Una de las consultas más frecuentes después del
cambio de la ley que rige en materia de trabajo es acerca de la maternidad, la
gravidez y los beneficios contractuales:
Preguntas:
¿Cuánto dura
la inamovilidad por maternidad o adopción?
La ley señala: Protección especial.
Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez,
gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta
dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.
“Es decir
hasta que el niño tenga dos años, sin embargo no debemos olvidar que aparte de inamovilidad
la trabajadora goza de estabilidad laboral y
de la inamovilidad laboral por decreto presidencial, es decir no es nada
sencillo tratar de despedir a una parturienta”
La protección especial de inamovilidad también se
aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación
familiar de niñas o niños menores de tres años.
“Es decir si
adopta un niño los derechos son homologados a los de la madre que pare”
¿Cuánto dura
el pre y post natal?
Descanso pre y post natal
Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez
tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas
después, (26 semanas igual a 6 meses y dos semanas) o por un tiempo
mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
“Es decir
que si un informe médico indica debe ser más a los 6 meses y dos semana así
debe de ser”
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y
al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige
la Seguridad Social.
Ley del Seguro Social (2010) Artículo 9º—Los
aseguradas y aseguradas tienen derecho en caso de
incapacidad temporal para el trabajo debido a
enfermedad o accidente, a una indemnización diaria desde el cuarto día de incapacidad. La duración y atribución
de las indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos semanas
para un mismo caso.
Artículo 11. (ut supra): Los asegurados y
aseguradas tienen derecho a la prestación médica que se requiera con ocasión
de su maternidad y a una indemnización diaria, durante los permisos de
maternidad y por adopción establecidos legalmente, la cual no podrá ser
inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes
inmediatamente anterior a la iniciación de los permisos o
a la fecha en que éstos debieron otorgarse de
conformidad con esta Ley.
“Como los
señala la ley de seguro social todo reposo mayor a 3 días deberá ser tramitado
ante el IVSS quien será el responsable de du pago”
Descanso por adopción
Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda
la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso
de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a
partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
“En el caso
de la adopción no se podría hablar de reposo y la norma es taxativa “Descanso
remunerado… Es decir pagado indudablemente por el patrono por cuanto no señala la normativa que rige la
seguridad social”
Prolongación del descanso prenatal
Artículo 337. Cuando el parto sobrevenga después de
la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto
y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida.
“Si el
medico que indica el prenatal no es preciso (y lo que es normal) y envía a la
mujer a gozar de sus 6 (seis) semanas y esta se convierten en más (7, 8, 9) todas serán contadas como prenatal
Acumulación de los descansos pre y post natal.
Artículo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de
todo el descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobrevenga
antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no
utilizado se acumulará al período de descanso postnatal.
“Si el medico
envía a la paciente de reposo y resulta que esta pare a las 5 o menos semanas
las no disfrutadas se acumularan al post natal (20 más las semanas no
reposadas)”
Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Cómputo en la antigüedad.
Artículo 342. Los períodos pre y postnatal, de
licencia paternal y el permiso por adopción deberán computarse a los efectos de
determinar la antigüedad de los trabajadores y las trabajadoras en la entidad
de trabajo.
“Supongamos
que usted logre a pesar de las dos inamovilidades más la estabilidad liquidar a
la trabajadora el pre y post son parte de la antigüedad”
¿Qué beneficios
goza el Padre por maternidad o adopción?
LOTTT: Artículo 420. Estarán protegidos y
protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las
trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años
después del parto.
2. Los
trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después
del parto.
3. Los
trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años,
gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño
o la niña sea dado o dada en adopción. Omiss.
Licencia por paternidad
Artículo 339. Todos
los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por
paternidad, de catorce días continuos (14
días continuos) contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir
de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la
autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de
inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento. También gozará de esta
protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de
niños o niñas menores de tres años.
Vacaciones
Artículo 341.
Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente
después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el
caso, las vacaciones a que tuviere
derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.
¿Sanciones
existente por no respetar el derecho a la maternidad y paternidad mas allá de
las responsabilidades civiles?
LEY
ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
G.
O. (38.668) 23 /4/2007
Violencia
laboral
Artículo 49. La persona que mediante el
establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado
civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de
otra índole para descartar estado de
embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en
el empleo de las mujeres, será
sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000
U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una
institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima
autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o
empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima
representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante
prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al
salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual
trabajo.
Infracción a
las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia
LOTTT Artículo
534. En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se
impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento
veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta
unidades tributarias.
Creo esto es todo lo que requieres saber en materia de maternidad y paternidad.
Saludos.
SS.
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Buen dìa.