Hola
mis asiduos lectores.
Conversando con un grupo de motorizados pude
palpar como ese gremio desconoce la norma jurídica y aun prevalecen las normas
morales y éticas creadas por ellos mismos al pasar de los años.
El muy aplaudido “Reglamento Parcial de la Ley de Transporte
Terrestre Sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y
el Transporte Público de personas, en la modalidad individual de Moto Taxis”
del pasado mes de octubre traía como siempre muchas esperanzas al pueblo sobre
los motorizados, y sus deberes y derechos mas allá de los convencionalismos o costumbres
de este gremio, lamentablemente vemos que todo lo prometido se quedo en letra
muerta, muy muerta, aun no vemos las placas amarillas, la no circulación entre
canales y los chalecos solo en las grandes ciudades pero no a todos los
motorizados. En este sentido el uso del chaleco es; el Verde Oliva: será
utilizado por los por conductores de motocicletas de uso privado, comercial o
deportivo; Amarillo: será utilizado por los conductores de motocicletas de uso
militar o policial; Azul: será utilizado por los conductores de motocicletas de
uso oficial o gubernamental y por último, el Anaranjado: será utilizado por los
conductores de motocicletas en la modalidad Mototaxis.
Como recalco siempre el
funcionamiento correcto del sistema social y jurídico no solo dependerá de
crear o no las normas, sino de la disposición de sus ciudadanos, entes y
estructuras de aplicarlos a cabalidad.
En líneas
muy generales este reglamento nuevo afecta:
En cuanto a las CONDICIONES GENERALES DE CIRCULACIÓN DE
MOTOCICLETAS
(vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo, destinado al transporte de
personas y cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas,
destinadas al uso público permanente o casual), aquí previstas enunciamos las
siguientes:
La capacidad máxima
de ocupantes es de dos (02) personas, incluyendo al conductor/a.
Para poder circular:
Deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículos; portar las placas
identificadoras en buen estado; mantener y portar el Seguro de Responsabilidad
Civil vigente; estar solventes con respecto al pago de impuestos, tasas,
contribuciones y multas.
Deberán reunir las
características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de
seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Texto Normativo y las
Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, no
pudiendo modificarse sus características originales salvo autorización expresa
expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), siempre que
dicha alteración en ningún caso afecte la seguridad del pasajero/a, ni del
tránsito terrestre.
No podrán: Usar
distintivos que impidan leer las placas identificadoras; dirigir el escape de
los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la
acera; portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones que impidan la
visibilidad del conductor/a; usar faros o reflectores de luz roja en la parte
delantera de la motocicleta; usar sirenas, campanas o pitos de alarma distintos
a su bocina original, salvo en el caso de motocicletas oficiales; hacer uso de
la corneta o bocina en áreas urbanas.
Tanto para salir con
la motocicleta del territorio nacional, como para efectuar transacciones que
afecten o trasladen la propiedad de la misma, se requerirá obligatoriamente el
Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el INTT, el cual contendrá
los datos de: marca, modelo, año de fabricación, color, serial de carrocería,
serial de motor, uso, servicio, clase, capacidad nominal, capacidad de puestos,
peso o tara, tipo y cualquier otro que se determine.
Los conductores/as de motocicleta tienen prohibido, entre
otras:
Circular entre
canales o paralelamente a otro vehículo en movimiento, o cambiando
frecuentemente de canal; estacionarse en sitios prohibidos; circular sin el
casco de seguridad; transportar más de dos (02) personas incluyendo al conductor/a;
transportar niños/as menores de diez (años), mujeres embarazadas y adultos
mayores de sesenta (60) años; situar al pasajero/a o el equipaje delante de la
persona que conduce; conducir utilizando equipos de comunicación, con excepción
del dispositivo de manos libres; transitar por canales de circulación distintos
al hombrillo, en autopistas y vías de titulación rápidas, hasta tanto la
autoridad competente en la materia no establezca un canal exclusivo para la
circulación de motocicletas; manejar en contravención de las señales de
circulación de tránsito establecidas; prestar el servicio con motocicletas
cuyas características y tipología no esté aprobada por el INTT; utilizar las
motocicletas para cortejos fúnebres.
Respecto
al SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS,
este instrumento reglamentario dispone lo siguiente:
Solo
se permitirá la operación de tal Servicio de Transporte a las personas
naturales y jurídicas autorizadas por el INTT, quienes deberán portar la
Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis,
otorgada por dicho Instituto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en
este Reglamento Parcial.
Dicha
Certificación no podrá ser cedida, traspasada, arrendada o fraccionada en forma
alguna y tendrá una duración de un (1) año, renovable por períodos iguales y
consecutivos.
El
propietario/a, conductor/a de las unidades autorizadas en Certificación de
Prestación de Servicio de Moto Taxis, debe obtener del INTT la Cédula de
Servicio Individual, renovable semestralmente, que consiste en el documento que
le acredita que ha sido autorizado/a para realizar la prestación de servicio
bajo esta modalidad, una vez obtenida la Certificación de Prestación de
Servicios.
Las
motocicletas autorizadas para prestar el Servicio de Moto Taxis, estarán a
cargo de personas mayores de veintiún (21) años, legalmente habilitados con sus
respectivas licencias de conducir de segundo grado, y que posean el certificado
de conducir expedido por la Escuela del Transporte avalado por el INTT. Así
mismo, deberán estar equipadas de la forma expresamente indicada en este
Reglamento y portarán su correspondiente placa identificadora, cuyo formato y
características serán determinados por el INTT, de conformidad con lo previsto
en la Ley de Transporte Terrestre.
Lo
no previsto en este Reglamento Parcial será resuelto por el Instituto Nacional
de Transporte Terrestre, en concordancia con la normativa legal vigente. Su
vigencia comienza a regir desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial,
momento a partir del cual: Las personas naturales o jurídicas que actualmente
ejercen la actividad de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en la
modalidad individual Moto Taxis, tenían un plazo de seis (6) meses para obtener
la respectiva Certificación de Prestación de ese Servicio, y la correspondiente
Cédula de Servicio Individual, por ante el INTT, es decir tenían hasta marzo
2012.