Análisis de la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017” Publicada en la Gaceta Oficial N°
41.363 de fecha 19 de marzo de 2018.
Recuerden que en su (lo
colocado en rojo fue por mi):
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 31 de mayo de
2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la
declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio
fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de
diciembre del año 2017.
Es decir, toda persona
natural residente o no (todas sus modalidades de renta) pueden y tienen que
pagar antes del jueves 31-05-18 a las 24:00 Horas.
Artículo 2°. Las personas naturales que opten en
pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera
porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta
Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia
Administrativa N° SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de
marzo de 2003.
Traducido los pagos de las
porciones serán:
Primer pago: 31-05-18.
Segundo pago: miércoles 20
de junio
La tercera: martes, 10 de julio
2018.
Artículo 3°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de
2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia
Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017,
que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones
que deben cumplirse en el año 2018.
Y esta se si es una perla,
todos los pagos de los Sujetos Pasivos Especiales que no han pagado (solo
faltaban los que le toca el viernes 23 de marzo) pueden extenderse hasta el
31-05-18
Artículo 4°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de
2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra
en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018,
los lapsos establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia
Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017,
que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones
que deben cumplirse en el año 2018.
Aplica el mismo criterio
del punto anterior deben y pueden pagar hasta el 31-05-18.
Artículo 5°. Las personas naturales que a la fecha
hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre
la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta
Providencia Administrativa. El perro detrás de su cola
para morderla.
Créanme este decreto lacrimógeno
no da ni para una lagrima…
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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.