LOPCYMAT:
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el Trabajo
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Estos servicios estarán
conformados por profesionales de las distintas disciplinas
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en el área de seguridad y
salud en el trabajo, así como por aquellas personas que
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por sus conocimientos y
experiencias puedan formar parte del equipo
|
multidisciplinario, quienes
gozarán de autonomía e independencia respecto a las
|
partes.
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Artículo 23. Servicios
Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Los servicios mancomunados se
considerarán como servicios propios de los
|
patrones o las patronas que
los integren. En consecuencia, serán responsables
|
solidariamente en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios
|
deberán contar con garantía
suficiente que cubra su eventual responsabilidad.
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Identificación de la persona jurídica
que presta servicio y Número de
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Identificación Laboral (NIL).
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2. Indicación de los
servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar,
|
especificando las actuaciones
concretas, así como los medios para
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llevarlos a cabo.
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3. Indicación de los centros
de trabajo, establecimientos, faenas o unidades
|
de explotación donde se
prestarán dichos servicios.
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4. Solvencia Laboral vigente.
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5. Duración del contrato.
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6. Condiciones económicas.
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Artículo 24. Obligaciones
relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el
|
Trabajo
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Los patronos, patronas, cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias de
|
carácter productivo o de servicios,
deben cumplir con las siguientes obligaciones,
|
en relación a los Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo:
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1. Cumplir permanentemente
los requisitos exigidos para su acreditación.
|
2. No realizar actividades
distintas a las debidamente acreditadas.
|
3. Prestar la cooperación
necesaria para su supervisión por parte de los
|
funcionarios y funcionarias
del Trabajo o del Instituto Nacional de
|
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
|
4. Suministrar los datos,
información y medios de prueba que tengan a su
|
disposición, requeridos por
los funcionarios y funcionarias de inspección del
|
Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social o del Instituto Nacional de
|
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
|
5. Comunicar cualquier cambio
relativo a los datos aportados al registro y
|
acreditación al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
|
Laborales, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.
|
6. No obstaculizar, impedir o
dificultar la actuación la actuación de inspección
|
o supervisión de los
funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales.
|
7. Presentar informe
trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales en los formatos
|
elaborados al efecto.
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8. Las demás que señalen la
Ley, los reglamentos y las normas técnicas.
|
Artículo 34. Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo
|
y Enfermedades Ocupacionales
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán desarrollar y mantener
|
un Sistema de Vigilancia Epidemiológica
de Accidentes de Trabajo y
|
Enfermedades Ocupacionales, que se rige
por lo establecido en la Ley, los
|
reglamentos y las normas técnicas. A
tales efectos deben recolectar y registrar, de
|
forma permanente y sistemática, entre
otras, la siguiente información:
|
1. Accidentes comunes.
|
2. Accidentes de Trabajo.
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3. Enfermedades comunes.
|
4. Enfermedades ocupacionales.
|
5. Resultados de los exámenes de salud
practicados a los trabajadores y las
|
trabajadoras.
|
6. Referencias de los trabajadores y las
trabajadoras, a centros
|
especializados.
|
7. Reposos por accidentes y enfermedades
comunes.
|
8. Reposos por accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
|
9. Personas con discapacidad.
|
10. Factores de riesgo, procesos
peligrosos y principales efectos en la salud.
|
11. Medidas de control en la fuente, en
el ambiente y en los trabajadores y las
|
trabajadoras.
|
12. Las demás que establezca las normas
técnicas.
|
Artículo 35. Historia de
salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán llevar una historia
|
médica, ocupacional y clínica
bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora,
|
desde el momento del inicio de la
relación de trabajo. Esta historia deberá
|
permanecer en el servicio de seguridad y
salud en el trabajo bajo la custodia de
|
los profesionales de la salud, hasta los
diez (10) años siguientes a la terminación
|
de la relación de trabajo. Vencido este
lapso la historia deberá ser consignada
|
ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el
|
registro nacional de historias de salud
ocupacional a cargo del Instituto.
|
Cuando no existan las historias médica,
ocupacional y clínica bio-psico-social o no
|
se suministren oportunamente las mismas
a las autoridades competentes, se
|
presumen ciertos los alegatos realizados
por el trabajador o la trabajadora, hasta
|
prueba en contrario.
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Artículo 36. Sistema de
Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán desarrollar y mantener
|
un Sistema de Vigilancia de la
Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo
|
establecido en la Ley, los reglamentos y
las normas técnicas que se dicten. A tales
|
efectos deberán recolectar y registrar,
de forma permanente y sistemática, por
|
cada trabajador y trabajadora, entre
otras, la siguiente información:
|
1. Jornada de trabajo.
|
2. Horas extras laboradas.
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3. Hora de descanso dentro de la
jornada.
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4. Días de descanso obligatorio.
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5. Días de descanso obligatorio
disfrutados efectivamente.
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6. Días de descanso convencionales.
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7. Días de descanso convencionales
disfrutados efectivamente.
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8. Número de días de vacaciones.
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9. Número de días de vacaciones
disfrutados efectivamente.
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10. Beneficios sociales en materia de
descanso y utilización del tiempo libre,
|
especialmente en materia de turismo
social.
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11. Las demás que establezcan las normas
técnicas.
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Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán presentar al Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales informes trimestrales de
|
vigilancia de la utilización del tiempo
libre, en los formatos elaborados al efecto.
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jueves, 3 de julio de 2014
Todo lo que debes saber del SESSAT
martes, 1 de julio de 2014
Los
niños y la comida no siempre se llevan bien, como los adultos, los niños pasan
por temporadas en las que comen estupendamente, y otras en las que no lo hacen
tanto. En ocasiones, las más, esto es sólo una apariencia, porque el niño, en
realidad, está comiendo todo lo que necesita, o al menos lo que requiere en ese
momento, y no es para alarmarse.
Solo
si observa desmejoras en su salud, y ojo eso en un niño es fácil de notar,
busque ayuda profesional de un médico pediatra o un nutricionista… No olvide
que si un niño siguiera incrementando las cantidades de comida ingeridas de
manera exponencial como lo hace durante el primer año de vida,
se convertiría en un obeso antes de empezar la primaria. Sin embargo, la falta
de apetito es algo que, en general, preocupa a los médicos que a muchos padres.
Otra
muy mala idea es darle vitaminas 20 veces al día cuando el pediatra dijo solo
una, disque para incrementarle el apetito… Recuerden el hambre es un acto
natural del cuerpo, por más que la sociedad nos haya enseñado reglas sobre
cuando debemos tener hambre y comer y cuando no… la vitamina es un complemento,
solo eso.
Entrando
en materia cuando se encuentre con un
niño que manifiesta poco interés por la comida,
se debe considerar abordar la situación
desde dos frentes:
- Fomentando el
apetito, esto es, dejándoles quizás elegir el plato, el vaso, de su personaje
favorito, el color de sus cubiertos, elaborando comidas vistosas y atractivas
que “entren por los ojos” y luego por la boca.
- Por otra
parte, controlando el ciclo natural de hambre-saciedad en el niño, observando
sus necesidades para determinar cuándo ofrecer la comida, estableciendo tiempos
cortos a las comidas, sin tenerle horas y horas frente al plato y dejando que
él mismo controle su alimentación, es decir, permitiéndole que regule la cantidad de comida…. Recuerde ellos pasan todo el día pensando jugar y comer también
podría convertirse en un juego acompáñelo y enséñele que es un acto necesario
para él y es muy importante que lo disfrute… NO LO OBLIGE.
Comúnmente,
es el adulto quien decide el intervalo entre sus comidas y el tipo de alimento
que comerá, déjelo que sea el propio niño el que decida cuánto quiere comer,
siempre recordando que nunca se debe
obligar a comer a un niño, obligarle a comer un determinado alimento es
la mejor forma de lograr que lo odie para el resto de su vida, mientras que si
no se le fuerza acabará probándolo.
Evolutivamente,
no lo olvide, los niños tienden a rechazar los sabores desconocidos por simple
supervivencia, así que es natural que sean reacios a probar nuevos alimentos, lo harán poco a poco y en pequeñas cantidades.
¿Pero yo me desespero por todo lo que me dicen los
demás del porque mi hijo Júpiter no como y del daño que le pasará por esto?
Esta es una pregunta muy común de una madre o
padre, solo que el sujeto es otro, por ello les recomiendo las siguientes
acciones:
1ra.
En la medida que vaya creciendo, el niño tiende cada vez a recibir y entender mas
estímulos, a la par que más obligaciones, y abandonar sus ratos de ocio
(juegos, amigos, tele…) para comer no es algo que les apetezca, por lo que
suele ser de utilidad para ellos o mantenerse fieles a unas rutinas
y horarios establecidos, o simplemente negarse a ellos, por eso es importante reforzarles
ciertos hábitos como:
-
Comer juntos en la mesa,
sin televisión o juguetes que distraigan e integrando al niño en la
conversación en la mesa. Toda la familia se queda en la mesa hasta que se
termina de comer, estableciendo un tiempo límite, no se puede estar dos horas
removiendo el plato.
-
Haga calendario de comidas especiales (en casa o
fuera de esta) donde todos participen en su elaboración, y involucre al niño.
-
Si el niño debe comer vegetales y frutas, usted también…
NO LO OLVIDE.
-
Enseñar con nuestro ejemplo, comer despacio,
masticar correctamente, mantener una dieta variada y equilibrada.
-
Poner en el plato lo que el niño come, o mejor pregúntale, no llenarlo excesivamente esperando
que se coma cantidades industriales, no vale la pena, al final, todos la
pasaran mal especialmente el niño. Le aseguro que si le gusta él pedirá más si
se lo termina, sino sentirá que cumplió con su deber y ya.
-
Evitar comer entre horas,
sea lo que sea. Es muy útil detectar en que momentos el niño empieza a tener
hambre y en base a eso establecer los horarios en que tomará sus comidas y
snacks. Por supuesto evitar las chucherías
y el chocolate, que no deben comerse más que de vez en cuando, NUNCA OFREZCA
RECOMPENSAS DE CHUCERÍA.
-
No hacer comidas especiales para cada uno, toda la familia come lo mismo, a unos
les gustará más el menú de un día y a otros el de otro, para gustos, colores.
Es evidente que el día que le guste menos, comerá menos, todos lo hacemos y
hemos de respetarlo.
-
Recordar siempre que obligar no es la solución, así
como tampoco lo es gritar o castigar, sobornar, ni guardar la comida para la merienda o la cena. Cuanto
más tranquilos estemos mejores resultados obtendremos.
Y lo
más importante, comer es una necesidad,
como hacerlo es un habito, cuando y con que satisfacernos una conducta muy
compleja… NINGUN SER VIVO SE DEJA MORIR DE HAMBRE, SU HIJO TAMPOCO LO HARA,
cuando el tenga hambre comerá, no le refuerce su mal habito suplicándole, castigándole
o recompensándolo, edúquelo y edúquese en una sana alimentación y de seguro
toda la familia se lo agradecerá.
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