viernes, 3 de octubre de 2014

Gaceta Oficial No. 40.440, de 25.06.14, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento Militar



En la Gaceta Oficial No. 40.440, de 25.06.14, se publicó la Ley de Registro y Alistamiento Militar (en lo que sigue, Ley de Registro Militar), que tiene por objetivo  “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes que rigen la materia”.

Este nuevo texto legal, se caracteriza por una acción del Gobierno Nacional, y dentro de él, del componente militar, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus casi ya innumerables unidades administrativas, el principal impacto de esta Ley de Registro Militar sobre la propiedad una vez esté plenamente en vigencia serán los costos que los particulares, y en especial las empresas privadas, tendrán que asumir para lograr no sólo la inscripción en el Registro para la Defensa Integral (RPFI), sino en especial para (i) mantener actualizada su información en dicho Registro y (ii) para verificar que todas las personas naturales o jurídicas con las que se relacionen en lo laboral, contractual y académico estén al día con el RPFI, a fin de evitar sanciones.

También serán un impacto sobre la propiedad las interrupciones, vulnerabilidad y dificultades para funcionar que la aplicación de este nuevo control generará sobre los procesos productivos, comerciales, financieros, etc., en especial para obtener la solvencia laboral, e igualmente para intentar cumplir con sus demás exigencias (de entregar la información que les pida el RPFI) y evitar sanciones administrativas o de otra índole.

Como conclusión general se afirma que los costos de crear esta organización burocrática, el RPFI, así como los derivados de su cumplimiento por los particulares, en especial las empresas privadas, no serán compensados por los beneficios que pueda producir la Ley de Registro Militar, ya que tales beneficios serán exclusivamente para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, desde el punto de vista del poder y el control que ésta asumirá sobre el resto del Estado y la sociedad, pues esta Ley, lejos de ser un instrumento necesario y útil para garantizar la seguridad en el territorio nacional y sus fronteras, será solo una fuente más de burocratización en la vida de las personas y la economía  dado los poderes discrecionales ilimitados que se dan al RPFI (que es parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según los artículos 15 y siguientes de la Ley).

En cuanto a la relación entre civiles y militares, señala que sus fines son “regular el registro de las personas naturales en situación etaria y personas jurídicas” en el Registro para la Defensa Integral (en adelante, RPFI), “garantizar las cuotas de reemplazo que fije el Presidente”, “regular la capacitación y adiestramiento de los venezolanos durante el servicio militar”, y “cooperar con el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para la movilización militar” (art. 3); asimismo, que “las comunidades organizadas, los entes públicos, y privados, así como las autoridades civiles y militares, deben cooperar de manera inmediata con los funcionarios o funcionarias que ejecutan la presente Ley” (art. 13) y que “las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como derecho privado que se encuentren en el espacio geográfico nacional, deben cooperar y contribuir con las autoridades del RPFI” (art. 23).

Por su parte el  RPFI como sistema de control y de acceso a informaciones privadas sin ninguna clase de limitaciones, indica la Ley de Registro Militar que aquél es “un servicio público, permanente, gratuito, automatizado y obligatorio, orientado a la inscripción de la persona natural en situación etaria [persona natural entre los 18 y 60 años] y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos (art. 35), que “el Sistema Nacional de Registro Civil y demás órganos y entes del Estado, deben colaborar con el suministro de información necesaria, a los efectos de conformar el Registro para la Defensa Integral, preservando su carácter confidencial” (art. 36) y que “los órganos y entes, públicos o privados, deben exigir como requisito indispensable para la inclusión en nómina o contratación, el certificado de inscripción de la persona natural en el RPFI o constancia de haber cumplido con el servicio militar” (art. 44).

En ese mismo orden de idea, las prohibiciones para ejercer derechos constitucionales por la no inscripción y actualización de datos ante el RPFI y no prestar el servicio militar obligatorio, se establece que “…la persona natural mayor de dieciocho años de edad, debe presentar ante las autoridades encargadas el certificado de inscripción en el RPFI, a los efectos de obtener licencia para conducir” (art. 45), que “…la persona jurídica para tramitar la obtención de solvencias laborales exigidas por la ley correspondiente, debe presentar su certificado de inscripción en el Registro para la Defensa Integral” (art. 46) y que “…las universidades y los institutos de educación universitaria deben exigir para la obtención del título académico, el certificado de inscripción en el RPFI” (art. 47).

Con respecto, al carácter obligatorio del servicio militar señala el instrumento normativo que “…el servicio militar es el que cumplen los venezolanos y venezolanas, por nacimiento o naturalización en situación de actividad, en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sometiéndose a la instrucción y adiestramiento militar (…) con la finalidad de garantizar la independencia y soberanía de la Nación, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional” (art. 75), y que “los venezolanos (…) por nacimiento o naturalización en situación etaria, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y están sujetos a la instrucción militar (…) los venezolanos (…) por nacimiento o naturalización que no presten el servicio militar, debe cumplir con el servicio civil correspondiente” (art. 76).

Igualmente, las sanciones por no estar inscrito en el RPFI o por no exigir prueba de la inscripción en dicho Registro, la Ley establece que quienes antes de celebrar un contrato de trabajo “no exijan la documentación que acredite la inscripción o actualización de datos en el registro permanente o prestación del servicio militar, serán sancionados con multa entre 30 U.T. y 40 U.T.” (art. 99), que las personas naturales que no se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre 5 U.T. y 15 U.T.” y “no podrá realizar la inscripción hasta tanto no haya cumplido con el pago de la multa establecida en la presente Ley” (art. 100).

Recalca además la ley que, las personas jurídicas que no se inscriban en el RPFI “serán sancionadas con multa entre 50 U.T. y 150 U.T.” (art. 101) y que el incumplimiento de actualización de los datos (“cambio de su residencia o domicilio, de su estado civil, así como cualquier otra circunstancia que pueda modificar su calificación de elegible a los fines del servicio militar”) de las personas naturales en el RPFI dará lugar a aplicación de una multa entre 5 U.T. y 10 U.T., mientras que en el caso de las personas naturales (“cambio del domicilio fiscal, apertura de sucursales, modificación del objeto de la razón social, cambio de actividad económica o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su condición inicial dará lugar”) dará lugar a la aplicación de una multa entre 50 U.T y 100 U.T. (arts. 102 y 103).

Solo un pequeño análisis de la ley, la cual invito a discutir en sus mesas de trabajos mis queridos colegas empresarios, asesores y gerentes. Como nota importante para las personas jurídicas y naturales, actualmente no se están dando las inscripciones por falta de capacidad del ente, sin embargo, usted debe por escrito dirigiré a la autoridad y que estos le reciban la carta esto suspende todo tipo de sanción por no cumplir… no se quede solo con la expresión “ESO AHORITA NO SE ESTA HACIENDO” por cuanto las palabras se las lleva el viento y el que incumplió fue usted…

 

Saludos.

SS.

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Buen dìa.

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