Una de las
consultas típicas que suelen hacerme es la formulada en el encabezado, muchos
patronos creen, por alguna razón extraña que si un trabajador(a) tiene una
jornada u horario diferente recibirá menos tiempo de vacaciones al respeto
veamos lo que señala la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
en su Artículo 190:
Cuando el trabajador o la trabajadora
cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará
de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de
servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…
Como se lee la norma no señala que “X” o “Y”
horario, jornada o turno, no limita al
disfrute de los días hábiles, pero, y sé que por aquí nace la pregunta algunos
crees que el pago influye en el disfrute y no es así, la lógica y la misma
norma señala que el pago de esos días es al mismo salario y condiciones de los días
laborables, Artículo 121:
El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de
obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal
devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute…
En este respecto lo delicado de la norma en
lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo en su Artículo 120:
De las Infracciones muy Graves Sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se
sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien
(100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: (…)
2. No asegure el disfrute efectivo del
periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras,
de conformidad con la ley (…)
Dicho esto, y como respuesta enfática, si un
trabajador cumple su año debe disfrutar sus días hábiles tipificado en la
normativa, el pago se hace con los
extremos allí señalados… lo demás son
meras interpretaciones…
Saludos.
SS
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Buen dìa.