martes, 29 de noviembre de 2016

Bonificacion de fin de año (Pago del beneficio de utilidades)



Buen día, estos días de navidad es muy común de los patronos llamarme para consultarme acerca de las utilidades.

Dicho esto comencemos a leer que dice la LOTTT al respecto y que podríamos interpretar. (Todos los comentarios en mayúsculas, resaltados o negritas son insertados por mí)

Beneficios anuales o utilidades.
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.  (ES DECIR SE DEBE HABER HECHO EL CIERRE DE EJERCICIO PARA SABER ESTE DATO). A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISTO AQUÍ NOS SEÑALA CLARAMENTE QUE QUIEN REALICE LA CONCILIACION PARA ESTE CALCULO DEBE ESTAR CAPACITADO PARA ELLO).

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario (OJO DICE SALARIO, NO SALARIO INTEGRAL, ETC, EL SALARIO SUELE DER LO REALMENTE PAGADO A UNA PERSONA CONTABLEMENTE EN UN MES) de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (ES DECIR MINIMO UN MES MAXIMO CUATRO) Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. (ES DECIR SI DECIDO PAGAR 30 DIAS ESO ES POR DOCE MESES, EL PRORATEO SE APLICA A QUIEN TRABAJO MENOS DEL AÑO) Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio. (ES DECIR NO TENGO LA OBLIGACION PATRONAL DE PAGAR ESTE PASIVO HASTA QUE NO CIERRE MI EJERCICIO Y TENGA EL MONTO QUE DEBO PAGAR)

PREGUNTAS Y AFIRMACIONES FRECUENTES:

YO LE PAGO 30 DIAS A MI GENTE Y YA, NO LES DEBO NADA… ERROR EL PAGO ES SOLO UN ANTICIPO O BONO DE FIN DE AÑO.

A ELLOS YO LES PAGO Y COMO LOS LIQUIDO NO LE DEBO NADA… ERROR LA LIQUIDACION ANUAL NO EXISTE.


Bonificación de fin de año.

Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
COMO LEERAN ES UNA BONIFICACIÓN, UN ANTICIPO, NO ES UN PAGO DEFINITIVO, Y DEBERAN HACERLO EFECTIVO ANTES DEL 16 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuvieren beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.

ES DECIR SI PAGE 30 DIAS Y AL CALCULAR LA LIQUIDACION EL MONTO POR PAGAR ES MENOR A LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO NO DEBO NADA, PERO SI ES MAYOR DEBO PAGAR LA DIFRENCIA ANTES DE PASADO DOS MESES DE MI CIERRE DE EJERCICIO.

Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades.

Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.

Nuevo criterio de personerías jurídica (UNIDAD ECONOMICA) para el cálculo de las utilidades.

Unidad económica

Artículo 134. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada.
COMO LEEN FRENTE A UN RECLAMO ESTE CONCEPTO AUNQUE INESPECIFICO SI SEÑALA ALGUNOS LIMITES QUE NO LO EXCLUYEN.

Y POR ULTIMO PERO NO MENOS IMPORTANTE ¿Quién DIRA SI EL CALCULO ES CORRECTO O NO?

Verificación de utilidades

Artículo 138. La mayoría absoluta de los trabajadores y las trabajadoras de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales.

ES DECIR EL SENIAT ES QUIEN DICTAMINARA LA RENTA OBTENIDA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO (SUPONEMOS UNIDAD ECONOMICA SEA CUAL FUERE SU ORGANIZACIÓN)

La Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono o patrona y a la Inspectoría del Trabajo.

ES DECIR ES UN ACTO ADMINISTRATIVO CUYO RESULTADO DEBERA VENTILARSE CON LOS INTERESADOS.

Como leerán esta nueva normativa abre una caja de pandora, por cuanto rompe el paradigma de que el beneficio de utilidades se basa en el salario pagado al trabajador, y ojo si se basa pero solo para el cálculo, pues a mayor renta del patrono más cobrara así de simple.

Ahora el patrono deberá llevar aún más trasparente sus contabilidades, dado que de la revisión del SENIAT podría salir otra serie de sanciones o multas…

Saludos y espero en mis palabras consigan respuestas o más preguntas para responderles.

7 comentarios:

  1. que me dices del articulo 140, que en mi caso el empleado es el conserje que devenga sueldo minimo

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  2. En la última publicación respondo a su pregunta... Gracias por leerme.

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  3. Consulto.. Somos empleados de Hidrocapital empresa adscrita al ministerio del ambiente con capital 100% estado se nos paga una bonificacion de fin de año. mi pregunta es: Son descontables los Reposos medicos para el calculo del pago de esta bonificacion? muchas gracias...

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    Respuestas
    1. El minimo de bonificaciones 30 dias, y ningun concepto se puede deducir de este beneficio.

      Saludos y garcias por leerme.

      Saludos.
      Saturno.

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  4. A MI ME PAGAN 3000bsf mensual. cuando dice 30 dias de salario es 3000 o son dias laborables....

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  5. Hola, es 3.000,00 que es tu salrio mensual.

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  6. buenas ! en diciembre me pagaron 30 dias de salario ! y el patrono dijo q eso era todo lo q pagaria! como haria para saber si toca mas de eso ?

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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