lunes, 21 de enero de 2013

Las Cooperativas y los Tributos.

Un tema muy tocado por mies clientes es acerca de los Tributos y las Cooperativas.

Las Asociaciones Cooperativas están conformadas por asociados quienes deben pagar sus impuesto sobre la renta como personas naturales, por cuanto este tipo de sociedad están tipificadas como exentas en el numeral 11 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; no obstante, para disfrutar de esta exención debes cumplir adicionalmente con el Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 38347, de fecha 30 de diciembre de 2005.

El certificado de cumplimiento que emite Sunacoop (cada 6 meses) no es válido para eximirte del impuesto más si es un recaudo para solicitar la exención ante el SENIAT, éste último es quien emite la Carta de Exención (contribuyente formal) en conformidad con los requisitos indicados en el Aviso Oficial et supra.

Toda Cooperativa que no posea la Carta de Exención emitida por el SENIAT está sujeta al pago de impuesto sobre la renta y a su respectiva retención por parte de sus clientes, es un acto público que ni el SENIAT, los Cooperativistas o Contadores de las Empresas le presentan atención a los temas Tributarios, nacionales, estatales o municipales, que decir de los parafiscales: pero estas normas están y deben respetarse.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Capítulo III. De las Exenciones. Artículo 14. Están exentos de impuesto:
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Si ya los que muchos diran por dentro, nadie le para a estas normas como a muchas otras pero resulta que existen y son un riesgo latente de sanciones y multas.
Saludos.
2S.

miércoles, 9 de enero de 2013

Comentarios de los Derechos Laborales en materia de maternidad y paternidad.



Una de las consultas más frecuentes después del cambio de la ley que rige en materia de trabajo es acerca de la maternidad, la gravidez y los beneficios contractuales:
Preguntas:

¿Cuánto dura la inamovilidad por maternidad o adopción?

La ley señala: Protección especial.

Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.

“Es decir hasta que el niño tenga dos años, sin embargo no debemos olvidar que aparte de inamovilidad la trabajadora goza de estabilidad laboral y  de la inamovilidad laboral por decreto presidencial, es decir no es nada sencillo tratar de despedir a una parturienta”

La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años.

“Es decir si adopta un niño los derechos son homologados a los de la madre que pare”

¿Cuánto dura el pre y  post natal?

Descanso pre y post natal

Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, (26 semanas igual a 6 meses y dos semanas) o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

“Es decir que si un informe médico indica debe ser más a los 6 meses y dos semana así debe de ser”

En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.

Ley del Seguro Social (2010) Artículo 9º—Los aseguradas y aseguradas tienen derecho en caso de
incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas para un mismo caso.

Artículo 11. (ut supra): Los asegurados y aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o
a la fecha en que éstos debieron otorgarse de conformidad con esta Ley.

“Como los señala la ley de seguro social todo reposo mayor a 3 días deberá ser tramitado ante el IVSS quien será el responsable de du pago”
Descanso por adopción

Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.

“En el caso de la adopción no se podría hablar de reposo y la norma es taxativa “Descanso remunerado… Es decir pagado indudablemente por el patrono por cuanto no señala la normativa que rige la seguridad social”

Prolongación del descanso prenatal

Artículo 337. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.

“Si el medico que indica el prenatal no es preciso (y lo que es normal) y envía a la mujer a gozar de sus 6 (seis) semanas y esta se convierten en más (7, 8, 9)  todas serán contadas como prenatal

Acumulación de los descansos pre y post natal.

Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.

“Si el medico envía a la paciente de reposo y resulta que esta pare a las 5 o menos semanas las no disfrutadas se acumularan al post natal (20 más las semanas no reposadas)”

Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Cómputo en la antigüedad.

Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad de trabajo.

“Supongamos que usted logre a pesar de las dos inamovilidades más la estabilidad liquidar a la trabajadora el pre y post son parte de la antigüedad”

¿Qué beneficios goza el Padre por maternidad o adopción?

LOTTT: Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

1.       Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
2.       Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
3.       Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. Omiss.

Licencia por paternidad

Artículo 339. Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos (14 días continuos) contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.

Vacaciones

Artículo 341. Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.

¿Sanciones existente por no respetar el derecho a la maternidad y paternidad mas allá de las responsabilidades civiles?

LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
G. O. (38.668) 23 /4/2007

Violencia laboral

Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.

Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.

La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

Infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia

LOTTT Artículo 534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la  maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Creo esto es todo lo que requieres saber en materia de maternidad y paternidad.

Saludos.
SS.

martes, 1 de enero de 2013

Pensamientos de fin de año 2012.



Como todos los años dedico unos minutos para escribir un mensaje primeramente a quienes simpatizan con mis pensamientos  y luego para los que contrastan con mis ideas a ambos grupos gracias por leerme siempre.

Tengo 40 almanaques gregorianos vividos y al final de año o al cumplir mi calendario siempre he escuchado los mismos mensajes acartonados, cliche o simplones repetitivos, que sin el debido amor no pasan de ser vanas rimas, prosas o palabras sin sentidos.

Quiero dedicar mis primeras líneas para todos los amigos que por causas naturales o accidentales regresaron al lado de nuestro creador, a los que aún me quedan de este lado del rio les pido, mejoren sus dietas, regulen el consumo de los vicios y de ser posible hasta el exterminio, dejen las carreras en sus coches porque siempre hay un ser amado que los espera y la velocidad en carreteras solo los podría llevar más rápido a un solo lugar “LA MUERTE” y ojo no es que le teman más de lo debido, solo se trata de darle un poquito de tu compañía a quien amas.

A los que hacen votos de dieta, de dejar el licor, hacer ejercicios, comenzar a estudiar etc., yo ayer cumplí mi 1er año de cero alcohol, comienzo mi doctorado el 15 de enero, ya mi bebe cumple un año el 23, soy un empresario que respetos la reglas de la sociedad y termino amen gracias otra tesis de maestría este 2013, por ello y en base a mi experiencia gerencial, humana y de líder les digo, hablan menos y hagan más… En el suicidio hay una máxima que reza “Quien se va a matar no lo dice” porque no cambiamos tan fatídica analogía y decimos “Quien comenzará a buscar una meta no lo dice” ojo no digo que no requieras del apoyo moral de tu alrededor, claro que lo necesitas, pero repetir como un lorito lo que vas a  hacer no necesariamente garantiza que lo harás.

A mis familiares ascendientes, pares y simultáneos les digo que los amo mucho y si en el 2012 no tuve el placer de visitarles o los visite poco espero este año sea diferente y el destino me deje llagar a sus hogares, ahorita mi prioridad es mi camada y a ella me dedico.
A la política no quisiera dedicarle tantas líneas pero el tema es complicado, hasta el momento de escribir estas aun no sé si tengo o no tengo Presidente, ojo me refiero a ese líder que acostumbro a su público seguidor o no que él era inmortal, de hierro, que dormía una o dos horas diarias, que no tomaba vacaciones, que era el alma de la fiesta, que daba cuantas cadenas le provocaba, tipo reality show, o salidas al aire, que no leía mitin y que jamás pelaba la oportunidad para propagandearse, es ase Presidente que me refiero no a las dos medias naranjas, una dulce y otra acida que tratan de mantener su proyecto, no, yo y creo todos los venezolanos (Oposición u oficialista) queremos saber “Que pasa con nuestro Presidente” porque vivo o muerto los escenarios son complicados y ojala siga vivo para que pueda ver caer a su imperio en manos del enemigo de todo presidente carismático regala plata… LA ECONOMIA… porque le guste o no, existen leyes universales que se cumplen. PUNTO. O logre imponer un sistema que según salvará al mundo del cual tengo mis severas dudas porque es igual de capitalista así sea de estado.

En fin sé de ante manos que este año naciente será de retos, adaptaciones y metas que labrar pero ¿Acaso todos los años no son para eso mientras se vive? Una de las grandes características del hombre por encima de las demás especies es que puede transformar su medio, por ello te invito que des lo mejor de ti para que tu mundo sea como lo deseas, sino lo logras al menos sabrás que tu diste tu 100%. ¿Sí?

Simples palabras para temas complejos.

SS.

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