viernes, 24 de octubre de 2014

Multas Muy Graves por no entregar papeles mal calificadas por el IVSS. Forma 13-12.



RECUERDEN,  mis comentarios no son vinculantes, son solo interpretaciones individuales no arbitradas..

Hola a todos mis lectores… 

Respondiendo a una serie de notificaciones de “DECISIÓN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCUMENTALES DE CARÁCTER COLECTIVO”  Impuestas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde una vez solicitada cierta documentación y si no se las da lo califican de falta muy grave, les adjunto un escrito al respecto (cada caso varía según lo que usted no entrego).
 
En este caso el documento que falto fue la el FORMATO 13-12 (que le puedo enviar por correo con gusto)
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

 

Señores:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

Atención: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

 

El que suscribe,  XXX xxxxx,  titular de la cedula de identidad C.I 1111111, domiciliado en ciudad de Maturín Estado Monagas, en mi condición de PRESIDENTE de la empresa XXXXXXXX, C.A. Registro de Información Fiscal  RIF. J-11111111-1, Inscrita en el registro de comercio bajo el Nº XX Tomo “XX-X” en fecha XX de XXXX del año 201X, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, facultado para este acto, por medio del presente y conforme a lo señalado en el Ley del Seguro Social en su Artículo 90 numeral 3:

(…) Las competencias relacionadas con los procedimientos de recaudación y sancionador corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y serán ejercidas por el Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa respectiva. Las decisiones del Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía adeudada o dando la caución correspondiente.

 

Dicho esto comparezco ante usted para dar respuesta a la “NOTIFICACIÓN DE MULTA” N°: OAMAT-N-DGF-2014-000000 aclarando  que se procedió el pago respetando lo señalado en el Articulo 90 de la norma etsupra “Las decisiones del Jefe o Jefa de la Oficina Administrativa deben ser recurridas ante la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto, consignando previamente el monto de la cuantía adeudada (…)” aclarando que de no recibir afirmativa respuesta a la calificación del cargo, se procederá al descargo del mismo conforme a lo señalado en el Código Orgánico Tributario en su Artículo 188:

Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

 

O  en su defecto aplicar lo señalado en la Ley de Procedimientos Administrativos en su Artículo 94:

El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

 

Nuestros alegatos se establecen en que dicha sanción se fundamenta en el “ACTA DE HACER CONSTAR”  N°: DGF-DFROR-AHC-2014-000000 Donde se indica “OBTACULIZO la labor de verificación ordenada por  el  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al no suministrar, al Servidor Público Actuante, toda la documentación solicitada a través del Acta de Requerimiento de Documentos, signada con el N°: DGF-DFROR-ARD-2014-000000” Al respecto en ningún momento impedimos la fiscalizaciones que ordeno el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, porque no negamos el acceso a la empresa u obstaculizamos la labor del Servidor Público, ciertamente al pedirnos el “Registro Patronal de Asegurados o Registro del Personal a su Servicio” no lo ubicamos por estar extraviado, sin embargo la imposición de sanción fue de 100 UT por incurrir con nuestra conducta en la Infracción muy grave conforme a lo señalado en el Articulo 86 literal C, Numeral 2 de la Ley de Seguro Social, a pesar de que el mismo Artículo señala en su literal “A. Son infracciones leves: (…) 2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” puesto que la falta de presentación de documento cierto, no significa impedimento, negativo u obstáculo alguno para que los funcionarios competentes realicen actos de verificación o determinación fiscal. Adjunto original y copia del depósito 11111111111 de fecha 77/10/2014, copias de la cedula de identidad y RIF del Señor XXX XXXX, Copia del Registro Mercantil, del RIF y del NIL de la Empresa. Agradeciendo sus buenos oficios al respecto, en Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su presentación.

 

XXXXXXX XXXXX.

Cédula de Identidad Nº 1111111

Presidente de xxxxxxxxx, C.A.

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Buen dìa.

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