viernes, 20 de junio de 2014

Correlatividad o continuidad en las facturas...


En respuesta a su consulta realizada por Usted le escribo algunos aspectos generales de forma teórica y legal, señalándole que todo es relativo a los intereses de las partes y recordando que cualquier contribuyente puede si es su interés consultar de forma escrita al SENIAT conforme a lo señalado en el  Artículo 230 del Código Orgánico Tributario (COT):

Quien tuviere un interés personal y directo, podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.


Igualmente podrán recibir  las facturas con las indicaciones del facturador, con soporte de esta consulta, o con responsabilidad mutua conforme a lo indicado en el Artículo 88 (COT):

Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

 

a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito.

b) A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respectos de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Parágrafo Único: No constituyen suministros de medios, apoyo ni participación en ilícitos tributarios, las opiniones o dictámenes de profesionales y técnicos, en los que se expresen interpretaciones de los textos legales y reglamentarios relativos a los tributos en ellos establecidos.

 
Señalo esto porque las normas consuetudinarias al menos en Venezuela no son ley,  por ello la costumbre no es norma legal por ejecutar. Entrando en materia aclaremos que la factura suele definirse como “el documento o recibo entregado por el vendedor al comprador, como prueba de que éste ha adquirido una mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor”. La Factura es uno de los documentos fundamentales, y en ocasiones el único, que emiten las personas naturales, comerciantes o no, y las personas jurídicas, comerciantes o no, para dejar constancia de diversos tipos de operaciones que llevan a cabo.
Entre otros conceptos, podemos decir, que La Factura es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación. La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Se le denomina Factura Fiscal, ha aquella Factura que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.
Es por tanto un Deber Formal, aquella obligación tributaria impuesta por la ley (COT) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se encuentra el Deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridas. Es por esto que la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las operaciones en ellos contenidos.
Los deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia diversa como deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta (I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado (I.V.A).
Junto al deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión. Los deberes complementarios dotan de sentido y razón de ser al acto mismo de la emisión, y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura fiscal al adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida, como prueba de emisión. Por su parte, el deber conexo al emitir la factura fiscal, es el de rectificarla. Es un deber conexo en el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún error.
Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura fiscal dependerá en gran medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto, para que su eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta; además debe estar completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no fidedigna.
Es por ello que, se han dispuesto una serie de formalidades con las cuales la factura debe cumplir; así como también requisitos para su elaboración y emisión. El conocimiento de estas Providencia mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros documento, publicada en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071 Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011 (P71) dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; son las que van a permitir que los contribuyentes obligados a emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de debito y notas de crédito, puedan cumplir correctamente con lo dispuesto en ella; evitando así incurrir en ilícitos tributarios.

Factura con omisiones formales

 La problemática de la existencia de créditos fiscales desde el punto de vista probatorio, se presenta cuando la Administración Tributaria le atribuye a la factura completa la categoría de prueba tasada de valoración, en el entendido de que sólo aquellas facturas o documentos equivalentes que cumplan con los requisitos legales o reglamentarios, podrán otorgar el derecho a la deducción de las cuotas de impuesto soportadas, fundamentándose para ello en el único aparte del Artículo 30 de la Ley del IVA. Y el incumplimiento de tales deberes formales conlleva al rechazo de los créditos fiscales.
Por ejemplo, tal y como está configurado el Impuesto al valor agregado, la capacidad contributiva que quiere gravarse es la del consumidor final y no la de los empresarios o profesionales, de tal suerte que si uno de estos no puede deducirse la cuota soportada, por no poseer una factura completa, jurídicamente serán éstos los incididos por el impuesto, con lo cual se estaría gravando la capacidad económica de un sujeto que no está obligado a soportar la carga tributaria, de modo que la única solución “económica” mas no “jurídica” es la de trasladar la cuota vía costos, situación ésta que no es la que se pretende con la implantación del impuesto.
En todo caso, debe existir coherencia en toda ley tributaria, en cuya base debe aparecer necesariamente el principio de capacidad contributiva como elemento fundamental de interpretación. Para las personas que hacen vida económica en Venezuela, pueden resultar exageradas las exigencias contempladas en la providencia mas estas en el caso de la emisión son:
Artículo 13 (P71) Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos: (…)  1. Contener la denominación de "Factura". 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control pre impreso. (…)
 
 
  
Como se lee la factura en forma libre debe tener un número consecutivo y único, es decir este número debe asemejarse al número pre impreso (que es único y consecutivo)  es aquí donde los contribuyentes se confunden con las facturas emitidas por impresoras fiscales (el numero de control es el numero de identidad de la impresora por cuanto el papel es totalmente blanco)  donde el sistema asigna el numero correlativo indistintamente  sea una factura o una nota.



 
Explicándote un poco de analogía, y como ejemplo si el contribuyente emite notas y facturas en el mismo talonario de forma libre los números asignados a están serían correlativo y no consecutivos o únicos, definido consecutivo como “Lo que va en orden, se produce inmediatamente después o está situado a continuación” Vargas (2009); dado que Correlativo significa “Que tiene correlación con o que sucede después de” (…) otro ejemplo más grafico es:

Numero de control            Tipo de Documento         Número de Documento

00-000003                            Factura                                 3

00-000004                            Nota de Crédito                   3

00-000005                            Factura                                 4

00-000006                            Nota de Debito                    3

 

Bien, como pueden concluir en este mar de qué es correlativo y qué es consecutivo han ocurrido muchos reparos y multas, por ello, si se acostumbra a usar las formas libres para facturas y notas,  lo más saludable es:

 

Numero de control            Tipo de Documento         Número de Documento

00-000003                            Factura                                 00-000003

00-000004                            Nota de Crédito                   00-000004   

00-000005                            Factura                                 00-000005

00-000005                            Nota de Debito                    00-000005

 

De esta forma, jamás de los jamases habrá duda o confusión de que es o no consecutivo porque no existe forma o manera de errar, dado que el numero de control jamás se repetirá…

Otra forma es tener tres correlativos o series, uno para facturas, otro para las notas de crédito y uno ultimo para las de debito… por cuanto  la norma etsupra señala, Artículo 34: “Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, pueden ser diseñados según las necesidades del emisor para la realización de sus actividades, pero en todo caso deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Providencia”

Con respecto a la segunda consulta, notificación informal a través de un post-it (nota sobre un papel) de que es deseo del contribuyente que se le retenga el 100% es recomendación de este Asesor, sea el cliente quien eleve su deseo a la Administración de dicho tributo (SENIAT) para que le asigne en el portal esta clasificación, por cuanto, no es un acto voluntad de las partes, XXXX XXXX, C.A. Como sujeto pasivo especial de la relación tributaria (Denominado también contribuyente especial) debe aplicar lo señalado en la Providencia Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado que señala, Artículo 5:

 

El monto a retenerse será el cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

 

1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

2. La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.

3. El Proveedor no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. En estos casos el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.qob.ve, a los fines de verificar que los referidos datos coinciden con tos indicados en la factura o documento equivalente.

4. El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la Página Web htto://www.seniat.qob.ve.

5. Se trate de las operaciones mencionadas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa.

 

En fin, es recomendación de esta Asesor, que sean las gerencias respectivas (Emisor – Receptor de las facturas) que decidan si seguir la relación comercial con estas dudas razonables (y asumir juntos los riesgos tributarios); dos rechazar las facturas por el receptor de no aplicarse las recomendaciones aquí plasmadas, o tres terminar la relación por el alto riesgo a reparos, sanciones y multas inherentes.

 

Atentamente: Saturno Silva.

 

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Buen dìa.

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