Gaceta
Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004.
Ley del IVA.
Capítulo IV.
Del Período de Imposición.
Artículo 32: El impuesto
causado a favor de la República, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario,
de la siguiente forma:
Al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados
si fuere el caso, que legalmente corresponda al
contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo
período de imposición, se deducirá o restará el monto de los
créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo
contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del
impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
Artículo 39. Los créditos fiscales generados con ocasión de actividades realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deducción. Los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al período de imposición donde se verificó la operación gravada. Omiss...
Artículo 39. Los créditos fiscales generados con ocasión de actividades realizadas por cuenta de contribuyentes ordinarios de este impuesto, serán atribuidos a éstos para su deducción de los respectivos débitos fiscales. La atribución de los créditos fiscales deberá ser realizada por el agente o intermediario, mediante la entrega al contribuyente de la correspondiente factura o documento equivalente que acredite el pago del impuesto, así como de cualquiera otra documentación que a juicio de la Administración Tributaria sea necesaria para determinar la procedencia de la deducción. Los contribuyentes ordinarios en ningún caso podrán deducir los créditos fiscales que no hayan sido incluidos en la declaración correspondiente al período de imposición donde se verificó la operación gravada. Omiss...
Reglamento General de la Ley que
establece el Impuesto al Valor Agregado
Decreto Nº 206, Caracas, 9 de
julio de 1999.
Artículo 59: Los
contribuyentes a que se refieren los artículos 5, 7 y 10 de la Ley y, en su
caso, los responsables del impuesto señalados en los artículos 9, 10, 11 y 12
de la Ley, deberán presentar declaración
jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual
de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de
los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de
imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido
trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas
en el mismo período; con inclusión de las notas de débito y crédito
correspondientes.
Artículo 62: Las facturas
deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser
entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el
duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio.
Tales documentos deberán indicar el destinatario.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito
fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el
duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez
por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura. Negritas,
resaltados y subrayados colocados por mi.
Saludos.
Saturno.
muy buena explicación Lcdo.... me quedó claro.. :)
ResponderEliminarEsa es la idea colega aclararles, como le dije por face, una cosa es la norma consetudinaria (constumbre y mala por cierto) y la otra lo que es legal.
ResponderEliminarSaludos.
En caso que sea un una factura de credito del 31-01 y se pago el 14-02 en que mes y como se debe registrar la compra? entendiendo cuando nace el credito fiscal es al momento del pago de la factura
ResponderEliminarcomo se hace si el proveedor no entrega la factura original cuando es a credito?
ResponderEliminarAnonimo, la factura es del mes de enero y debes ingresarla a ese mes para disfrutar del crédito fiscal, de lo contrario pierdes el derecho al credito fiscal.
ResponderEliminarAh solo las facturas a entes gubernamentales (el rif comienza G) es que el credito se perfecciona con el pago todos los demas casos no.
ResponderEliminarPara el Tributo (IVA) no existe la factura a credito (solo existe para las facturas emitidas a entes gubernamentales; Sin embargo toda factura debe entregarse en original al comprador al momento de emitirla, ciertamente por mala praxis se asocia la forma de pago con la compra y no es asi, el tener la factura original no es garantia de que la deuda este extinta (En derecho mercantil el pago se hace con cheque, recibo de pago o trasnferencia bancaria)
ResponderEliminarExisten otras formas de liquidar una deuda pero ese no es tema de esta pregunta.
En conclusión "Toda factura debe exigirse en original"
Saludos.
SS.