lunes, 15 de agosto de 2016

Una persona que trabaja de lunes a jueves, o medio día le toca menos días de vacaciones.


Una de las consultas típicas que suelen hacerme es la formulada en el encabezado, muchos patronos creen, por alguna razón extraña que si un trabajador(a) tiene una jornada u horario diferente recibirá menos tiempo de vacaciones al respeto veamos lo que señala la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS en su Artículo 190:

Cuando el trabajador o la trabajadora cumplan un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles…

Como se lee la norma no señala que “X” o “Y”  horario, jornada o turno, no limita al disfrute de los días hábiles, pero, y sé que por aquí nace la pregunta algunos crees que el pago influye en el disfrute y no es así, la lógica y la misma norma señala que el pago de esos días es al mismo salario y condiciones de los días laborables, Artículo 121:

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute…

En este respecto lo delicado de la norma en lo contemplado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su Artículo 120:

De las Infracciones muy Graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: (…)

2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con la ley (…)

Dicho esto, y como respuesta enfática, si un trabajador cumple su año debe disfrutar sus días hábiles tipificado en la normativa,  el pago se hace con los extremos allí señalados… lo demás  son meras interpretaciones…


Saludos.

SS

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