jueves, 5 de julio de 2012

“Comentarios del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de personas, en la modalidad individual de Moto Taxis”


Hola mis asiduos lectores.

Conversando con un grupo de motorizados pude palpar como ese gremio desconoce la norma jurídica y aun prevalecen las normas morales y éticas creadas por ellos mismos al pasar de los años.

El muy aplaudido “Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de personas, en la modalidad individual de Moto Taxis” del pasado mes de octubre traía como siempre muchas esperanzas al pueblo sobre los motorizados, y sus deberes y derechos mas allá de los convencionalismos o costumbres de este gremio, lamentablemente vemos que todo lo prometido se quedo en letra muerta, muy muerta, aun no vemos las placas amarillas, la no circulación entre canales y los chalecos solo en las grandes ciudades pero no a todos los motorizados. En este sentido el uso del chaleco es; el Verde Oliva: será utilizado por los por conductores de motocicletas de uso privado, comercial o deportivo; Amarillo: será utilizado por los conductores de motocicletas de uso militar o policial; Azul: será utilizado por los conductores de motocicletas de uso oficial o gubernamental y por último, el Anaranjado: será utilizado por los conductores de motocicletas en la modalidad Mototaxis.

            Como recalco siempre el funcionamiento correcto del sistema social y jurídico no solo dependerá de crear o no las normas, sino de la disposición de sus ciudadanos, entes y estructuras de aplicarlos a cabalidad.

En líneas muy generales este reglamento nuevo afecta:

En cuanto a las CONDICIONES GENERALES DE CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS (vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al transporte de personas y cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas, destinadas al uso público permanente o casual), aquí previstas enunciamos las siguientes:

La capacidad máxima de ocupantes es de dos (02) personas, incluyendo al conductor/a.

Para poder circular: Deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículos; portar las placas identificadoras en buen estado; mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente; estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Texto Normativo y las Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, no pudiendo modificarse sus características originales salvo autorización expresa expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), siempre que dicha alteración en ningún caso afecte la seguridad del pasajero/a, ni del tránsito terrestre.

No podrán: Usar distintivos que impidan leer las placas identificadoras; dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera; portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones que impidan la visibilidad del conductor/a; usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera de la motocicleta; usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos a su bocina original, salvo en el caso de motocicletas oficiales; hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.

Tanto para salir con la motocicleta del territorio nacional, como para efectuar transacciones que afecten o trasladen la propiedad de la misma, se requerirá obligatoriamente el Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el INTT, el cual contendrá los datos de: marca, modelo, año de fabricación, color, serial de carrocería, serial de motor, uso, servicio, clase, capacidad nominal, capacidad de puestos, peso o tara, tipo y cualquier otro que se determine.

Los conductores/as de motocicleta tienen prohibido, entre otras:

Circular entre canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, o cambiando frecuentemente de canal; estacionarse en sitios prohibidos; circular sin el casco de seguridad; transportar más de dos (02) personas incluyendo al conductor/a; transportar niños/as menores de diez (años), mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años; situar al pasajero/a o el equipaje delante de la persona que conduce; conducir utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres; transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas y vías de titulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca un canal exclusivo para la circulación de motocicletas; manejar en contravención de las señales de circulación de tránsito establecidas; prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no esté aprobada por el INTT; utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.

Respecto al SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS, este instrumento reglamentario dispone lo siguiente:

Solo se permitirá la operación de tal Servicio de Transporte a las personas naturales y jurídicas autorizadas por el INTT, quienes deberán portar la Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis, otorgada por dicho Instituto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento Parcial.

Dicha Certificación no podrá ser cedida, traspasada, arrendada o fraccionada en forma alguna y tendrá una duración de un (1) año, renovable por períodos iguales y consecutivos.

El propietario/a, conductor/a de las unidades autorizadas en Certificación de Prestación de Servicio de Moto Taxis, debe obtener del INTT la Cédula de Servicio Individual, renovable semestralmente, que consiste en el documento que le acredita que ha sido autorizado/a para realizar la prestación de servicio bajo esta modalidad, una vez obtenida la Certificación de Prestación de Servicios.
Las motocicletas autorizadas para prestar el Servicio de Moto Taxis, estarán a cargo de personas mayores de veintiún (21) años, legalmente habilitados con sus respectivas licencias de conducir de segundo grado, y que posean el certificado de conducir expedido por la Escuela del Transporte avalado por el INTT. Así mismo, deberán estar equipadas de la forma expresamente indicada en este Reglamento y portarán su correspondiente placa identificadora, cuyo formato y características serán determinados por el INTT, de conformidad con lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre.

Lo no previsto en este Reglamento Parcial será resuelto por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en concordancia con la normativa legal vigente. Su vigencia comienza a regir desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual: Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejercen la actividad de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, tenían un plazo de seis (6) meses para obtener la respectiva Certificación de Prestación de ese Servicio, y la correspondiente Cédula de Servicio Individual, por ante el INTT, es decir tenían hasta marzo 2012.

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