Buenos
días, estimado cliente:
Por razones de mal interpretación de la norma o desconocimiento de la
misma, los contribuyentes y peor los fiscales de renta no comprenden que la
base imponible de una factura es el subtotal antes del IVA, para el caso del
ISLR… Si por omisión en una factura se colocan servicios (ejemplo fletes) y
materiales, ambos serán pechado por la retención.
Como se lee la base imponible es la magnitud del hecho imponible
perfeccionado, al respecto Gómez (2009) la define “Base Imponible es el monto a
partir del cual se calcula un Impuesto determinado” es decir la base imponible, en materia del impuesto
sobre la renta es el ingreso neto del contribuyente, no el bruto.
Igualmente, la normativa vigente que regula todo
lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela está
contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº
36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a partir de esta ultima fecha,
mediante el cual se dicta el reglamento parcial de la ley de impuestos sobre la
e, renta en materia de retenciones señala en su artículo 1:
Están obligados a practicar la
retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta
y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los
plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o
pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se
refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68
de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Negritas colocas por mi)
Por su parte el Artículo 9 de la norma etsupra recalca:
En concordancia con lo establecido en
el artículo 1º de este Reglamento, están obligados a practicar la retención del
impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de
las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes,
personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas
jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes
porcentajes: (…)
Numeral 15: Los pagos correspondientes a gastos de
transporte, conformados por fletes pagados a personas
jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país
(…) Residente 1%. Domiciliado 3%. (Negritas y subrayado por mi)
Continúa el mismo artículo
señalando en su Parágrafo Sexto: “ Las retenciones previstas en este artículo, establecidas en los
literales b), c) y d) del numeral 1, literales a) y b) del numeral 2, literales
b) y c) del numeral 3 y numerales 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este artículo, se calcularán
sobre el monto total de cada pago o abono en cuenta. (Negritas y
subrayado por mi).
¿POR
QUÉ DE LA CONFUCIÓN DE SI ES EL TOTAL DE LA FACTURA O SOLO DEL MONTO DEL SERVICIO?
Como ya te he escrito en otras oportunidades todo se
trata de analizar, argumentar, discutir y decidir, ya muchos clientes han sido víctimas
de sanciones al tomar solo el monto del servicio quien es el pechado, y
despreciar el resto del sub total de la
factura con lo indicado en el Código Orgánico Tributario (COT) en su Artículo
112 “Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria
principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado: (…) 3. Por no retener o no
percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por
retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de
lo no retenido o no percibido.
Al tratar de conseguir respuesta en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (LISLR) de que es la base imponible en el caso del impuesto de
renta su respuesta es:
Artículo 4. Son enriquecimientos netos
los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos
brutos los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio respecto
del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación
previsto en esta Ley. A los fines de la determinación del enriquecimiento neto
de fuente extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes
de los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente
territorial. La
determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el
resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al
enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la
imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida
de fuente territorial.
Como se lee, no habla de
detalles en el cuanto es la base en cada operación susceptible de retención,
dejando a interpretación de las partes (y ya tú fuiste sancionado por esto y lo
recuerdas) que es y que no es base en
cada factura.
CONCLUSIONES
Existe una máxima en
retenciones, que en caso de la duda retenga el monto mayor, igual para el
retenido es un crédito fiscal, es entendible que la plata cuesta y darla por
anticipado es un desgaste financiero, por ello se comprende que el afectado no
desee se le retenga sobre algo que él considera no es legal.
Igualmente llamar al
SENIAT por teléfono no es la solución, ellos un día te dicen una cosa y el otro,
otra, y esas llamadas no quedan grabadas por lo que no son sumario en ningún
proceso tributario, por ello lo expedito
es elevar una consulta conforme a lo señalado en el COT “Artículo 230: Quien tuviere un interés personal y directo, podrá
consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas
tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante
deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la
cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada” claro está tienen un plazo para responder Artículo
233: La Administración Tributaria dispondrá de treinta (30)
días hábiles, para evacuar la consulta” el silencio en este caso es positivo,
es decir el criterio que apliques sino es refutado es válido.
Es una práctica muy generalizada en materia de
retenciones de ISLR, discriminar solo el monto del servicio en la retención y
sobre este aplicar el porcentaje, más es mi comentario personal (y lo baso en
evidencias de reparos y multas el respecto) tomar toda la base imponible del
documento que perfecciona el hecho imponible.
RECOMENDACIONES
Bien, como toda postura gerencial recomiendo que la parte
afectada eleve la consulta a la Administración Tributaría para consolidar una
decisión gerencial, otra medida es simplemente hacerse de la vista gorda y a la
hora de las multas y reparos ubicar a un buen asesor tributario que los
represente. Recalco, entiendo que las partes tengas posiciones firmes y aparentemente
irreconciliables, pero si están en una relación ganar – ganar deben definir una
estrategia para resolver esta situación.
Finalmente en un país tan difuso y confuso, donde cada
funcionario interpreta como le parece la norma, solo nos resta una vía blindar
todas nuestras operaciones y tener suficiente evidencia de que buscamos la vía más
legal para hacer las cosas.
Se despide.
SS.
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Buen dìa.