RECUERDEN, mis comentarios no son vinculantes, son solo interpretaciones individuales no arbitradas..
Hola a todos mis lectores…
Respondiendo a una serie de
notificaciones de “DECISIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DOCUMENTALES DE CARÁCTER COLECTIVO”
Impuestas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde una
vez solicitada cierta documentación y si no se las da lo califican de falta muy
grave, les adjunto un escrito al respecto (cada caso varía según lo que usted
no entrego).
En este caso el documento que falto fue
la el FORMATO 13-12 (que le puedo enviar por correo con gusto)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Señores:
MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
Atención: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
El
que suscribe, XXX xxxxx, titular de la cedula de identidad C.I 1111111,
domiciliado en ciudad de Maturín Estado Monagas, en mi condición de PRESIDENTE de la empresa XXXXXXXX, C.A. Registro de Información Fiscal RIF. J-11111111-1, Inscrita
en el registro de comercio bajo el Nº XX
Tomo “XX-X” en fecha XX de XXXX del año 201X, Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas, facultado
para este acto, por medio del presente y conforme a lo señalado en el Ley del Seguro Social en su Artículo
90 numeral 3:
(…) Las
competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador
corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y serán ejercidas
por el Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa respectiva. Las decisiones del
Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta
Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando
previamente el monto de la cuantía adeudada o dando la caución correspondiente.
Dicho
esto comparezco ante usted para dar respuesta a la “NOTIFICACIÓN DE MULTA” N°: OAMAT-N-DGF-2014-000000 aclarando que se procedió el pago respetando lo señalado
en el Articulo 90 de la norma
etsupra “Las decisiones del Jefe o
Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto
de la cuantía adeudada (…)” aclarando que de no recibir afirmativa respuesta a
la calificación del cargo, se procederá al descargo del mismo conforme a lo
señalado en el Código Orgánico
Tributario en su Artículo 188:
Vencido el plazo establecido en el
artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera
de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la
instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días
hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para
su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre
aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando
abierta la vía jerárquica o judicial.
O en su defecto aplicar lo señalado en la Ley
de Procedimientos Administrativos en su Artículo 94:
El recurso de reconsideración
procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del
acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone
fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso,
decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra
esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Nuestros
alegatos se establecen en que dicha sanción se fundamenta en el “ACTA DE HACER
CONSTAR” N°: DGF-DFROR-AHC-2014-000000 Donde se indica “OBTACULIZO la labor de verificación ordenada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al no suministrar, al
Servidor Público Actuante, toda la documentación solicitada a través del Acta
de Requerimiento de Documentos, signada con el N°: DGF-DFROR-ARD-2014-000000” Al respecto en ningún momento impedimos la fiscalizaciones que ordeno el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, porque no negamos el acceso a la
empresa u obstaculizamos la labor del Servidor Público, ciertamente al pedirnos
el “Registro Patronal de Asegurados o
Registro del Personal a su Servicio” no lo ubicamos por estar extraviado,
sin embargo la imposición de sanción fue de 100 UT por incurrir con nuestra conducta en la Infracción muy grave conforme a lo señalado en el Articulo 86 literal
C, Numeral 2 de la Ley de Seguro Social, a pesar de que el mismo Artículo
señala en su literal “A.
Son infracciones leves: (…) 2.
Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del
personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales” puesto que la falta de presentación de documento cierto, no
significa impedimento, negativo u obstáculo alguno para que los funcionarios
competentes realicen actos de verificación o determinación fiscal. Adjunto original y copia
del depósito 11111111111 de fecha 77/10/2014, copias de la cedula de identidad
y RIF del Señor XXX XXXX, Copia del
Registro Mercantil, del RIF y del NIL de la Empresa. Agradeciendo sus buenos
oficios al respecto, en Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su presentación.
XXXXXXX XXXXX.
Cédula
de Identidad Nº 1111111
Presidente
de xxxxxxxxx, C.A.
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Buen dìa.