Conversando en estos días con unos Colegas notamos que muchas veces... No sabemos que libros
deben estar cuando los fiscales no los piden y dicen debe estar en el
negocio (ciertamente es así pero nuestro cliente no suelen llenarlos
sino sus contadores o consultores).
Tanto la normativa tributaria como el código de comercio exigen que se deben conservar en el negocio y estos son:
En lineas generales:
Diario.
Mayor.
Inventarios.
De entradas y salidas.
Y especiales (reajustes por inflación)
Existen otros segùn el sector que sus respectivas normas lo exigen como es el caso de los libros especiales de mayor y menor de licores (Recomiendo si debe llevar libros de normas especiales se asesoré antes de tenerlos, administrarlos y llenarlos).
Sin embargo deseo aclarar que solo el de INVENTARIO (Donde se vacía el Balance General y el Ganancias y Perdidas al cierre del ejercicio) y el de DIARIO (donde se asientan las operaciones diarias o el balance de comprobaciòn al menos una ves al mes) son los que exigen la normas sean foliados y registrados; del resto todos pueden ser llevados en papel sencillo y comun (Excepto los que normas respectivas exigan sellados especiales) , siempre que de su contenido se desprenda la veracidad de la informaciòn.
Código de Comercio
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955
3. De la Contabilidad Mercantil.
Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33.- El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Es decir el libro mayor puede imprimirse en computadora y archivado como mas sencillo, comodo y facil se le haga, en este punto me detengo porque muchos profesionales dogmaticos (asi lo he trabajado, asi me lo enseñaron, por ende asi es) aun recuerdan los asientos de diarios, los pasos cruzados al mayor, etc, etc, etc. Como tributarista recomiendo actualizarse a las tecnologias xistentes sin violentar la norma
Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente (Balance de comprobaciòn... comentario en azul gregado por mi), por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. Omisiss.
Artículo 35.- Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Como veran una soluciòn bien sencilla para cumplir con el deber de tener sus libros en sus negocios es que el Contador llene (en la sede principal de su negocio) su libro de Inventarios Anualmente, el libro diario asiente un balance de comprobaciòn todos los meses, y el libro de mayor (si posee un sistema el mayor analitico) anualmente; asì siempre estarà al dìa y nunca faltaran los libros. Y NO ESTARA FALTANDO A LA NORMA, LEA.
A mis clientes les informo que en breve se les entregarà todos sus libros al dìa y una de nuestras contadora pasarà mensualmente a actualizarle el Diario y anualmente el de Mayor e Inventarios.
Tanto la normativa tributaria como el código de comercio exigen que se deben conservar en el negocio y estos son:
En lineas generales:
Diario.
Mayor.
Inventarios.
De entradas y salidas.
Y especiales (reajustes por inflación)
Existen otros segùn el sector que sus respectivas normas lo exigen como es el caso de los libros especiales de mayor y menor de licores (Recomiendo si debe llevar libros de normas especiales se asesoré antes de tenerlos, administrarlos y llenarlos).
Sin embargo deseo aclarar que solo el de INVENTARIO (Donde se vacía el Balance General y el Ganancias y Perdidas al cierre del ejercicio) y el de DIARIO (donde se asientan las operaciones diarias o el balance de comprobaciòn al menos una ves al mes) son los que exigen la normas sean foliados y registrados; del resto todos pueden ser llevados en papel sencillo y comun (Excepto los que normas respectivas exigan sellados especiales) , siempre que de su contenido se desprenda la veracidad de la informaciòn.
Código de Comercio
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Gaceta N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955
3. De la Contabilidad Mercantil.
Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33.- El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Es decir el libro mayor puede imprimirse en computadora y archivado como mas sencillo, comodo y facil se le haga, en este punto me detengo porque muchos profesionales dogmaticos (asi lo he trabajado, asi me lo enseñaron, por ende asi es) aun recuerdan los asientos de diarios, los pasos cruzados al mayor, etc, etc, etc. Como tributarista recomiendo actualizarse a las tecnologias xistentes sin violentar la norma
Artículo 34.- En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente (Balance de comprobaciòn... comentario en azul gregado por mi), por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. Omisiss.
Artículo 35.- Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Como veran una soluciòn bien sencilla para cumplir con el deber de tener sus libros en sus negocios es que el Contador llene (en la sede principal de su negocio) su libro de Inventarios Anualmente, el libro diario asiente un balance de comprobaciòn todos los meses, y el libro de mayor (si posee un sistema el mayor analitico) anualmente; asì siempre estarà al dìa y nunca faltaran los libros. Y NO ESTARA FALTANDO A LA NORMA, LEA.
A mis clientes les informo que en breve se les entregarà todos sus libros al dìa y una de nuestras contadora pasarà mensualmente a actualizarle el Diario y anualmente el de Mayor e Inventarios.
Buenas Tardes.
ResponderEliminarEstimado, en mi caso particular que deseo trabajar por mi cuenta (independiente y solo) realizando asesorías de ingeniería, evaluación de organizaciones y gerencia, etc. (puro trabajo administrativo) tengo entendido que puedo emitir facturas legales sin necesidad de registrar una firma personal, y que para ello sólo necesito tener mi RIF al día. Ahora bien, a la hora de llevar los registros contables,
1.- ¿qué libros debo tener / llevar?;
2.- ¿deben estar firmados los libros?;
3.- ¿la contabilidad debe ser llevada obligatoriamente por un Contador, ó la puedo llevar yo mismo?;
4- ¿qué tipo de gastos puedo registrar en mi ejercicio de la actividad (como crédito físcal) a la hora de pagar el IVA? (i.e., ¿pudieran por ejemplo ser los gastos de comida, de transporte, de reparación / mtto. del vehículo, etc.?)
Mil Gracias y Saludos.
Hola buen dia:
ResponderEliminarCiertamente en el derecho mercantil con un recibo bastaría sin embargo el derecho tributario exige que sea una factura legal para poder generar creditos fiscales o poder deducirse como costo o gastos.
Si, con tener solo el rif te hacen la factura, sin embargo te recomiendo en un futuro no muy lejano has tu firma personal, por cuanto, debes cumplir con los mismos deberes aun sin serlo mercantilmente hablando.
El el tema de libro deberas llevar los mismos que cualquier empresa menos el de acta de administradores porque obvio eres tu mismo.
Los libros y estados financieros los firma el interesados no su contador, el contador firma es el informe al igual que el comisario.
No requieres para nada un contador si sabes de contabilidad, tributos, administración y finanzas.
En tu mismo ejemplo esta la respuesta, las facturas que puedes usar para los creditos fiscales del IVA son las que se generen por costos y gastos relacionados a la naturaleza de tu actividad.
Aunque no me lo preguntes, en el derecho laboral no importa cual sea tu personaduria, por ello debes cumplir con todos los registros de la parafiscalidad y en caso de tener trabajadores (apartir de uno) prestale mucha atención estos sectores suelen ser mas duro que el SENIAT al igual que sus sanciones y multas pero pocos leprestan atención.
Espero haberte orientado.
Saludos.
2S.
Muy Buen Día, Mi Nombre es Maria Silva.
ResponderEliminarLcdo. Saturno, mi situación es que ya estoy a punto de graduarme de Contador Público, sin embargo ya empece a trabajar con algunos clientes muy pequeños, claro sin tener experiencia en ello, ya he superado varias etapas, e hice el cierre y la declaración de I.S.L.R., y en este momento estoy frenada en cuanto a llenar por primera vez los libros contables, ya que son empresa nuevas, y de verdad no tengo la menor idea de como comenzar.
¿Que sugerencia me da al respecto?
Uno de esos clientes, es una firma personal, y sólo tuvo de movimiento noviembre y diciembre, además de ello hice los ajustes, los asientos diarios los hice mensualmente, ¿cada asiento va en hojas separadas del libro?.
Mejor dicho, quisiera ver un modelo para poder iniciar.
De Antemano, muchas gracias por su atención.
Hola:
ResponderEliminarGracias maria por tu confianza, una técnica muy utilizadas por todos al comienzo es guiarnos por los libros que otros hayan hecho como ejemplo.
El orden del sistema contable deberia de ser:
1ro Redactar el manual de cuentas.
2do.Hacer asientos de diarios en tu sistema (al libro dirio puedes pasar un balance de comprobación mensual) aunque si el asiento del mes es uno solo puedes pasar ese al libro.
3ro. Hacer el pase al libro mayor una hoja para cuenta.
4.- Pasar el balance general y el ganancia y perdidas (al 31-12-12) al libro de inventario.
5.- Llenar el libro de accionistas y el de asambleas de no estar al dia.
La firma es igual pero sin libro de accionistas y asamblea.
Espero haberte ayudado.
SS
Buenos dias, soy recien egresada como licenciada en contaduria publica, y realmente poco he trabajado con la transcripcion de libros... Tengo una duda, estoy comenzando a trabajar de manera independiente y con una empresa nueva... la fecha de apertura sera la del registro mercantil, pero de manera erronea lo registre con la fecha de registro ante el seniat... en caso de cometer errores como hago para enmendarlos??? Alguien me dijo que tachara la pagina y comenzara otra vez... Pero no se que debo hacer??
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarNo entiendo la pregunta, ampliela más o entre a mi face para explicarle mejor.
Saludos.
Saturno.
Si cometi un error en la fecha de registro del asiento, como enmiendo dicho error???
ResponderEliminarY si omiti algunos asientos, como debo hacer?
Para registrar mes a mes, debo cambiar de folio?
Hola, respuestas a tus preguntas.
ResponderEliminar¿Si cometi un error en la fecha de registro del asiento, como enmiendo dicho error?
Has otro asiento de volteo (en el diario) para reversar ese asiento errado es decir, el mismo asiento con saldos al reves. esto originara que el mayor de cero (cuando hagas los pases). Luego has el asiento correcto con fecha actual. Todos los asientos deben llevar su explicación al pie.
Y si omiti algunos asientos, como debo hacer?
Hazlos con fecha actual en el diario con su respectiva nota.
¿Para registrar mes a mes, debo cambiar de folio?
Si me hablas del libro diario, todo depende de el método y técnicas que uses, la técnica van vienen en la más obsoleta y complicada, la otra es vaciar solo un balance de comprobación al cierre de mes.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
SS.
Muchisimas gracias!!!
ResponderEliminarA la orden
ResponderEliminarBuenas tardes me acabo de graduar de contador, tengo una duda, si la empresa se registro en diciembre pero nunca habia presentado el iva y solo tienen movimiento los dos ultimos meses solo se cargan al seniat los dos meses o debo cargar mes por mes aunque no tenga saldos..
ResponderEliminarHola un placer:
ResponderEliminarDebes declarar mes a mes en cero, donde no haya movimientos, ah y la retención del ISLR en cero también.
Saludos.
SS.
GRACIAS....
ResponderEliminarY en relacion a el libros diario tambien debo colocar una pagina para un mes inactivo, gracias
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarMas allá de los dogmaticos un mes sin movimiento no genera asiento, la ausencia de este es señal inequivoca de que no hubo actividad contable.
Saludos.
SS.
gracias nuevamente
ResponderEliminarBuen dia señor sasturno me podria dar su face para contactarlo.
ResponderEliminarHola Margarita no uso face, solo g chat y likedin, mi correo es: saturno.silva@metrouni.us y https://www.linkedin.com/feed/
EliminarBuenas tardes. Por favor necesito una asesoría con respecto a Libros Contables. Es el caso que dichos LIbros están al día incluyendo el cierre de ejercicio, pero por fiscalización de Alcaldía se deben sustituir las últimas Declaraciones IVA y, por ende, la Declaración de ISLR, para aumentar los igresos declarados. Cómo se hace en los libros para sustituir todas esos asientos? Gracias
ResponderEliminarBuenas noches soy contador publico
ResponderEliminarBuenos noches, soy graduado como licenciado en contaduría publica, y realmente poco he trabajado en cuanto llevar a cabo una contabilidad, sin embargo ya empece a trabajar con una firma personal pero en realidad quisiera asesoría de como empezar para llevar a cabo una contabilidad en una firma personal .
cuales serian los pasos para llevar a cabo la contabilidad.
Sldos
Escribame directamente a saturno.silva@metrouni.us ya no habito en Venezuela.
EliminarBUENOS DIAS Por favor necesito asesoria con respecto a inutalizar la mitad del folio de libro de balances ya que transcribi un balance con cifras del año anterior y me queda lineas en blanco en el folio, sera que puedo transcirbir el balance con cifras correctas en el mismo folio?Mil gracias por su atencion
ResponderEliminarLo mas idoneo es inutilizar todo el folio y hacerlo en uno nuevo... pero no existe norma que señale que no puedas hacer lo que indicas
ResponderEliminarBuenas noches, en cuanto el libro de inventarios específicamente que información debe ir plasmada? Edo de Situación financiera, Edo de Resultado, Movimiento de Patrimonio, flujo de efectivo y las notas regulatorias??? Tomamdo en cuenta que es una firma personal, o solo los dos primeros? Gracias de antemano
ResponderEliminarEn Venezuela el libro de inventario según el CC lleva solo Balance General y Estado de Ganancias y perdidas (Estado de resultados y estado de la posición financiera) firmado por los accionistas después de hecho y registrado el acta de asamblea, la cual no suele hacerse, el orden de los libros es 1ro el diario, luego de asamblea y finalmente el de inventario.
ResponderEliminarSaludo lcdo. Silva. Muy bueno su articulo, y mejor sus respuestas a las diferentes preguntas.
ResponderEliminarMe han servido de mucho.
Hola tengo tiempo que no escribo en este blogs, te invito a mi nuevo. https://saturnosilva.wordpress.com/
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