lunes, 9 de marzo de 2015

ANÁLISIS DE LOS FONDO DE RESERVA Y OTROS CREADOS EN LOS CONDOMINIOS



En casi todos los condominios es usual que en los gastos mensuales  se cobren, adicionalmente a los gastos ordinarios del mes, montos destinados a cubrir necesidades actuales o futuras de la comunidad, estas “partidas”, son denominadas en la práctica  “fondos”.
Así observamos por ejemplo las provisiones que exigen otras leyes como las prestaciones sociales, fondo inicial,  partida de inversión para mejoras o creación de nuevas áreas comunes y finalmente el mal llamado “Fondo de Reserva” que es a quien me dedicare en esta oportunidad a analizar.
Realmente, en la ley de Propiedad Horizontal no existe artículo que indique u obligue el tratamiento de estos fondos de manera directa; pero en su artículo 18 establece que la administración de los condominios corresponde a la Asamblea de Propietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador, y como es lógico pensar las finanzas para garantizar la operatividad requieren de financiamiento (y como es de esperarse a todos los residentes del condominio les beneficia una eficiente y oportuna administración) hasta aquí la creación de dichas partidas de anticipos por la vía de cuentas reales suena bonito y beneficioso.
Pero, ¿El fondo de reserva es realmente eso o simplemente sirve para cubrir la morosidad? Bien, como su naturaleza lo indica es una cuenta creada para cubrir gastos comunes extraordinarios o eventuales de la comunidad (es decir una fuente de financiamiento directo). Como su nombre indica, constituyen las reservas económicas o financieras del condominio, tristemente este patrimonio se desvirtúa  y  termina siendo utilizado por la administración para cubrir los gastos comunes ordinarios, debido a la irresponsabilidad de algunos propietarios, que en caso de economías altamente inflacionarias saben que la morosidad es una fuente fresca de apalancamiento, en donde el que paga más tarde uso mejor su liquides.
Esta situación puede traer como consecuencia en la práctica, la eliminación del fondo de reserva, porque el mismo debe estar disponible, administrado en una cuenta donde se observe la salida del dinero para pará pagar a la hora de la emergencia, pero y como es lógico de esperarse al cobrar las facturas (de la famosa emergencia) el dinero debería ingresar de nuevo a la cuenta real. EN  PRACTICA NADIE LLEVA ESTA CUENTA Y MUCHO MENOS REPONE EL DINERO, simplemente este se pasa como disponible en el flujo de caja para gasto corriente (se comprende lo costoso del dinero y es mejor pagar deuda que dejar depreciar el dinero) o la mano peluda lo utiliza.
Recalco no existe ninguna norma que establezca cuál debe ser el aporte mensual para este fondo, en el caso de propiedades residenciales (en el caso del comercio si existe) en la práctica es usual establecer un porcentaje equivalente al 10%  de los gastos mensuales totales del condominio.
Cualesquiera cuenta de activo, partida, fondo o como quieran llamarle deben ser creados mediante decisión de la asamblea general  de propietarios, y debe indicarse el porcentaje o monto por cobrar para crearlos, en algunos casos, su tiempo de duración, cuantía y lo más importante control detallado de las entradas y la salidas hasta convertirse en un bien común (obvio de los propietarios) o su consumo (si fue creado para ello) esta decisión de asamblea puede omitirse si en el Documento de Condominio o en su respectivo Reglamento se contempla la creación de estos fondos.
Simples palabras a un tema social, legal y psicológico tan complejo.


SS.

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