sábado, 17 de diciembre de 2016

¿Es un deber formal colocar la direcciòn del Comprador a la hora de facturar, o la del Emisor o NINGUNA?

A manera de informaciòn.
La providencia 0071, derogo toda normativa anterior acerca de los aspectos formales a la hora de facturar, como Consultor Integral me gusta matener a mis amigos, clientes, compañeros de trabajos actualizados en las areas de su interes.
Dicho esto dejo estracto de la respectiva norma y los invito, en base a sus conocimientos, investigaciones personales y es estracto me respondan (quien lo desee claro) a la pregunta:
¿Es un deber formal colocar la direcciòn del Comprador a la hora de facturar, o la del Emisor o NINGUNA?

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SNAT/2011/00071
Caracas, 08/11/2011.
Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011.
Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos.
Capítulo III
De los Documentos
Sección I
De las facturas
Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Contener la denominación de “Factura”
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de Control pre impreso.
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N°. hasta el N°.”
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.
7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.
8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se trata de un bien o servicio exento, exonerado o no gravado con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato.
9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.
13. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.
14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.
15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.
16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Saludos saturno!
    segun lo que se establece en la providencia que haces referencias, la factura debe contener la direccion el domicilio fiscal del emisor pero NO es necesario la del comprador.

    El comprador debe suministrar Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF, se podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.

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  3. Hola Rosa:

    Exacto y esta dirección (la del emisor) ya pretipografiada en las facturas forma libre, colocada en los sistemas en las maquinas fiscales y el las cajas registradoras fiscales.

    A diario veo y me consultan como las empresas no revisen facturas que no tengan la dirección fiscal del comprador (completica) algo que como bien leiste esta fuera de la normas (antes en otras providencias si era asi ya no)

    Muchas gracias por tu aporte.

    Saludos.
    SS.

    ResponderEliminar

Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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