Hola
Querido lector desasistido:
A
tu pregunta de ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14
o 28 días de licencia? Te respondo:
La
LOTTT, en su titulo
Licencia por paternidad, Artículo 339 Señala: “Todos los trabajadores tendrán
derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días
continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la
fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad
con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. (…)”
Igualmente LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS,
LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (LPFMP) promulgada en Caracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N° 38.773. Señala:
Licencia de paternidad. Artículo 9.- El padre disfrutará de un
permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados
a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en
condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y
responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal
efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado
médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o
privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad
grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque
en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada
se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos.
En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada
prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos (…)
Como leerás son 14 por LOTTT y LPFMP,
sin embargo la complicación (la cesárea, y el fórceps son complicaciones) extiende
el periodo a 28 días.
Espero
haberte ayudado…
Saludos.
SS.
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Buen dìa.