miércoles, 14 de enero de 2015

Dirección electronica... ¡NO ES CUESTION DE JUEGOS!



OJO. Cuidado con el correo que coloca en la Actualización del SENIAT.

 

Como vera actualmente (en la foto de este escrito esta un ejemplo) el SENIAT está pidiendo verificar el correo y actualizarlo, en otrora los contadores o administradores colocábamos el nuestro personal, sin embargo, recuerde que lo que reciba en ese correo lo lea o no… perfeccionará los actos entre usted y el SENIAT como administración tributaría nacional…

 

Dice el mensaje que esta “Sera considerado como Domicilio Electrónico” conforme a lo señalado en el Artículo 34 del Código Orgánico Tributario (COT): “

 

Artículo 34: La Administración Tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán convenir adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen.

 

Lo resaltado en negrita se  parte del supuesto que esto es conveniente para todos… pero y aquí el pero… este medio perfecciona los actos… ASI QUE NO ES JUEGO… COLOQUE UN CORREO QUE ADMINISTRE LAS 24 HORAS AL DÍA.

 

A CONTINUACIÓN COLOCO LOS 3 artículos referentes a domicilios… para que los repase..

 

Artículo 31: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en Venezuela:

 

1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.

2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

 

Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

 

Artículo 33: En cuanto a las personas domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria se practicarán:

 

1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento permanente o base fija.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

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