miércoles, 10 de septiembre de 2014

Dudas de un lector... (prestaciones sociales)




Una consulta de un lector en privado que deseo compartir con ustedes…

 

(…) Estimado Señor:

 

Me es grato dirigirme a Ud. En esta oportunidad para solicitar su ayuda con respecto al cálculo del Fondo de Garantía de las prestaciones sociales y me aclare varias dudas que se me presentan:

1)   En cuanto al cálculo de las prestaciones ¿El depósito trimestral es iniciando el trimestre o finalizado el mismo?

 

R: La norma es precisa, si la persona entro el 1ro de junio del 2014 ese primer trimestre no se calcula, sino al iniciar el segundo, ósea el 31 de agosto o 1ro de septiembre a las 00:000001 nanosegundo se debe cargar 15 días del 1er trimestre y 15 adelantados del segundo este fenómeno ocurre solo con el 1ro, dado que a partir de aquí todos los trimestres se depositan por adelantado… en caso de una liquidación de contrato este saldo es capital ganado por el trabajador.

 

2)   ¿Qué pasa con las horas extras diurnas y nocturnas, bonificaciones por producción y otras asignaciones que se paguen en el segundo mes  del trimestre, que forman parte del salario integral de ese mes 2?

 

R: Esta pregunta acerca del salario 104 del LOTTT es bien interesante, en materia de garantías de prestaciones existen dos posturas, una toman el salario que usted llama integral (SUELDO (sus sus horas extras), UTILIDADES y BONOS (SUB)) y es sobre este que se calculan los 15 días, claro esta se toma el último mes devengado, es decir, el mes anterior. La otra postura es calcular el fondo de garantía a salario normal devengado (SUELDO  (mas sus horas extras) y BONOS)

Recuerda que el Artículo 122 de la norma etsupra señala “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

4 ¿El trabajador pierde esos beneficios al calcular la prestación en el mes siguiente?

 

R: Como verá, si el fondo de garantía se calcula con el último mes devengado, obviamente los gananciales que no estén en el mes base de cálculo no generan ningún incremento en el fondo (no es que se pierdan sino que la norma los define asi)

5 ¿Podría suministrarme algún cuadro para calcular el fondo de garantía de las prestaciones  con sus respectivos intereses?

 

R: Por supuesto es parte de mi RSE.

 

 

5 ¿Me puede enviar las cartas modelo para el pago de interese sobre fondo de garantía de las prestaciones, así como el modelo de carta para que el trabajador le depositen los intereses en la contabilidad de la empresa o en un fidecomiso?

 

R: Por supuesto es parte de mi RSE.

 

6 ¿En el caso de que un trabajador en una semana devengue su sueldo normal y Horas extras diurnas nocturnas, Bonificaciones especiales u otras remuneraciones. Para el cálculo de los días de descanso obligatorios por LOTT continuos, el pago es a que salario. Normal o incluyendo los demás beneficios Horas extras, Bonificación etc?

 

Si debes sumar todo lo devengado de lunes a viernes y el pagar el Domingo en base a ese promedio. El  Articulo 119 de la LOTTT señala: (…) “Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso. (...)

 

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