domingo, 28 de agosto de 2016

El ayuno como herramienta de buena salud.



Desde niño debí hacer ayuno (lo que se dice pasar hambre) por razones obvias, era el tercer hijo de un matrimonio de 4 (con mi hermanita que nació cuando yo tenía 9) de padre funcionario público y madre ama de casa que hacia actividades domésticas (para obtener ingresos para manutención), lo que llevaba a que las comidas fueran precisas pero escasas, con eso aprendí a lidiar (ir al colegio sin merienda ni dinero para comprarla) hasta la mayoría de edad donde decidí ser militar y descubrí que mi madre me había enseñado dos habilidades que me garantizarían el éxito, dormir poco y comer en la misma proporción y a destiempos.

En la actualidad soy vegetariano porque quiero, nada de idealismos o motivos altruistas hacia los animales o su maltrato, personalmente considero que las mascotas son una señal de egocentrismo de clases, y eso lo observamos a que los compran por marcas (pedigree) o por tener un animal que amar (dejando a un lado a humanos que tal vez requieran de ese amor) y no por el simple hecho de ser un animal indefenso o necesitado, ¿Que si he tenido mascota? no nunca, pero eso no significa que no haya cuidado a otros seres de otras razas entre ellos animales, soy de la máxima que si lo tienes debes tratarlo como un humano más darle su espacio respetarlo y enseñarle a respetar el tuyo, todo esto lo digo porque como frutas y vegetales consciente de que también son seres vivos; animales comí de todos, cocidos, crudos sus vísceras en fin como depredador desalmado que fui comía para tener energía, algunas veces con gula y atracones de comida pero eso fue parte de mi pasado para llevarme a ser quien soy.

Dicho esto de puede afirmar como lo señala la página web: https://es.wikipedia.org/wiki/Ayuno
"Se llama ayuno al acto de abstenerse total o parcialmente de comer o beber"

Todo el preámbulo que señalo es para llegar a la idea de este ensayo, soy de comer una sola vez al día (actualmente todo menos carnes) y así es desde siempre comer cada 24 horas me ha servido para ser un ser enérgico, sano y hasta hoy (44 años de edad) activo al 100%, claro esta colegas, amigos, familiares y profesionales de la salud me han criticado (siendo obeso he llegado a 130 kilos y flaco a 79) el hecho de hacer ayuno todos los días, según ellos es dañino para mi salud, pero ¿Si es dañino porque otros de mi misma edad ya están enfermos y yo no? están los que dicen que es suerte, otros actitud mental o simplemente testarudez de mi parte... para mi es simplemente una decisión mía que me gusta, me hago sentir bien y veo los resultados...

Teorías que defienden el ayuno las hay y que no también las hay, les dejo algunos link para quienes quieran aplicar el ayuno intermitente, a mi actualmente me funciona estoy sano y peso 86 kilos (son más de 25 años aplicándolo de manera consciente) y en lo personal creo en esta idea...

Saludos y gracias por leerme.

http://www.vitonica.com/dietas/el-ayuno-intermitente-beneficios-tipos-y-recomendaciones
http://www.saludcasera.com/salud-basica/ayuno-intermitente-perder-bajar-rebajar-peso/
http://www.fitnessrevolucionario.com/2015/09/12/mitos-ayuno-intermitente/

viernes, 26 de agosto de 2016

Amar sin concepto o predisposiciones


Uno de los grandes males de la humanidad es creer que el amor tiene condición, aunque la sociedad, la sociología, la Psicología, la fe y hasta los mismos poetas estudian y definen al amor una y mil veces, el concepto en el cual yo creo es aquel donde  dejas  que el otro ser crezca, sea pleno, se sienta libre y no invadido en su privacidad, pero ¿Y si no es fiel? ¿Merece que lo ame? En estas dos palabras fundamento este escrito.
Fiel es aquel que, cree que algo debe ser de una forma y lo cumple sin pensar, pero ¿Si un buen día descubres que bajo esa palabra fiel se esconde tu sombra  y  demostrar lo que los  demás esperan para ser aceptado? ese estado de comodidad incomoda de mínimo esfuerzo para seguir patrones y no tener que vivir creando nuevos mapas mentales, ¿Qué harías?; la expresión "Si realmente me ama el(la) cambiará" es la trampa de decir que para poder amar a otro, el otro debe cumplir con lo que yo quiero, sino no lo amare;  por otra parte nadie debe merecer nada, porque las emociones son tuyas , los demás son solo motivadores, un medio para sentir lo que te plazca, pensar que los demás hacen cosas para hacerte infeliz o feliz es una decisión.
Es triste, pero la sociedad está llena de estereotipos acerca de lo que son las relaciones humanas y entre los más duros está la relación de una pareja, si de las parejas, dos  extraños que un día deciden vivir juntos porque según ellos se aman, claro está el Sujeto “A” aprendió un concepto de lo que es amar y el Sujeto “B” otro que tal vez sea antagónico… y entonces ¿Qué se hace? ¿Dejamos de amar?, pues no, no se deja de amar… pero si se debe aprender a crear un concepto propio de amor en donde la libertad de ideas, pensamientos y sentimientos estén incluido…
Un amor, en donde existan tres áreas la tuya privada, la mía privada  y la nuestra, en donde si no te la faltó en nuestra área pública, yo no me meta en la tuya privada porque no necesito saber nada de allí para convalidar la relación, pero tu tampoco tienes derecho a invadir mi existencia para saber si merezco o no merezco tu amor… Al final tu amor es solo la idea que te haces  acerca de mi y el mío igual.

Muchos creen que la vida a solas es dura, creo que no han vivido la vida acompañada de seres que no quieren  tu existencia o no requieren de su presencia para hacerte feliz, hay una sola persona que te puede hacer feliz o infeliz, que te hace sentir plena o vacía… esa persona eres solo TU… cuando comprendas eso empezaras a amarte tanto que podrás amar a los  demás no por lo que tú crees que deben hacer para merecerte a ti,  los amarás por encima lo que tu dices deben hacer  o no…

martes, 23 de agosto de 2016

No juzguen a nadie, para que nadie los juzgue a ustedes. Mateo 7:1.





Para la Psicología juzgar es tener un pensamiento basado en lo que creemos para nosotros es el deber ser de algo, mientras que para el derecho es el acto de deliberar por parte de quien tiene autoridad lo hace acerca de la inocencia o culpabilidad de una persona en determinada cuestión, pero para la biblia que es juzgar?

A lo largo de toda la biblia encontraras versículos como:
“No juzguéis para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzguéis, seréis juzgados; y con la medida con que midáis, se os medirá” (Mateo 7: 1-2).
“¿Y por qué miras la mota que está en el ojo de tu hermano, y no te das cuenta de la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo puedes decir a tu hermano: “Déjame sacarte la mota del ojo”, cuando la viga está en tu ojo? ¡Hipócrita! Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la mota del ojo de tu hermano” (Mateo 7: 3-5).
“Por lo cual no tienes excusa, oh hombre, quienquiera que seas tú que juzgas, pues al juzgar a otro [las personas que el apóstol menciona en el capítulo anterior], a ti mismo te condenas, porque tú que juzgas practicas las mismas cosas”. Romanos 2:1
 “No juzguéis según las apariencias, sino juzgad con justo juicio” (Juan 7:24).
“Hermanos, aun si alguno es sorprendido en alguna falta, vosotros que sois espirituales, restauradlo en un espíritu de mansedumbre, mirándote a ti mismo, no sea que tú también seas tentado” (Gálatas 6:1).
“Hermanos míos, si alguno de entre vosotros se extravía de la verdad y alguno le hace volver, sepa que el que hace volver a un pecador del error de su camino salvará su alma de muerte, y cubrirá multitud de pecados” Santiago 5:19-20.

María Teresa de Calcuta dijo “Cuando juzgamos a las personas no tenemos tiempo para amarlas”  yo la apoyo, amar es dar entregar, sentir, apasionarse, es una calle de una sola vía, esperar retorno ya es juzgar…

Simples palabras de un mortal que al igual que otros solo busca respuesta a muchas preguntas…

SS

miércoles, 17 de agosto de 2016

Lucas 6:38 señala “Den, y se les dará: se les echará en el regazo una medida llena, apretada, sacudida y desbordante. Porque con la medida que midan a otros, se les medirá a ustedes”


Para lo que simplemente dicen “Con la vara que midas serás medido”  deben recordar que Lucas 6:38   señala  “Den, y se les dará: se les echará en el regazo una medida llena, apretada, sacudida y desbordante. Porque con la medida que midan a otros, se les medirá a ustedes”
Muchos buenos Samaritanos dicen dar, otros ególatras también lo afirman pero te has puesto a pensar que es dar,  según ABC http://www.definicionabc.com/social/dar.php:
El acto de dar es aquel que implica siempre el traspaso de un elemento, una atención o una opinión a otro individuo o grupo de personas. En la mayoría de los casos, la acción de dar o entregar tiene que ver con una actitud altruista hacia otro que necesita aquello que nosotros damos. Sin embargo, el dar también puede tener que ver con la idea de participar activamente en una relación, grupo o sociedad, haciéndonos valer como miembros integrantes de la misma (por ejemplo, cuando se da una opinión)

Pero, de verdad DAMOS… entregar algo esperando que otro le dé el uso que nosotros esperamos no es dar… regalar algo y molestarnos porque este a su vez lo ceda a otro no es dar, esperar fama, fortuna aplausos, caricias o gracias tampoco es dar… Dar es entregar sin condición, es comprender que él ya no es tuyo, no es esperas nada, no quieres contra prestación o favor a cambio…

Dar, no es un negocio es la gloria de entregarse sin esperar nada a cambio… NADA… no caigas en la trampa de “Si doy merezco me den” pues si piensas así es un negocio, una transacción, un simple mercadeo de objetos… y aclaro quien DA de corazón recoge mil veces lo que entrego, quien DA con mezquindad no recibirá nada  porque desde el comienzo perdió el gozo de la entrega…

Así que hermano entrégate a DAR y no esperes nada, si mereces y lo entregaste de corazón y amor de seguro se regresará.

Simples palabras para un tema complejo.


SS.

Consulta de un cliente: ¿Mi alquiler al mes de agosto es de 90 mil más IVA y me lo subieron a 500 mil más IVA es esto legal? Qué me recomienda.

Se debe recordar que el Poder Ejecutivo, mediante Ley Habilitante bajo resolvió dictar el Decreto n.º 929, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según se publica en la Gaceta Oficial n.º 40.418 del 23 de mayo de 2014, con el que regula todo lo relacionado a los arrendamientos de bienes inmuebles destinados al comercio.
No obstante, nos resulta oportuno destacar que no será aplicables ninguna otra disposición a este tipo de bienes, especialmente los de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual, por su parte, continuará regulando a los inmuebles no destinados al uso comercial.
Dicho esto, tenemos que el contrato de arrendamiento de locales comerciales, deberá ser elaborado por escrito y autenticado ante una Notaría Pública, con una duración mínima de un (1) año (a menos que el arrendamiento se requiera por una temporada en específico, pudiendo celebrarse por un tiempo inferior), debiendo expresar las condiciones físicas del inmueble a ser arrendado y de la edificación donde se encuentre; el valor del inmueble; el canon de arrendamiento; la modalidad de cálculo utilizada; y las obligaciones de las partes (arrendador y arrendatario).
Así mismo, se indica que el arrendador podrá exigir al arrendatario depósito en efectivo o fianza, como garantía que le asegure que el arrendatario cumplirá con las obligaciones asumidas, estableciéndose que sólo podrá exigirse una de las dos (2) garantías señaladas, las cuales no podrán exceder el equivalente a tres (3) meses del canon de arrendamiento fijado, cabe destacar que muchos arrendadores están exigiendo que la garantía se  actualice con el canon y claro esto es permitido, solo al momento de la firma (queda de las partes si acuerdan algún tipo de amortización o plan de cancelación de ese compromiso al ser estos cuantiosos)
Una vez vencido el plazo del contrato, el arrendatario podrá optar a una prórroga legal que se fijará conforme a la duración de la relación arrendaticia, siendo que hasta un (1) año, la prórroga máxima será de seis (6) meses; entre un (1) año y cinco (5) años, tendrá un (1) año de prórroga; entre cinco (5) y diez (10) años de relación, la extensión será de dos (2) años; más de diez (10) años podrá disfrutar de tres (3) años más. Resaltamos que, dicha prórroga será optativa para el arrendatario, mientras que para el arrendador será de carácter obligatorio, debiendo mantenerse las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon convenidas por las partes, salvo que el canon haya sido objeto de ajuste debido a un procedimiento de regulación.
En cuanto a la fijación del canon de arrendamiento, que es el asunto que se me consulta, se estipula que el mismo será pactado entre arrendador y arrendatario, quienes de común acuerdo deberán aplicar, obligatoriamente, alguno de los tres (3) métodos que se establecen en la norma. En caso de no llegar a un acuerdo, o surjan dudas o controversias al respecto, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, intervendrá a los fines de determinar el cálculo del canon correspondiente. En tal sentido, los procedimientos a ser seleccionados por las partes a la hora de precisar el canon, son:

1)    Canon de Arrendamiento Fijo (CAF), en el que se toma en cuenta el valor del inmueble para el momento de la negociación, siendo determinado por la SUNDDE a través de avalúo del costo de reposición (mediante metodología que fijará para ello); y el porcentaje de rentabilidad anual prevista en 12% para el primer año y en 20% cuando se trate de centros comerciales y/o locales nuevos.

2)    Canon de Arrendamiento Variable (CAV), pactado en base al 1% y 8% sobre el monto de las ventas realizadas. Cuando se trate de actividades de entretenimiento, las partes podrán convenir porcentajes entre 8% y 15%.

3)    Canon de Arrendamiento Mixto (CAM), compuesto por los métodos descritos en los puntos 1 y 2, es decir, por porción fija más porcentaje de ventas, indicándose que la porción fija no podrá ser superior al 50% de lo que correspondería a un canon de arrendamiento fijo, mientras que el porcentaje de ventas no podrá exceder del 8%. En caso que el porcentaje de ventas supere el doble de la porción fija, sólo se pagará como canon mensual el monto resultante de aplicar lo señalado en el punto 2.

Como se leerá, salvo que las ventas (volumen de bolívares facturados) allá tenido un repunte tan elevado es válido ese incremento… Mi recomendación es decirle al arrendador que no aceptan ese nuevo precio y evacuar la mediación por la SUNDDE.


Saludos.

SS

lunes, 15 de agosto de 2016

Una persona que trabaja de lunes a jueves, o medio día le toca menos días de vacaciones.


Una de las consultas típicas que suelen hacerme es la formulada en el encabezado, muchos patronos creen, por alguna razón extraña que si un trabajador(a) tiene una jornada u horario diferente recibirá menos tiempo de vacaciones al respeto veamos lo que señala la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS en su Artículo 190:

Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…

Como se lee la norma no señala que “X” o “Y”  horario, jornada o turno, no limita al disfrute de los días hábiles, pero, y sé que por aquí nace la pregunta algunos crees que el pago influye en el disfrute y no es así, la lógica y la misma norma señala que el pago de esos días es al mismo salario y condiciones de los días laborables, Artículo 121:

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute…

En este respecto lo delicado de la norma en lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su Artículo 120:

De las Infracciones muy Graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: (…)

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley (…)

Dicho esto, y como respuesta enfática, si un trabajador cumple su año debe disfrutar sus días hábiles tipificado en la normativa,  el pago se hace con los extremos allí señalados… lo demás  son meras interpretaciones…


Saludos.

SS

viernes, 12 de agosto de 2016

¿Infiel, adultero o desleal?



He optado por el camino de la fidelidad,
he escogido tus juicios.
Salmos 119:30

Una de las palabras más difundidas a la hora de una relación ya sea de amigos, padres, hermanos, hijos, esposos o novios es la “Fidelidad” o “Infidelidad”, también es relacionada con la palabra “Adulterio”  o “Confianza”… y aunque no lo creamos cada una significa lo mismo, comencemos por la más simple y que todos dicen se pierde en un segundo: Según wikipedia la:

Confianza:es la creencia en que una persona o grupo será capaz y deseará actuar de manera adecuada en una determinada situación y pensamientos. La confianza se verá más o menos reforzada en función de las acciones.
Fidelidad: … es una noción que en su nivel más abstracto implica una conexión verdadera con una fuente. Su significado original está vinculado a la lealtad.
Adulterio: …se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona.

Como se lee, cada una habla de la verdad en su mejor forma pero ¿Será lo mismo ser infiel que adulterar?, ¿Ser leal a no tener confianza?, bien sea cual fuera la razón por la cual aplicas una de estas palabras lo importante es ¿Cómo te haces sentir? Si, ¿Cómo te haces sentir?

Lo creas o no, todo lo que traducen esas palabras pueden ser verdad o no, total la realidad no tiene porque ser verdad, y la verdad no todo el tiempo es la realidad, lo que si es cierto siempre son tus emociones… esas que sientes como una reacción alergia a lo que te pasa y eres tú que después de que te pasan las dejas como sentimientos o simples eventos de reflexión…

Somos nosotros, si nosotros  los lideres de ese proceso y sentir es sano, insano es permitir que el juicio de otro nuble el tuyo… suena mezquino decir que un adultero, mentiroso, desleal o infiel es dueño de lo que siente amen de lo que sienta el otro, pero ¿Si ya descubriste o crees a ver descubierto una falta? No eres tú la que debe tomar medidas y entre esta la única lógica es dejar de lesionarte a ti mismo, ya sea que te quedes o te vayas de la situación traumática (recuerda la verdad y la mentira ambas son relativas)

Simples palabras para un tema complejo.


SS

jueves, 11 de agosto de 2016

Seré SABIO, o no seré.

¿Quién es sabio y entendido entre ustedes? Que lo demuestre con su buena conducta, mediante obras hechas con la humildad que le da su sabiduría. Santiago 3:13


Muchas de las cosas que se habla de la sabiduría es que el sabio lo sabe todo y que afirmación más alejada de la realidad... al menos en comentarios de este escritor... Un sabio es aquel que tiene la suficiente humildad de controlar a su ego y demostrar que solo al servir es que es útil para la humanidad, para sus seres queridos y para si mismo...

Sócrates afirmó frente al Oraculo de Apolo "Solo sé que no sé nada" ¿Sabias palabras no? puedes recordar, desarrollar habilidades, memorizar muchas cosas pero de nada servirán al mundo si las acaparas y no la usas para servir con amor...

De allí nace este blogs, ¿Perfecto? no lo pretende ser... ¿Suntuoso? mucho menos... es solo una ventana de un humilde cultor del saber que regala un granito que de caer en una mente fértil le dará fruto al mundo... de allí que con solo leerme mi propósito fue cumplido... ojala el tuyo de aprender también...

Feliz día hermano de Fe.

SS

miércoles, 10 de agosto de 2016

Pecados. Hechos 3:19.


Por tanto, para que sean borrados sus pecados, arrepiéntanse y vuélvanse a Dios, a fin de que vengan tiempos de descanso de parte del Señor. Hechos 3:19.

El pecado es sin duda una de las acciones mas cuestionadas desde el punto de vista Psicológico y  Sociológico para una sociedad, pero ¿Por que todos los humanos somos victima de ello? ¿Qué tan cierto es que alabando a DIOS (sea cual fuere como tu lo denomines) seras perdonado? y ¿Que es perdonar?. Son muchas preguntas pero la respuesta es una sola... se llama BONDAD.

Si Bondad, la bondad es todo lo contrario a los pecados, el pecado desde muchos ángulos es una acción adversa, dañina, malsana que tal vez de placer al sujeto activo del acto pero al pasivo lo daña, lo lesiona lo deteriora...

La Bondad permite que descanses en la paz de la tranquilidad de saber que la acción dañina fue mitigada, pero no para aparentar frente a los demás o a la sociedad que eres bueno o malo (este calificativo en si mismo es limitado); sino para por fin liberarte de algo que te limita y te daña...

Ya sea desde la fe, el arrepentimiento, el amor, las relaciones o simplemente del raciocinio, si logras evitar las consecuencias negativas de eso que definen como pecado, y controlar las emociones toxica que contaminan el ecosistema moral, entonces ya va por el camino de la bondad y esta "os hará libre"

Simples palabras de un pecador...

SS

lunes, 8 de agosto de 2016

Consulta: Soy una empresa domiciliada en tierra firme, pero preste un servicio en margarita, ¿Debo facturar o no el IVA?



Bien,  el meollo de todo este asunto nace de la disyuntiva ¿Dónde se perfecciona la venta o la compra?, ¿Es el proveedor que vende en Margarita o es el cliente que compra en Tierra Firme?
La respuesta es bastante simple así no se desee comprender, si el proveedor tiene su domicilio fiscal en Margarita obvio que el servicio se compro y se vendió allá, mas si el proveedor tiene dirección fiscal (Domicilio) en tierra firme fue el cliente quien compro, es decir en tierra firme y no en margarita, por lo que el proveedor se traslado hasta allá pero la factura se emite en la sede del proveedor, la cual lleva la base, más el IVA, lo que pasa a ser costo pleno para el comprador…
Para comprender esto debemos leer un poco lo señalado en la ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en su Artículo 3° “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones”:

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;

Como se lee el servicio prestado en Margarita es un hecho imponible, que proviene en este caso de una fuente exterior (tierra firme) ¿Pero está gravado o no con el IVA? Para ello debemos analizar la misma norma etsupra en su Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.

Lo resaltado y especialmente lo subrayado fueron hechos por el escritor de este análisis para que se comprendan el por qué de la disyuntiva, las compras no están exentas sino las ventas y el sujeto pasivo en esta relación no están autorizados para prestar servicios allá (no tiene domicilio fiscal) es decir la compra se realizo en tierra firme (por ello lleva IVA) y la empresa compradora acepto eso al contratarle.

¿Posibles soluciones? Que el proveedor facture sin IVA (Ósea la base ejemplo de 100,00, se le sume el IVA los 12,00 y esta pase a ser 112,00) y al declarar sus ventas si lo refleje en el libro, o que facture como debe ser (Con IVA) y el comprador lo lleve todo el monto de la factura a costo (Un ejemplo de ello es cuando una persona de Margarita compra en Puerto La Cruz con IVA)

Como observaran todo el meollo del asunto está en que las únicas que están exentas en la Isla son las ventas no las compras, de allí que quien teniendo domicilio fiscal en Margarita hace una compra a un proveedor de tierra firme, así se despache o se preste allá se presume que la territorialidad es de tierra firme.


Finalmente es decisión gerencial del proveedor facturar sin IVA y pagarlo él, o del comprador aceptar la factura con el IVA y llevarlo al costo.

Entrada destacada

¿Si no incluyo una factura en su mes de emisión tendré derecho a credito fiscal?

Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004. Ley del IVA. Capítulo IV. Del Período de Imposición. Artículo 32: E...