Hola:
Conforme
a tu consulta te informo que la LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Gaceta Oficial N° 6.076. Caracas, lunes 07 de mayo de 2012, señala acerca
de “Descanso pre y post natal” en su Artículo 336:
La trabajadora en estado de gravidez
tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas
después, o por un tiempo mayor a causa
de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos
casos, conservará su derecho al trabajo
y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige
la Seguridad Social.
De
este articulo se desprende que tanto el pre, post y otro reposo debe ser
cancelado conforme a lo señalado en LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.266
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
Número 5.976
Extraordinario; Caracas, lunes 24 de mayo de 2010; que resalta en su Artículo
9:
Los aseguradas y aseguradas tienen derecho en caso de incapacidad temporal para
el trabajo debido a enfermedad o
accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad.
La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de
cincuenta y dos semanas para un mismo caso.
Es decir, todo
descanso o reposo mayor a tres días tiene derecho a recibir un pago, pero la
pregunta de siempre es ¿Cuánto le debo pagar? ¿Le deduzco todas las cargas en qué
proporción? ¿En esa misma que le pago? Para responder algunas de estas dudas
(la más fuerte de todas) debemos leer el REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012);
Decreto Nº 8.922 24 de abril de 2012, quien en su Artículo 141, afirma:
En caso de enfermedad o accidente que
le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4º)
día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a una
indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de
salario, a cual se pagará por períodos vencidos.
Como
se interpreta en números decimales 66,66% le corresponde pagar al Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales y el resto al Patrono o Patrona, el resto de las
preguntas acerca de los descuentos contractuales, legales o judiciales, se debe
recordar que cada uno de esto tiene su propia normativa, sin embargo, en el
caso de los parafiscales casi todos (Salvo la Ley de Política Habitacional) la
base imponible es el salario normal (no lo devengado) lo que conlleva a
interpretar que se deben calcular por el 100% de este y deducirse de lo que se
pagará, los descansos o reposos no cesan la relación de trabajo o las
obligaciones del sujeto pasivo de las relaciones tributarias.
Finalmente
debes elaborar el recibo de nomina con los ingresos conforme a esta norma y las
deducciones completas, entregárselo a la trabajadora y señalarle que se dirija
al seguro social para el pago del resto, recordando que tu debes pagarle los
tiquetes de alimentación y en caso de tenerla inscrita con un salario menor al
que realmente gana, esa diferencia debe pagarla también el patrono, aquí se
habla de cuando por “X” o “Y” hay una diferencia entre lo registrado en los
portales y la nomina.
Espero
con este escrito haber aclarado tu duda,
Saludos.