martes, 5 de enero de 2016

Comentarios de la nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.



Mientras muchos se preparaban como de costumbre para la cena de fin de año, los tributaristas, contadores, administradores, empresarios y todos los ciudadanos afines a la organización estábamos pendiente de los anuncios presidenciales, en estos días estaré haciendo mi comentario de aquellas leyes que poco a poco ire leyendo, aclaro son mis comentarios, tal vez algunos estén limitados, o se queden corto frente a tantos cambios, por ello no me considero experto en estas leyes y considero sería prematuro que alguien diga que lo es.

Comienzo por comentar lo señalado en el Decreto con Rango, Valor o Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Especial 6.210 Decreto N° 2.163 de fecha miércoles 30 de Diciembre del año 2015, en su Artículo 4, donde frases menos o frases más, califica, que toda persona natural o jurídica que sea Sujeto Pasivo Especial deberá cancelar este tributo al consumo.

Señala la misma norma citada en su Artículo 12 que la base imponible “(…) estará constituida por el importe total de cada debito en cuenta u operaciones gravada. En el caso de cheques de gerencia, la base imponible estará constituida por el importe total del cheque.” Y el porcentaje neto por pagar es de la multiplicación de la base por 0,75 (Cero Setenta y Cinco) % (Articulo 14).

Finalmente recalca la misma norma que la entrada en vigencia de dicho tributo es a partir del 01 de Febrero del año 2016. Recomiendo a los interesados discutir el tema y la ley para tomar las precauciones, de las desventajas típicas de cuanto aparece este tipo de impuesto al consumo.


Saludos.

SS.

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