lunes, 21 de enero de 2013

Las Cooperativas y los Tributos.

Un tema muy tocado por mies clientes es acerca de los Tributos y las Cooperativas.

Las Asociaciones Cooperativas están conformadas por asociados quienes deben pagar sus impuesto sobre la renta como personas naturales, por cuanto este tipo de sociedad están tipificadas como exentas en el numeral 11 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; no obstante, para disfrutar de esta exención debes cumplir adicionalmente con el Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 38347, de fecha 30 de diciembre de 2005.

El certificado de cumplimiento que emite Sunacoop (cada 6 meses) no es válido para eximirte del impuesto más si es un recaudo para solicitar la exención ante el SENIAT, éste último es quien emite la Carta de Exención (contribuyente formal) en conformidad con los requisitos indicados en el Aviso Oficial et supra.

Toda Cooperativa que no posea la Carta de Exención emitida por el SENIAT está sujeta al pago de impuesto sobre la renta y a su respectiva retención por parte de sus clientes, es un acto público que ni el SENIAT, los Cooperativistas o Contadores de las Empresas le presentan atención a los temas Tributarios, nacionales, estatales o municipales, que decir de los parafiscales: pero estas normas están y deben respetarse.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA; Capítulo III. De las Exenciones. Artículo 14. Están exentos de impuesto:
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro, por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Si ya los que muchos diran por dentro, nadie le para a estas normas como a muchas otras pero resulta que existen y son un riesgo latente de sanciones y multas.
Saludos.
2S.

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Buen dìa.

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