Mientras
muchos se preparaban como de costumbre para la cena de fin de año, los
tributaristas, contadores, administradores, empresarios y todos los ciudadanos
afines a la organización estábamos pendiente de los anuncios presidenciales, en
estos días estaré haciendo mi comentario de aquellas leyes que poco a poco ire
leyendo, aclaro son mis comentarios, tal vez algunos estén limitados, o se
queden corto frente a tantos cambios, por ello no me considero experto en estas
leyes y considero sería prematuro que alguien diga que lo es.
Comienzo
por comentar lo señalado en el Decreto con Rango, Valor o Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones
Financieras, publicado en la Gaceta
Especial 6.210 Decreto N° 2.163 de fecha miércoles 30 de Diciembre del año
2015, en su Artículo 4, donde frases menos o frases más, califica, que toda
persona natural o jurídica que sea Sujeto Pasivo Especial deberá cancelar este
tributo al consumo.
Señala
la misma norma citada en su Artículo 12 que la base imponible “(…) estará
constituida por el importe total de cada debito en cuenta u operaciones
gravada. En el caso de cheques de gerencia, la base imponible estará
constituida por el importe total del cheque.” Y el porcentaje neto por pagar es
de la multiplicación de la base por 0,75 (Cero Setenta y Cinco) % (Articulo
14).
Finalmente
recalca la misma norma que la entrada en vigencia de dicho tributo es a partir
del 01 de Febrero del año 2016. Recomiendo a los interesados discutir el tema y
la ley para tomar las precauciones, de las desventajas típicas de cuanto
aparece este tipo de impuesto al consumo.
Saludos.
SS.
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Buen dìa.