de hasta 180 días.
-          Clausura.
-          Comiso de los bienes objeto de la infracción o los medios con los cuales se cometió.
-          Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones emitidos por órganos o entes del Poder Nacional.
Especulación
Se expresa que quien enajene viene so ´preste servicios a precios superiores por encima de los márgenes de ganancias establecidos, será sancionado con prisión de 8 a 10 años de cárcel.
Igualmente podrá ser objeto de medida de ocupación temporal hasta por 180 días prorrogables, más multa de  entre 1.000 y 50.000 mil U.T.
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del Sistema de Abastecimiento del estado, u obtenido con divisas otorgadas por el Estado, la pena de prisión se aplicará a su límite máximo. De igual forma la multa será aplicada al doble de lo establecido.
Acaparamiento
Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por las autoridades, retengas los mismos con ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años.
Igualmente serán sancionados con multas de 1.000 a 50.000 U.T., y con la ocupación temporal del establecimiento.
Boicot
Por su parte quienes incurran en acciones o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, serán sancionadas por vía judicial con prisión entre los 10 y 12 años.
Igualmente deberán multas entres las 1.000 y 50.000 U.T., más ocupación temporal  hasta por 180 días prorrogables.
Reventa de productos de primera necesidad
Quienes compren productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos, serán sancionados con prisión de 1 a 3 años, multas de 200 a 1.000 U.T., y comiso de la mercancía.

Por su parte quien se determine que está incurriendo en contrabando de extracción será castigado con pena de prisión  de 14 a 18 años. Igualmente será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la mercancía, no siendo nuca menor a 500 Unidades Tributarias.

martes, 2 de diciembre de 2014

Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA (venezuela)



A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.
Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.
No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.
Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.
Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.
Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.
Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se inicien durante su vigencia, esperamos que este resumen les sea de utilidad y en caso de tener alguna inquietud no duden en comunicarse con nosotros
El contenido del presente documento se basa en información disponible para el público.

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