LICENCIA DE PATERNIDAD ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia?




Hola Querido lector desasistido:

 

A tu pregunta de ¿La esposa del trabajador se le complico el parto debo darle 14 o 28 días de licencia? Te respondo:

 

La LOTTT, en su titulo Licencia por paternidad, Artículo 339 Señala: “Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes. (…)”

 

Igualmente LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (LPFMP) promulgada en Caracas, jueves 20 de septiembre de 2007 N° 38.773. Señala:

 

Licencia de paternidad. Artículo 9.- El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en la cual conste su carácter de progenitor. En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de las complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual a catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos (…)

 

Como leerás son 14 por LOTTT y LPFMP, sin embargo la complicación (la cesárea, y el fórceps son complicaciones) extiende el periodo a 28 días.

 

Espero haberte ayudado…

 

Saludos.

SS.

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