viernes, 3 de octubre de 2014

Dudas acerca de la base imponible o sub total en una factura.


Esta consulta fue elevada al SENIAT, en la duda acerca de si el sub total de la factura debe ser remplazado por el termino base imponible...


El que suscribe XXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa XXXXXXX, C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil  de la  Circunscripción Judicial  del estado Monagas en fecha XX de XXXXXX  del año 1111, y la cual quedo anotada bajo el Nº 11, Tomo A-23 RM-MAT, de los libros llevados por ante este registro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº RIF. J-000000000-0 y con domicilio fiscal, en la Av. XXXXXX  N° 1111 Numero PB Sector xxxxxx Maturín Monagas, Teléfono: 0291-111111 Celular: 0416-111111, Email: xxxxx.xxxx@stikerscenter.com, concurro a usted para solicitar la interpretación de   Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos SNAT/2011/00071 publicada en Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011, en su artículo 13 Señala que: (…) “10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado” conforme a lo señalado en el Artículo 230 del Código Orgánico Tributario (COT) “Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. Dicha consulta se origina porque  nuestro Cliente XXXXXXXX, C.A J-0000000-0 nos comunica que nuestras facturas dicen: Sub Total, IVA y Total, mientras para ellos deberías detallar es: Base Imponible, IVA y Total. Ahora a interpretar nuestros argumentos del porque nuestras facturas señalan Sub Total y no Base Imponible, para ello debemos definir algunos términos tributarios que no debemos desconsiderar como son: Base Gravable y/o Base Imponible, por cuanto, sea la naturaleza del Tributo estos tendrán conceptos diferentes, para este caso lo señala la Ley Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que establece en su Artículo 20 que “la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. Además,  el glosario de de tributos internos del SENIAT indica que “Es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto” Otro termino no tributario, pero si lingüístico por interpretar es “Especificación” El diccionario de la Real Academia española lo define como “ 1. f. Acción y efecto de especificar” y a especificar cómo “(De específico). 1. tr. Explicar, declarar con individualidad algo. 2. tr. Fijar o determinar de modo preciso (sic)  http://rae.es; de este análisis para nosotros y quizás para muchos sujetos pasivos de la relación tributaria del IVA la palabra Sub Total, es clara representación de la Base Imponible, como lo señala el artículo 20 del LIVA et supra “la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien” Analizada la situación, argumentada y discutida les consultamos para poder resolver a buen plazo esta disyuntiva interpretativa de la norma con nuestro cliente, por cuanto, ni la imprenta o nuestro otros clientes (PDVSA, Gobernación, Alcaldías por mencionar algunas) lo interpretan como Cervecería Polar, C.A  y no queremos invertir en nuevas facturas para ellos y otras para los demás. Se adjunta copia del RIF de la Empresa y del Registro Mercantil, Copia del Rif del Presidente de la misma, y de Copia de la Cedula de Identidad. En Maturín a la fecha de su presentación.

Se esta a la espera de respuestas...

Saludos.
SS.

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Buen dìa.

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