jueves, 3 de julio de 2014

Todo lo que debes saber del SESSAT

LOPCYMAT:
 
el Trabajo
 
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas
en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que
por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo
multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las
partes.
 
Artículo 23. Servicios Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo
 
Los servicios mancomunados se considerarán como servicios propios de los
patrones o las patronas que los integren. En consecuencia, serán responsables
solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios
deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad.
 
Identificación de la persona jurídica que presta servicio y Número de
Identificación Laboral (NIL).
 
2. Indicación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar,
especificando las actuaciones concretas, así como los medios para
llevarlos a cabo.
3. Indicación de los centros de trabajo, establecimientos, faenas o unidades
de explotación donde se prestarán dichos servicios.
4. Solvencia Laboral vigente.
5. Duración del contrato.
6. Condiciones económicas.
 
Artículo 24. Obligaciones relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo
 
Los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, deben cumplir con las siguientes obligaciones,
en relación a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:
 
1. Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su acreditación.
2. No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.
3. Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por parte de los
funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
4. Suministrar los datos, información y medios de prueba que tengan a su
disposición, requeridos por los funcionarios y funcionarias de inspección del
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
5. Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al registro y
acreditación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.
6. No obstaculizar, impedir o dificultar la actuación la actuación de inspección
o supervisión de los funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
7. Presentar informe trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en los formatos
elaborados al efecto.
8. Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y las normas técnicas.
 
Artículo 34. Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Ocupacionales
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener
un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Ocupacionales, que se rige por lo establecido en la Ley, los
reglamentos y las normas técnicas. A tales efectos deben recolectar y registrar, de
forma permanente y sistemática, entre otras, la siguiente información:
1. Accidentes comunes.
2. Accidentes de Trabajo.
3. Enfermedades comunes.
4. Enfermedades ocupacionales.
5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las
trabajadoras.
6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros
especializados.
7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes.
8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
9. Personas con discapacidad.
10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud.
11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las
trabajadoras.
12. Las demás que establezca las normas técnicas.
 
Artículo 35. Historia de salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán llevar una historia
médica, ocupacional y clínica bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora,
desde el momento del inicio de la relación de trabajo. Esta historia deberá
permanecer en el servicio de seguridad y salud en el trabajo bajo la custodia de
los profesionales de la salud, hasta los diez (10) años siguientes a la terminación
de la relación de trabajo. Vencido este lapso la historia deberá ser consignada
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el
registro nacional de historias de salud ocupacional a cargo del Instituto.
Cuando no existan las historias médica, ocupacional y clínica bio-psico-social o no
se suministren oportunamente las mismas a las autoridades competentes, se
presumen ciertos los alegatos realizados por el trabajador o la trabajadora, hasta
prueba en contrario.
 
Artículo 36. Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
 
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán desarrollar y mantener
un Sistema de Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo
establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten. A tales
efectos deberán recolectar y registrar, de forma permanente y sistemática, por
cada trabajador y trabajadora, entre otras, la siguiente información:
1. Jornada de trabajo.
2. Horas extras laboradas.
3. Hora de descanso dentro de la jornada.
4. Días de descanso obligatorio.
5. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente.
6. Días de descanso convencionales.
7. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente.
8. Número de días de vacaciones.
9. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.
10. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre,
especialmente en materia de turismo social.
11. Las demás que establezcan las normas técnicas.
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán presentar al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales informes trimestrales de
vigilancia de la utilización del tiempo libre, en los formatos elaborados al efecto.

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