Esta consulta fue elevada al SENIAT, en la duda acerca de si el sub total de la factura debe ser remplazado por el termino base imponible...
El que suscribe XXXXXXXX, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº
XXXXXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE de la empresa “XXXXXXX, C.A”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha XX de XXXXXX del año 1111, y la cual quedo anotada bajo el Nº 11, Tomo A-23 RM-MAT, de los libros llevados por
ante este registro, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº RIF. J-000000000-0 y con domicilio fiscal, en la Av. XXXXXX N° 1111 Numero PB Sector xxxxxx Maturín
Monagas, Teléfono: 0291-111111 Celular: 0416-111111, Email: xxxxx.xxxx@stikerscenter.com,
concurro a usted para solicitar la
interpretación de Providencia mediante la cual se establece las
Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos SNAT/2011/00071
publicada en Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011, en su artículo 13
Señala que: (…) “10. Especificación
del monto total de la base imponible del
impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el
porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o
exonerado” conforme a lo señalado en el Artículo 230 del Código Orgánico
Tributario (COT) “Quien tuviere un interés personal y directo, podrá
consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas
tributarias a una situación de hecho concreta. Dicha consulta se
origina porque nuestro Cliente XXXXXXXX,
C.A J-0000000-0 nos comunica que nuestras facturas dicen: Sub Total, IVA y
Total, mientras para ellos deberías detallar es: Base Imponible, IVA y Total. Ahora
a interpretar nuestros argumentos del porque nuestras facturas señalan Sub
Total y no Base Imponible, para ello debemos definir algunos términos
tributarios que no debemos desconsiderar como son: Base Gravable y/o Base
Imponible, por cuanto, sea la naturaleza del Tributo estos tendrán conceptos
diferentes, para este caso lo señala la Ley Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que
establece en su Artículo 20 que “la base imponible del impuesto en los casos de
ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en
el cual la base imponible será este último precio. Además, el glosario de de tributos internos del SENIAT
indica que “Es la magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida
por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe
aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto.
Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta
en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto” Otro termino no
tributario, pero si lingüístico por interpretar es “Especificación” El diccionario
de la Real Academia española lo define como “ 1. f. Acción y efecto de
especificar” y a especificar cómo “(De específico). 1. tr. Explicar, declarar
con individualidad algo. 2. tr. Fijar o determinar de modo preciso (sic) http://rae.es; de este análisis
para nosotros y quizás para muchos sujetos pasivos de la relación tributaria
del IVA la palabra Sub Total, es clara representación de la Base Imponible,
como lo señala el artículo 20 del LIVA et supra “la base imponible del impuesto
en los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien” Analizada
la situación, argumentada y discutida les consultamos para poder resolver a
buen plazo esta disyuntiva interpretativa de la norma con nuestro cliente, por
cuanto, ni la imprenta o nuestro otros clientes (PDVSA, Gobernación, Alcaldías
por mencionar algunas) lo interpretan como Cervecería Polar, C.A y no queremos invertir en nuevas facturas para
ellos y otras para los demás. Se adjunta copia del RIF de la Empresa y del
Registro Mercantil, Copia del Rif del Presidente de la misma, y de Copia de la
Cedula de Identidad. En Maturín a la fecha de su presentación.
Se esta a la espera de respuestas...
Saludos.
SS.
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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.