jueves, 14 de febrero de 2013

¿Si no incluyo una factura en su mes de emisión tendré derecho a credito fiscal?



Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004.
Ley del IVA.
Capítulo IV.

Del Período de Imposición.

Artículo 32: El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma:

Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Artículo 39. Los créditos fiscales generados con ocasión de actividades realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deducción. Los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al período de imposición donde se verificó la operación gravada. Omiss...

Reglamento General de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206, Caracas, 9 de julio de 1999.

Artículo 59: Los contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley, deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito correspondientes.

Artículo 62: Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura. Negritas, resaltados y subrayados colocados por mi. 

Saludos.
Saturno.

7 comentarios:

  1. muy buena explicación Lcdo.... me quedó claro.. :)

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  2. Esa es la idea colega aclararles, como le dije por face, una cosa es la norma consetudinaria (constumbre y mala por cierto) y la otra lo que es legal.

    Saludos.

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  3. En caso que sea un una factura de credito del 31-01 y se pago el 14-02 en que mes y como se debe registrar la compra? entendiendo cuando nace el credito fiscal es al momento del pago de la factura

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  4. como se hace si el proveedor no entrega la factura original cuando es a credito?

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  5. Anonimo, la factura es del mes de enero y debes ingresarla a ese mes para disfrutar del crédito fiscal, de lo contrario pierdes el derecho al credito fiscal.

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  6. Ah solo las facturas a entes gubernamentales (el rif comienza G) es que el credito se perfecciona con el pago todos los demas casos no.

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  7. Para el Tributo (IVA) no existe la factura a credito (solo existe para las facturas emitidas a entes gubernamentales; Sin embargo toda factura debe entregarse en original al comprador al momento de emitirla, ciertamente por mala praxis se asocia la forma de pago con la compra y no es asi, el tener la factura original no es garantia de que la deuda este extinta (En derecho mercantil el pago se hace con cheque, recibo de pago o trasnferencia bancaria)

    Existen otras formas de liquidar una deuda pero ese no es tema de esta pregunta.

    En conclusión "Toda factura debe exigirse en original"

    Saludos.
    SS.

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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