lunes, 28 de septiembre de 2015

Pago y Deducciones de Salario en Maternidad.



Hola:

Conforme a tu consulta te informo que la  LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Gaceta Oficial N° 6.076. Caracas, lunes 07 de mayo de 2012, señala acerca de “Descanso pre y post natal” en su Artículo 336:

La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

De este articulo se desprende que tanto el pre, post y otro reposo debe ser cancelado conforme a lo señalado en LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.266 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Número 5.976 Extraordinario; Caracas, lunes 24 de mayo de 2010; que resalta en su Artículo 9:

Los aseguradas y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.

Es decir, todo descanso o reposo mayor a tres días tiene derecho a recibir un pago, pero la pregunta de siempre es ¿Cuánto le debo pagar? ¿Le deduzco todas las cargas en qué proporción? ¿En esa misma que le pago? Para responder algunas de estas dudas (la más fuerte de todas) debemos leer el REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012); Decreto Nº 8.922 24 de abril de 2012, quien en su  Artículo 141, afirma:

En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, a cual se pagará por períodos vencidos.

Como se interpreta en números decimales 66,66% le corresponde pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el resto al Patrono o Patrona, el resto de las preguntas acerca de los descuentos contractuales, legales o judiciales, se debe recordar que cada uno de esto tiene su propia normativa, sin embargo, en el caso de los parafiscales casi todos (Salvo la Ley de Política Habitacional) la base imponible es el salario normal (no lo devengado) lo que conlleva a interpretar que se deben calcular por el 100% de este y deducirse de lo que se pagará, los descansos o reposos no cesan la relación de trabajo o las obligaciones del sujeto pasivo de las relaciones tributarias.

Finalmente debes elaborar el recibo de nomina con los ingresos conforme a esta norma y las deducciones completas, entregárselo a la trabajadora y señalarle que se dirija al seguro social para el pago del resto, recordando que tu debes pagarle los tiquetes de alimentación y en caso de tenerla inscrita con un salario menor al que realmente gana, esa diferencia debe pagarla también el patrono, aquí se habla de cuando por “X” o “Y” hay una diferencia entre lo registrado en los portales y la nomina.

Espero con este escrito haber aclarado tu duda,


Saludos.

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