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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.052

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 41.052 Caracas, miercoles 14 de diciembre de 2016 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) providencia Nro 122 Caracas, 14 de Diciembre de 2016 El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 4, numerales 1, 8, 33, y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ‘publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbl...

¿Debo retener ISLR por el monto total de la factura o solo sobre el servicio?

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Buenos días, estimado cliente: Por razones de mal interpretación de la norma o desconocimiento de la misma, los contribuyentes y peor los fiscales de renta no comprenden que la base imponible de una factura es el subtotal antes del IVA, para el caso del ISLR… Si por omisión en una factura se colocan servicios (ejemplo fletes) y materiales, ambos serán pechado por la retención. Como se lee la base imponible es la magnitud del hecho imponible perfeccionado, al respecto Gómez (2009) la define “Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado” es decir   la base imponible, en materia del impuesto sobre la renta es el ingreso neto del contribuyente, no el bruto. Igualmente, l a normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela está contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a partir de esta ultima fecha, ...

Providencias 0257 y 0071 (Comparativos y comentarios)

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Artículo Providencia Administrativa 0257 Artículo Providencia Administrativa 0071 Modificación Varios Artículos Se sustituye la Expresión "Providencia" por "Providencia Administrativa" para identificar a la Correspondiente norma emitida por el SENIAT. 1 Se INCLUYE Dentro de los Documentos Que se Rigen por la normativa Prevista en Providencia Administrativa Que Rige la emisión de facturas y Otros Documentos de las "certificaciones de Débito exonerado fiscal". 2 Se INCLUYEN Como Sujetos a la normativa Que Rige la emisión de facturas y Otros Documentos de las Personas Naturales Que sean Contribuyentes del IVA, Aun en los Casos En que SUS Ingresos Anuales sean Iguales o Inferiores un 1.500 UT 3 Extiende una ONU Plazo de dos (02) años Mas El LAPSO Para Que la Administración Tributaria Dicte las Normas para emisión de facturas en los Casos de Ventas de inmuebles, OPERACIONES financieras y las Realizadas por Bolsas de Valores y Agr...

Nueva Exoneración del IVA (Venezuela)

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La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela público según Gaceta Oficial N° 40.980 de fecha 2 de septiembre de 2016, el Decreto N° 2.448 , mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los Artículos 5º y 6º de este Decreto (Recomiendo leerlo porque la lista es amplia) efectuadas a los Órganos o Empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea, elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario. La importancia de este decreto es su duración la cual es de 5 años partir del 5to día publicado en gaceta, es decir 10 de septiembre, su vigencia es hasta el 10-09-2021 y su aplicación es s...

Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Año 2015 (Venezuela)

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En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Nro. 2.163 modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (Ahora artículo 84); 173 (Ahora artículo 171) y 195 (Ahora artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (El 56 y 57). El artículo que refiere a la vigencia de la Ley también es reformado, (Artículo 200, ahora el 198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una numeración adecuada a dicha modificación del correlativo. Con la modificación de los artículos 5 y 32 de la LISLR, se realiza un cambio relevante a efectos de determinar el enriquecimiento neto a partir del cual determinar el tributo, el artículo 5  establece que las rentas ahora se considerarán disponibles en el ejercicio fiscal en que se realicen las operaciones que les producen, es decir, cuando se causen, m...

Comentarios de la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

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Mientras muchos se preparaban como de costumbre para la cena de fin de año, los tributaristas, contadores, administradores, empresarios y todos los ciudadanos afines a la organización estábamos pendiente de los anuncios presidenciales, en estos días estaré haciendo mi comentario de aquellas leyes que poco a poco ire leyendo, aclaro son mis comentarios, tal vez algunos estén limitados, o se queden corto frente a tantos cambios, por ello no me considero experto en estas leyes y considero sería prematuro que alguien diga que lo es. Comienzo por comentar lo señalado en el Decreto con Rango, Valor o Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras , publicado en la Gaceta Especial 6.210 Decreto N° 2.163 de fecha miércoles 30 de Diciembre del año 2015, en su Artículo 4, donde frases menos o frases más, califica, que toda persona natural o jurídica que sea Sujeto Pasivo Especial deberá cancelar este tributo al consumo. Señala la misma norma citada en su Artícul...

PERCEPCIÓN DEL IVA EN LICORES ¿Qué es eso mi DIOS?

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Con la entrada en vigencia de la Imagen del Agente de Percepción hay muchas dudas, pero recuerde solo usted decide cual le convence y al parecer, cada cual hace lo mejor que puede frente al silencio de la Administración Tributaria de competencia... Perceptor en el IVA es quien al facturar aplica el IVA del comprador y PERCIBE el IVA del siguiente cliente, de allí en adelante es parte del precio, osea el consumidor final (No contribuyente lo paga pero como costo, que de hecho siempre ha sido así) La 1ra duda es quien es PERCEPTOR en materia de licores  " De conformidad con la  PA 0018 (2015)  se designa a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, estos deberán percibir de sus clientes el IVA (Que se generaran en ventas posteriores, es decir cuando estos vendan a otros)" Lea bien, solo estos sujetos de la cadena de comercialización son PERCEPTORES, el resto no... Origen de la Cadena: Fabricantes, productores artesa...