LOPCYMAT:
|
el Trabajo
|
Estos servicios estarán
conformados por profesionales de las distintas disciplinas
|
en el área de seguridad y
salud en el trabajo, así como por aquellas personas que
|
por sus conocimientos y
experiencias puedan formar parte del equipo
|
multidisciplinario, quienes
gozarán de autonomía e independencia respecto a las
|
partes.
|
Artículo 23. Servicios
Mancomunados de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
Los servicios mancomunados se
considerarán como servicios propios de los
|
patrones o las patronas que
los integren. En consecuencia, serán responsables
|
solidariamente en materia de
seguridad y salud en el trabajo. Estos servicios
|
deberán contar con garantía
suficiente que cubra su eventual responsabilidad.
|
Identificación de la persona jurídica
que presta servicio y Número de
|
Identificación Laboral (NIL).
|
2. Indicación de los
servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar,
|
especificando las actuaciones
concretas, así como los medios para
|
llevarlos a cabo.
|
3. Indicación de los centros
de trabajo, establecimientos, faenas o unidades
|
de explotación donde se
prestarán dichos servicios.
|
4. Solvencia Laboral vigente.
|
5. Duración del contrato.
|
6. Condiciones económicas.
|
Artículo 24. Obligaciones
relativas a los Servicios de Seguridad y Salud en el
|
Trabajo
|
Los patronos, patronas, cooperativas y
otras formas asociativas comunitarias de
|
carácter productivo o de servicios,
deben cumplir con las siguientes obligaciones,
|
en relación a los Servicios de Seguridad
y Salud en el Trabajo:
|
1. Cumplir permanentemente
los requisitos exigidos para su acreditación.
|
2. No realizar actividades
distintas a las debidamente acreditadas.
|
3. Prestar la cooperación
necesaria para su supervisión por parte de los
|
funcionarios y funcionarias
del Trabajo o del Instituto Nacional de
|
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
|
4. Suministrar los datos,
información y medios de prueba que tengan a su
|
disposición, requeridos por
los funcionarios y funcionarias de inspección del
|
Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social o del Instituto Nacional de
|
Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
|
5. Comunicar cualquier cambio
relativo a los datos aportados al registro y
|
acreditación al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
|
Laborales, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al mismo.
|
6. No obstaculizar, impedir o
dificultar la actuación la actuación de inspección
|
o supervisión de los
funcionarios y funcionarias del Trabajo o del Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales.
|
7. Presentar informe
trimestral sobre el ejercicio de sus funciones al Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales en los formatos
|
elaborados al efecto.
|
8. Las demás que señalen la
Ley, los reglamentos y las normas técnicas.
|
Artículo 34. Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo
|
y Enfermedades Ocupacionales
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán desarrollar y mantener
|
un Sistema de Vigilancia Epidemiológica
de Accidentes de Trabajo y
|
Enfermedades Ocupacionales, que se rige
por lo establecido en la Ley, los
|
reglamentos y las normas técnicas. A
tales efectos deben recolectar y registrar, de
|
forma permanente y sistemática, entre
otras, la siguiente información:
|
1. Accidentes comunes.
|
2. Accidentes de Trabajo.
|
3. Enfermedades comunes.
|
4. Enfermedades ocupacionales.
|
5. Resultados de los exámenes de salud
practicados a los trabajadores y las
|
trabajadoras.
|
6. Referencias de los trabajadores y las
trabajadoras, a centros
|
especializados.
|
7. Reposos por accidentes y enfermedades
comunes.
|
8. Reposos por accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
|
9. Personas con discapacidad.
|
10. Factores de riesgo, procesos
peligrosos y principales efectos en la salud.
|
11. Medidas de control en la fuente, en
el ambiente y en los trabajadores y las
|
trabajadoras.
|
12. Las demás que establezca las normas
técnicas.
|
Artículo 35. Historia de
salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán llevar una historia
|
médica, ocupacional y clínica
bio-psico-social de cada trabajador y trabajadora,
|
desde el momento del inicio de la
relación de trabajo. Esta historia deberá
|
permanecer en el servicio de seguridad y
salud en el trabajo bajo la custodia de
|
los profesionales de la salud, hasta los
diez (10) años siguientes a la terminación
|
de la relación de trabajo. Vencido este
lapso la historia deberá ser consignada
|
ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales para el
|
registro nacional de historias de salud
ocupacional a cargo del Instituto.
|
Cuando no existan las historias médica,
ocupacional y clínica bio-psico-social o no
|
se suministren oportunamente las mismas
a las autoridades competentes, se
|
presumen ciertos los alegatos realizados
por el trabajador o la trabajadora, hasta
|
prueba en contrario.
|
Artículo 36. Sistema de
Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán desarrollar y mantener
|
un Sistema de Vigilancia de la
Utilización del Tiempo Libre, que se rige por lo
|
establecido en la Ley, los reglamentos y
las normas técnicas que se dicten. A tales
|
efectos deberán recolectar y registrar,
de forma permanente y sistemática, por
|
cada trabajador y trabajadora, entre
otras, la siguiente información:
|
1. Jornada de trabajo.
|
2. Horas extras laboradas.
|
3. Hora de descanso dentro de la
jornada.
|
4. Días de descanso obligatorio.
|
5. Días de descanso obligatorio
disfrutados efectivamente.
|
6. Días de descanso convencionales.
|
7. Días de descanso convencionales
disfrutados efectivamente.
|
8. Número de días de vacaciones.
|
9. Número de días de vacaciones
disfrutados efectivamente.
|
10. Beneficios sociales en materia de
descanso y utilización del tiempo libre,
|
especialmente en materia de turismo
social.
|
11. Las demás que establezcan las normas
técnicas.
|
Los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deberán presentar al Instituto
|
Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales informes trimestrales de
|
vigilancia de la utilización del tiempo
libre, en los formatos elaborados al efecto.
|
jueves, 3 de julio de 2014
Todo lo que debes saber del SESSAT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Entrada destacada
¿Si no incluyo una factura en su mes de emisión tendré derecho a credito fiscal?
Gaceta Oficial N° 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004. Ley del IVA. Capítulo IV. Del Período de Imposición. Artículo 32: E...
-
Bien, el meollo de todo este asunto nace de la disyuntiva ¿Dónde se perfecciona la venta o la compra?, ¿Es el proveedor que vende en...
-
En respuesta a su consulta realizada por Usted le escribo algunos aspectos generales de forma teórica y legal, señalándole que todo es r...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.