OJO. Cuidado con el correo que coloca en la Actualización del SENIAT.
Como vera actualmente (en la foto de este
escrito esta un ejemplo) el SENIAT está pidiendo verificar el correo y
actualizarlo, en otrora los contadores o administradores colocábamos el nuestro
personal, sin embargo, recuerde que lo que reciba en ese correo lo lea o no…
perfeccionará los actos entre usted y el SENIAT como administración tributaría
nacional…
Dice el mensaje que esta “Sera considerado
como Domicilio Electrónico” conforme a lo señalado en el Artículo 34 del Código
Orgánico Tributario (COT): “
Artículo 34: La Administración Tributaria y los
contribuyentes o responsables, podrán convenir
adicionalmente la definición de un domicilio electrónico, entendiéndose como tal a un mecanismo tecnológico
seguro que sirva de buzón de envío de actos administrativos. Sin perjuicio
de lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de este Código, la Administración Tributaria
Nacional, a los únicos efectos de los tributos nacionales, podrá establecer un
domicilio especial para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen.
Lo resaltado en negrita se
parte del supuesto que esto es conveniente para todos… pero y aquí el
pero… este medio perfecciona los actos… ASI QUE NO ES
JUEGO… COLOQUE UN CORREO QUE ADMINISTRE LAS 24 HORAS AL DÍA.
A CONTINUACIÓN COLOCO LOS 3 artículos referentes
a domicilios… para que los repase..
Artículo 31: A los efectos tributarios
y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas
naturales en Venezuela:
1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En
los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se
tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas
exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o
civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de
un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Artículo 32: A los efectos tributarios
y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas
jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso
de que no se conozca el de su dirección o administración.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de
un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo
conforme a las reglas precedentes.
Artículo 33: En cuanto a las personas
domiciliadas en el extranjero, las actuaciones de la Administración Tributaria
se practicarán:
1. En el domicilio de su representante en el país, el cual se
determinará conforme a lo establecido en los artículos precedentes.
2. En los casos en que no tuvieren representante en el país, en el
lugar situado en Venezuela en el que desarrolle su actividad, negocio o
explotación, o en el lugar donde se encuentre ubicado su establecimiento
permanente o base fija.
3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder
aplicarse las reglas precedentes.
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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.