viernes, 8 de marzo de 2013

Código Organico Tributario (Venezuela)



El SENIAT persiste en que el ISLR debe pagarse hasta el Miércoles 27 de Marzo del 2013.



El SENIAT persiste en que el ISLR debe pagarse hasta el Miércoles 27 de Marzo del 2013.

Irrespetando el principio de legalidad de los tributos el SENIAT llama a declarar y pagar antes del 27 de marzo en curso, desconociendo primeramente lo señalado en la LOTTT:

Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; (…)

Adicionalmente el día de hoy 08-03-12 saldrá en gaceta que es DUELO NO LABORABLE  por lo que el sector financiero y el mismísimo SENIAT no laborarán por la muerte del Presidente.

Igualmente podemos leer que el Código Orgánico Tributario señala:

Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.
2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.
3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria.

Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere
estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades.

Igualmente el glosarios de términos tributarios del SENIAT recalca que es un día inhábil:

Días inhábiles: aquellos días declarados feriados conforme con las disposiciones legales, así como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público; y a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades. http://www.slideshare.net/saturnosm/glosario-tributos-internos (Consulta, Marzo 08, 2013)

Como podrán concluir a menos que el Gobierno decrete en contra del Código que el plazo vence el MIERCOLES 27 de corriente, lo cual sería ilegal, el plazo se extiende de forma automática hasta el 03 de abril, pero como todos sabemos el sistema judicial venezolano está herido de muerte, por lo que le recomiendo cumpla las ordenes, pero en caso de no hacerlo y ser víctima (digo victima porque esa es la sensación que se siente) de una fiscalización arbitraría (Como siempre digo sino lo fiscalizan este tranquilo) recuerde todas estas recomendaciones y úselas en su escrito de descargo, o recursos (jerárquicos o contenciosos) por cuanto el derecho le asiste así los PRETORES dicten actos ilegales.

Simples palabras para un tema complejo.

Saludos.
2S.

Glosario de terminos tributarios (SENIAT)


http://www.slideshare.net/saturnosm/glosario-tributos-internos

jueves, 7 de marzo de 2013

Decreto de duelo por muerte del Presidente: Gaceta Oficial Nº 40.123

Lea el decreto completo que declara siete días de duelo nacional por la muerte del presidente Hugo Chávez. Fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.123 que circuló este miércoles.

Nicolás Maduro Moros
Presidente Encargado de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo; por mandato del pueblo y de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 226 y 236, numerales 2 y 24; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y en cumplimiento con el deber histórico de honrar a quien en vida ha sido el líder más grande de la Venezuela del Siglo XXI.

CONSIDERANDO
Que el día de hoy, 05 de marzo de 2013, dejó de existir físicamente en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y uno de los más extraordinarios hombres de la Patria de Bolívar, que sacrificó su salud y su propia existencia de la lucha para dar al pueblo venezolano y la América toda la libertad e independencia, y dejar una incomensurable herencia de valores como la solidaridad, la justicia, la igualdad, la honestidad, loa humildad y la decencia;

CONSIDERANDO

Que el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, nació un 28 d julio de 1954, en Sabaneta, estado Barinas, dedicando buena parte de su vida al servicio de las armas que defienden la Patria, convencido de la necesidad de la transformación de la República, obteniendo el grado de Teniente Coronel en 1990, lo cual lo llevó, acompañado de un grupo de valientes patriotas, a fundar las bases de la Revolución Bolivariana, para rescatar al pueblo de la miseria, la desidia y el olvido en que lo habían sumido, varias décadas de aplicación de las nefastas recetas neoliberales y entrega paulatina de las riquezas, la libertad e independencia a las potencias extranjeras;

CONSIDERANDO
Que su firme lucha por el amor a la Patria, y a su pueblo, valieron al Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS largos años de prisión, de persecución política y de intento de destruir su moral, por parte de los grandes grupos de poder político y económico, que vislumbraron en aquel hombre una nueva oportunidad para la libertad e independencia definitiva de la Patria, visto el compromiso humano único e ineludible, de hombre íntegro, dibujado en aquella frase lanzada un 04 de febrero de 1992: “Por ahora, los objetivos que nos planteamos no fueron logrados”, asumiendo su responsabilidad por los hechos de esa heroica fecha;

CONSIDERANDO
Que el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS tuvo desde entonces una conexión emocional irrefutable, sólida, auténtica e indestructible con los venezolanos, que le valió el mandato constitucional de llevar las riendas del país desde el año 1998; mandato renovado contundentemente por su pueblo amado en cuatro elecciones del más hermoso talante democrático, encomendándole la insigne tarea de construir la Venezuela Socialista, solidaria, equitativa, justa, humanista, y así cumplir el gran sueño de Bolívar; tarea en la que comprometió su salud y su vida personal, con el más sincero altruismo y desinterés, hasta darlo todo por su pueblo, por su Patria, por cada mujer y cada hombre, cada joven, cada niño, cada niña, cada anciano y anciana, en Venezuela, en la América, en el mundo;

CONSIDERANDO
Que el Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS fue además un líder mundial, liderando iniciativas para consolidar la unión latinoamericana con nexos políticos y económicos que se consolidaron en iniciativas como la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA) y Petrocaribe entre otros, asimismo, libró una incansable lucha contra el imperialismo, en su búsqueda de un mundo multipolar, donde convivieran todos los seres humanos, con los mismos derechos, como ciudadanos del mundo;

CONSIDERANDO
Que la figura del Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, como líder universal, como camarada revolucionario, como compañero, como amigo, padre e hijo, es irremplazable, dejando un profundo vacío en el pueblo venezolano, en los pueblos de la América y en los desvalidos del mundo;

CONSIDERANDO
Que la conciencia y madurez del pueblo venezolano le llaman a levantar hoy las banderas de la soberanía, la independencia y la libertad, gracias al despertar que en él avivó el Comandante Presidente, esas mismas banderas que hace ya más de doscientos años, levantó el Padre de la Patria, Simón Bolívar y que seguirán erguidas contra la opresión, la tiranía y el imperialismo, sobre el camino trazado por esos dos grandes hombres de nuestra historia;

CONSIDERANDO
Que hoy el pueblo venezolano llora con profundo dolor la pérdida de su líder, pero asume con decencia y firmeza que ¡Chávez vive, la lucha sigue!, porque él será por siempre el Corazón del Pueblo; y el Pueblo será por siempre Chávez, garante de la continuidad de su legado, ahora con más fuerza, con mayor constancia y decisión, en homenaje a su eterno Comandante;

DECRETO
Artículo 1°. Se declaran siete (7) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución Bolivariana.
¡Honor y Gloria!
Independencia y Patria Socialista ¡Por siempre y para siempre!
¡CHAVEZ VIVE, LA LUCHA SIGUE!

Artículo 2°. La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles, como militares, y se prohíben las festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, como muestra del luto que embarga el pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.

Artículo 3°. Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargado de la cabal ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. Años 202° de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente Encargado de la República.

viernes, 1 de marzo de 2013

¿Se debe o no retener, en vacaciones, reposos o licencias el Seguro Social Obligatorio?



Suelen preguntarme mucho acerca de si se debe retener SSO cuando las personas están de vacaciones reposos o licencias, veamos que dice la norma:

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 30 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.922
Caracas, 24 de abril de 2012

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Artículo 102. —Las cotizaciones al Seguro Social se deben desde el primer día de trabajo de cada semana y para el trabajador que, sin estar empleado, entre en servicio después, desde el primer día de su trabajo en la empresa o establecimiento.


Durante el período de vacaciones de los asegurados o de licencias remuneradas, las cotizaciones se deben de igual manera (...)

Es decir que el patrono deberá retener en los supuestos de vacaciones o licencias remuneradas, no REPOSOS o al menos la ley no lo señala y es lógico pensarlo porque el reposo lo paga 2/3 parte el IVSS y la 3ra parte restante o superior al salario con que se inscribió el trabajador el patrono debe pagarlo este último (por ello se debe cumplir la ley y registrar las variaciones salariales reales).

Aquí nace la gran pregunta y  ¿La "MATERNIDAD"  es una licencia remunerada, un descanso o un reposo? ¿Y en vacaciones, licencias de viajes o estudios retengo?

La LOTTT señala:



Supuestos de la suspensión.  Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

(...) c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. (...)

Descanso pre y post natal. Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.

Como leemos la LOTTT aclara la duda, aunque califica de Licencia a la Maternidad solo lo hace de manera de referirse que es una suspensión, luego aclara que es un descanso el pre y el post natal, es decir "NO SE DEBE HACER RETENCIÓN A LA 3RA O MAS PARTE QUE PAGA EL PATRONO EN ESTE DESCANZO"

Mientras que en otros tipos de licencias remuneradas si se hace retención al igual que en vacaciones.

Como siempre señalo son mis interpretaciones de la norma, se aceptan comentarios.

Saludos.

2S.

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