La
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela público según Gaceta Oficial N° 40.980 de fecha
2 de septiembre de 2016, el Decreto N° 2.448, mediante el cual se
exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes
muebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los Artículos
5º y 6º de este Decreto (Recomiendo leerlo porque la lista es amplia) efectuadas a los Órganos o Empresas del
Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de
administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento,
funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de
los sistemas de transporte masivo de pasajeros por vía exclusiva, subterránea,
elevada o a nivel, del tipo metro, trolebús y ferroviario.
La
importancia de este decreto es su duración la cual es de 5 años partir del 5to día
publicado en gaceta, es decir 10 de septiembre, su vigencia es hasta el
10-09-2021 y su aplicación es solo para los hechos imponibles ocurridos en ese
lapso
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Buen dìa.