Un tema muy tocado por mies clientes es acerca de los Tributos y las Cooperativas.
Las Asociaciones Cooperativas están conformadas por asociados quienes deben pagar sus impuesto sobre la renta como personas naturales, por cuanto este tipo de sociedad están tipificadas como exentas en el numeral 11 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; no obstante, para disfrutar de esta exención debes cumplir adicionalmente con el Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 38347, de fecha 30 de diciembre de 2005.
El certificado de cumplimiento que emite Sunacoop (cada 6 meses) no es válido para eximirte del impuesto más si es un recaudo para solicitar la exención ante el SENIAT, éste último es quien emite la Carta de Exención (contribuyente formal) en conformidad con los requisitos indicados en el Aviso Oficial et supra.
Toda Cooperativa que no posea la Carta de Exención emitida por el SENIAT está sujeta al pago de impuesto sobre la renta y a su respectiva retención por parte de sus clientes, es un acto público que ni el SENIAT, los Cooperativistas o Contadores de las Empresas le presentan atención a los temas Tributarios, nacionales, estatales o municipales, que decir de los parafiscales: pero estas normas están y deben respetarse.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Capítulo III. De las Exenciones. Artículo 14. Están exentos de impuesto:
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Si ya los que muchos diran por dentro, nadie le para a estas normas como a muchas otras pero resulta que existen y son un riesgo latente de sanciones y multas.
Saludos.
2S.
lunes, 21 de enero de 2013
miércoles, 9 de enero de 2013
Comentarios de los Derechos Laborales en materia de maternidad y paternidad.
Una de las consultas más frecuentes después del
cambio de la ley que rige en materia de trabajo es acerca de la maternidad, la
gravidez y los beneficios contractuales:
Preguntas:
¿Cuánto dura
la inamovilidad por maternidad o adopción?
La ley señala: Protección especial.
Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez,
gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta
dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.
“Es decir
hasta que el niño tenga dos años, sin embargo no debemos olvidar que aparte de inamovilidad
la trabajadora goza de estabilidad laboral y
de la inamovilidad laboral por decreto presidencial, es decir no es nada
sencillo tratar de despedir a una parturienta”
La protección especial de inamovilidad también se
aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación
familiar de niñas o niños menores de tres años.
“Es decir si
adopta un niño los derechos son homologados a los de la madre que pare”
¿Cuánto dura
el pre y post natal?
Descanso pre y post natal
Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez
tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas
después, (26 semanas igual a 6 meses y dos semanas) o por un tiempo
mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
“Es decir
que si un informe médico indica debe ser más a los 6 meses y dos semana así
debe de ser”
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y
al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige
la Seguridad Social.
Ley del Seguro Social (2010) Artículo 9º—Los
aseguradas y aseguradas tienen derecho en caso de
incapacidad temporal para el trabajo debido a
enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución
de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas
para un mismo caso.
Artículo 11. (ut supra): Los asegurados y
aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión
de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de
maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser
inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes
inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o
a la fecha en que éstos debieron otorgarse de
conformidad con esta Ley.
“Como los
señala la ley de seguro social todo reposo mayor a 3 días deberá ser tramitado
ante el IVSS quien será el responsable de du pago”
Descanso por adopción
Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda
la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso
de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a
partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
“En el caso
de la adopción no se podría hablar de reposo y la norma es taxativa “Descanso
remunerado… Es decir pagado indudablemente por el patrono por cuanto no señala la normativa que rige la
seguridad social”
Prolongación del descanso prenatal
Artículo 337. Cuando el parto sobrevenga después de
la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto
y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
“Si el
medico que indica el prenatal no es preciso (y lo que es normal) y envía a la
mujer a gozar de sus 6 (seis) semanas y esta se convierten en más (7, 8, 9) todas serán contadas como prenatal
Acumulación de los descansos pre y post natal.
Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de
todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga
antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no
utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
“Si el medico
envía a la paciente de reposo y resulta que esta pare a las 5 o menos semanas
las no disfrutadas se acumularan al post natal (20 más las semanas no
reposadas)”
Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Cómputo en la antigüedad.
Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de
licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de
determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad
de trabajo.
“Supongamos
que usted logre a pesar de las dos inamovilidades más la estabilidad liquidar a
la trabajadora el pre y post son parte de la antigüedad”
¿Qué beneficios
goza el Padre por maternidad o adopción?
LOTTT: Artículo 420. Estarán protegidos y
protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las
trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años
después del parto.
2. Los
trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después
del parto.
3. Los
trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años,
gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño
o la niña sea dado o dada en adopción. Omiss.
Licencia por paternidad
Artículo 339. Todos
los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por
paternidad, de catorce días continuos (14
días continuos) contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir
de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la
autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de
inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta
protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de
niños o niñas menores de tres años.
Vacaciones
Artículo 341.
Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente
después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el
caso, las vacaciones a que tuviere
derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.
¿Sanciones
existente por no respetar el derecho a la maternidad y paternidad mas allá de
las responsabilidades civiles?
LEY
ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
G.
O. (38.668) 23 /4/2007
Violencia
laboral
Artículo 49. La persona que mediante el
establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado
civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de
otra índole para descartar estado de
embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en
el empleo de las mujeres, será
sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000
U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una
institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima
autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o
empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima
representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante
prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al
salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual
trabajo.
Infracción a
las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia
LOTTT Artículo
534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se
impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento
veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta
unidades tributarias.
Creo esto es todo lo que requieres saber en materia de maternidad y paternidad.
Saludos.
SS.
martes, 1 de enero de 2013
Pensamientos de fin de año 2012.
Como todos los años
dedico unos minutos para escribir un mensaje primeramente a quienes simpatizan
con mis pensamientos y luego para los
que contrastan con mis ideas a ambos grupos gracias por leerme siempre.
Tengo 40 almanaques gregorianos
vividos y al final de año o al cumplir mi calendario siempre he escuchado los
mismos mensajes acartonados, cliche o simplones repetitivos, que sin el debido
amor no pasan de ser vanas rimas, prosas o palabras sin sentidos.
Quiero dedicar mis
primeras líneas para todos los amigos que por causas naturales o accidentales
regresaron al lado de nuestro creador, a los que aún me quedan de este lado del
rio les pido, mejoren sus dietas, regulen el consumo de los vicios y de ser
posible hasta el exterminio, dejen las carreras en sus coches porque siempre
hay un ser amado que los espera y la velocidad en carreteras solo los podría llevar
más rápido a un solo lugar “LA MUERTE”
y ojo no es que le teman más de lo debido, solo se trata de darle un poquito de
tu compañía a quien amas.
A los que hacen
votos de dieta, de dejar el licor, hacer ejercicios, comenzar a estudiar etc.,
yo ayer cumplí mi 1er año de cero alcohol, comienzo mi doctorado el 15 de enero,
ya mi bebe cumple un año el 23, soy un empresario que respetos la reglas de la
sociedad y termino amen gracias otra tesis de maestría este 2013, por ello y en
base a mi experiencia gerencial, humana y de líder les digo, hablan menos y hagan más… En el suicidio
hay una máxima que reza “Quien se va a
matar no lo dice” porque no cambiamos tan fatídica analogía y decimos “Quien comenzará a buscar una meta no lo
dice” ojo no digo que no requieras del apoyo moral de tu alrededor, claro
que lo necesitas, pero repetir como un lorito lo que vas a hacer no necesariamente garantiza que lo harás.
A mis familiares
ascendientes, pares y simultáneos les digo que los amo mucho y si en el 2012 no
tuve el placer de visitarles o los visite poco espero este año sea diferente y
el destino me deje llagar a sus hogares, ahorita mi prioridad es mi camada y a
ella me dedico.
A la política no quisiera
dedicarle tantas líneas pero el tema es complicado, hasta el momento de
escribir estas aun no sé si tengo o no tengo Presidente, ojo me refiero a ese líder
que acostumbro a su público seguidor o no que él era inmortal, de hierro, que dormía
una o dos horas diarias, que no tomaba vacaciones, que era el alma de la
fiesta, que daba cuantas cadenas le provocaba, tipo reality show, o salidas al
aire, que no leía mitin y que jamás pelaba la oportunidad para propagandearse,
es ase Presidente que me refiero no a las dos medias naranjas, una dulce y otra
acida que tratan de mantener su proyecto, no, yo y creo todos los venezolanos
(Oposición u oficialista) queremos saber “Que
pasa con nuestro Presidente” porque vivo o muerto los escenarios son
complicados y ojala siga vivo para que pueda ver caer a su imperio en manos del
enemigo de todo presidente carismático regala plata… LA ECONOMIA… porque le
guste o no, existen leyes universales que se cumplen. PUNTO. O logre imponer un
sistema que según salvará al mundo del cual tengo mis severas dudas porque es
igual de capitalista así sea de estado.
En fin sé de ante manos
que este año naciente será de retos, adaptaciones y metas que labrar pero ¿Acaso todos los años no son para eso
mientras se vive? Una de las grandes características del hombre por encima
de las demás especies es que puede transformar su medio, por ello te invito que
des lo mejor de ti para que tu mundo sea como lo deseas, sino lo logras al
menos sabrás que tu diste tu 100%. ¿Sí?
Simples palabras
para temas complejos.
SS.
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