Reglamento de Lottt
regula jornada laboral de actividades continuas o por turnos.
Fecha: 2013-05-02
Este jueves entró en vigencia el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(Lottt) sobre el Tiempo de Trabajo, que establece las especificidades sobre la
nueva jornada laboral (de cuarenta horas y dos días libres continuos a la
semana), que comienza a aplicarse el próximo 7 de mayo.
La normativa está contenida en el
decreto 44 del presidente Nicolás Maduro, publicado en la Gaceta Oficial número
40.157, de fecha 30 de abril de 2013, que circuló este jueves.
El artículo 7, referido a los trabajos continuos y que se realizan
por turnos, precisa que la jornada diaria no deberá exceder de doce horas,
incluido su tiempo para comer y descansar. El total de horas trabajadas en un
lapso de ocho semanas no puede superar en promedio el límite de 42 horas
semanales. Asimismo, indica que en el curso de cada período de siete días, el
trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que
contemplen seis días de trabajo serán compensadas con un día adicional de vacaciones,
con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Días libres
Con respecto al descanso semanal,
el artículo 13 detalla que todos los trabajadores tienen derecho a dos días continuos
de descanso a la semana, incluido el domingo, de manera que puede ser sábado o
domingo, o domingo y lunes.
Sin embargo, hay excepciones. Si
son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: razones de
interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días
distintos a los anteriores, siempre que sean continuos.
En los casos de trabajos
continuos y por turnos, los días de descanso también pueden ser distintos al
domingo y no existe la obligación de que sean continuos. Cuando se fije un solo
día libre es cuando se compensa con un día adicional de vacaciones.
Quienes trabajan un domingo
reciben, además del salario normal, un recargo de 50%.
Por otro lado, el artículo 14
indica que si un trabajador labora un día feriado, no tiene derecho a descanso compensatorio
sino al pago adicional de ese 50%.
Jornadas pactadas
La jornada que entra en vigencia el 7 de mayo
es: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la jornada laboral de actividades
continuas o por turnos nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta:
siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
Trabajadores y patronos pueden
acordar modificaciones a estos límites, siempre que no excedan de once horas
diarias, incluido el tiempo para la comida y el descanso. Además, en el curso de cada período de siete
días, el trabajador debe disfrutar de dos días de descanso continuos, y el
total de horas trabajadas en un lapso de ocho semanas no deberá exceder en
promedio las 40 horas por semana.
Personalmente estoy a la espera
del reglamento completo, al tenerlo les comento.
Saludos.
SS.
Buenas Tardes
ResponderEliminarUna duda. En la empresa donde laboro el horario es de 7am a 12 y de 1pm a 4pm es decir 8 horas. Este nuevo horario aplicaria para esta empresa?
Saluos
y que pasa con los centros de salud que trabajan 6 horas diarias y laboran un fin de semana no y otro si completando 42 horas semanales que deben descansar? o cuantos días son los de descanso? o si para ellos aplica el art 176?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSi la empresa ya labora 8 horas diarias su horario esta a derecho, las condiciones especiales las autoriza inspectoría previo analisis de casos.
El descanzo es de dos dias continuos, de no otorgarse un dia este se debe otorgar en vacaciones.
Todas formas en funcionario asesora a la hora de presentar los horarios.
Saludos.
SS.
EN LA EMPRESA DONDE LABORO EX UNA TEXTILERA TIENE TRES TURNOS DE 6:00AM A 2:00PM Y LUEGO ENTRA EL OTRO TURNO DE 2:00PM A 10:00PM. Y. LUEGO ENTRA EL OTRO TURNO DE 10:00PM A 60:00AM ESO ES UNA EMPRESA DE PRODUCCION CONTINUA QUISIERA SABER SI EN ESTE CASO LA HORA DE DESCANSO ES INPUTABLE
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSi en todos los horarios la hora para comer debe ser contemplada.
Saludos.
SS.
Hola yo trabajo en un supermercado y quiero saber si es legal o no q en la empresa q yo trabajo nos quieran poner a trabajar de 8am a 5pm osea 9horas ya q los jefes alegan q la hora de descanso no entra en las 8horas d jornada diaria
EliminarAmiga te respondo taxativamente y saca tus conclusiones:
ResponderEliminarTiempo de descanso y alimentación imputable a la
jornada
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado
como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona
Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo (...)
Mencionales estos artículos a ver que te dicen
Saludos.
SS.
Muchas grasias por la ayuda lo pondre en practica manana grasias de nuevo y buenas noches
EliminarHOLA AMIGO DONDE LABORAMOS TENEMOS UN PROBLEMA LA EMPRESA TIENE A UN EXTRANJETO DE NACIONALIDAD PERUANA EL CUAL NO ESTA LEGAL EN EL PAIS NO ESTA NACIONALIZADO Y LO TIENEN DANDOLE ORDENES AL PERSONAL Q PODEMOS HACER EN ESTE CASO.
ResponderEliminarDios mio:
ResponderEliminarDenuncienlo a las autoridades, que solvente su situación y quien sea el patrono se deberá a tener a las consecuencias legales.
Saludos.
SS.
YA UNA VEZ LO DENUNCIAMOS X LA INSPECTORIA Y CUANDO VINIERON HACER LA INSPECCION A MI NO ME LLAMARON PARA SERIFICAR Q LO TENIAN DANFONOS ORDENES Y LA EMPRESA LE DIHO AL INSPECTOR Q EL NO. ERA JEFE Q ERA ASESOR ....Y ACTUALMENTE EL PERUANO SIGUE DANDO ORDENES Y AHORA LE MANDO A PONERLE CANDADO A LAS PUERTAS DE LOS VESTUARIOS VIOLANDO EL SITIO DONDE TENEMOS NUESTRAS PERTENENCIAS Q DEBEMOS HACER AMIGO CN ESE PERUANO
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarNo se trata de discriminarlo se trata de que su comportamiento no depende de su nacionalidad, solo recomiendo uses los canales regulares...
Lamentablemente solo te queda una via, alegar despido indirecto por acoso laboral, o seguir soportando las instrucciones o nepotismo de parte del patrono.
Saludos.
SS.
Hola, las domesticas entran en este paquete laboral?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSí. La ley habla de trabajadores, la LOTTT termino la discriminación.
Saludos.
SS.
Buenas tardes, en el caso de los vigilantes que laboran 24 horas y descansan 24 horas, lo que denomina trabajo 24 x 24 horas, cual sería su nuevo horario de trabajo y descansos
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarEso es historia de Venezuela, ahora el promedio de hora trabajadas en 8 semanas no podrá ser mayor a 8 horas por día, es decir si es jornada diurna, 7,5 si es mixta (al menos 4 horas nocturnas) y 7 si es nocturna.
lo máximo que puede trabajar una persona son 12 horas (personal custodia) con una de descanso o comida.
La formula es fácil
Total horas trabajadas en 8 semanas, entre 40 días, si eso da mayor la jornada diaria autorizada estarás sancionada la empresa por incumplimiento de horarios.
Saludos.
SS.
Hola amigo tu me dijiste ayer q en el articulo 169 y 170 de la lott habla q el tiempo de descanso entra en la jornada laboral le dije eso amis jefes y me dicen q yq ay un articulo q los obliga a darnos una hora de descanso y 8 hora de trabajo es decir 9 horas y q esos articulos no aplican ay. Me podrias decir cual es el articulo q los obliga a eso
EliminarHola:
ResponderEliminarAmiga nose trata de jucio de expertos, diles a ellos mismoque te lo digan,pero hasle solo esta pregunta ¿Es decir que en esa hora de descanzomepuedo ir a mi casa?
y me escribes.
Saturno.
BUENAS LABORO EN UNA CLINICA Y LABORO DE 7PM A 7PM, 2 VECES X SEMANAS Y 1 VEZ EN EL DIA FIN DE SEMANA (SABADO O DOMINGO)IGUAL 12H DE 7AM A 7PM. EN QUE JORNADA ENTRARIAMOS SEGUN LA NUEVA LEY? Y SI NO EXCEDEMOS LAS HORA ESTABLECIDAS POR SEMANAS O MES SI AL MES REALIZAMOS 13 A 14 GUARDIAS?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarExpones muchos elementos que complican el analisis, en todo caso el horario es discutido entre las partes (patrono, trabajador y sindicato de haberlo) alli la máxima es no exceder las horas promedios diarias en un periodo de 8 semanas.
Saludos.
SS.
LOTTT: Horarios en trabajos continuos
ResponderEliminarArtículo 176. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
BUEN DIA HERMANO UN SALUDO DESDE BARINAS, con respecto a la hora de descanso el art. 168 lo dice muy claro que no sera imputable a la jornada de trabajo, es decir porque hay imterrupcion a la hora de ir a comer si mi hortario es de 6:00 am a 3:00 pm de lunes a viernes.Tengo que permanecer en planta 45 horas, y mi hora de descanso es de 11:00 am hasta las 12:M ya que en mi hora de descanso yo puedo disponer de quedarme a comer en el comedor de la fabrica o puedo ir a otro sitio sin exceder el limite de tiempo de descanso.. dime si estoy en lo cierto esperando de su valiosa colaboracion gracias buen dia
ResponderEliminarHola Lectores de Barinas, Saludos desde Saturno, te cito una respuesta de esta misma indole a una amiga de un supermercado.
ResponderEliminar(...) Amiga te respondo taxativamente y saca tus conclusiones:
Tiempo de descanso y alimentación imputable a la
jornada
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado
como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona
Artículo 170. La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo (...)
Mencionales estos artículos a ver que te dicen (...)
Además sean cual sea el numero de horas que labores estos son los topes y condiciones:
LOTTT. Horarios en trabajos continuos. Artículo 176. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Espero haberte ayudado.
SS.
Hola, excelente pregunta, y tu mismo te la respondes, ustedes son civiles y se rigen por la LOTTT, esta señala:
ResponderEliminarHorarios en trabajos continuos. Artículo 176. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no
exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
Obviamente que por ser gobierno con gobierno es posible autoricen un horario contraviniendo a la norma, quedará de su parte activar los mecanismos para hacer respetar sus derechos laborales.
Saludos.
Saturno Silva.
bUENOS DIAS: TENGO UNA DUDA, TENGO UNA CHICA ATENDIENDO UNA TIENDA EN UN CENTRO COMERCIAL, SU HORARIO NORMAL ES DE 9:A 12:30 Y DE 2: A 6 Y SABADOS DE 9 A 1.30 COMO QUEDA LA SITUACION C LOS CC ?? NO HAY EXCEPCIONES PARA CENTROS COMERCIALES? Gracias
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSi si la hay lee los comentarios que he realizado en esta publicación y veraz los extremos de ley...
1ra mente deberás dirigirte a la inspectoria y señalarles tu condición, luego considera que el promedio diario trabajado en 8 semanas, en horas no deberá exceder de 8 diarias, además debes darle dos días continuos de descanso ( o discontinuos en caso de ser autorizado)si no es así cada día de descanso trabajado deberas dárselo en sus vacaciones.
Espero haberte ayudado.
SS.
Hola:
ResponderEliminarLos civiles estamos amparado por derecho no militares es decir la LOTTT nos asiste y ellos lo saben, los extremos de ley de los beneficios podrás leerlo a lo largo de todo esta publicación pero no te servirán de mucho de cara al estado que es tu patrono y que se hace la vista gorda... ¿No crees? ¿Que vías crees poder tener para reclamarles tus derechos y que sean respetados?
Saludos.
SS.
gracias ya me quedo mas claro
ResponderEliminarA la orden, disculpa lo duro, pero mientras el estado presiona ferreamente al sector privado (como bien tu señalas) el gobierno se hace la vista gorda con sus trabajadores en algunos casos tercerizados o sub pagados y nadie los defiende... (o me equivoco)
ResponderEliminarSaludos.
SS.
En la empresa dónde trabajo, el personal de seguridad tiene el siguiente horario: el Primero de 7:00 a.m. a 3:00 P.m. y el Segundo turno de 2:00 p.m. a 10: 00 p.m., que muy poco cumplen, pues la mayor parte salen a las 7:00 p.m. A los jefes les he dichos sobre las implicaciones de estos horarios, pues no se les cancela Bono Nocturno, considerando lo más sano cambiarle el horario. Que opinión me da al respecto y que implicaciones tendría. NOTA: El Horario es rotativo semanal, es decir una semana viene uno en la mañana y otro por las tardes, ademas se cunplen las 40 Hrs,, semanal. El primero tiene un descanso de 12:00 m - 1:00 p.m. y el Segundo de 6:00 a 7:00 p.m.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarNo es raro lamentablemente en la mayoría de mis asesorías veo como el patrono asume riesgos innecesarios (dique para ganar más)y el trabajador que no es bobo los acepta, pero al irse como en todo matrimonio saca las uñas por lo que es suyo y lamentablemente es la verdad.
En el caso en cuestión aparte de que en todo reclamo deberás pagar los beneficios no pagados (horas extras con recargo, bono nocturno, cestatiquet por jornada adicional etc)tendrás sanciones.
Interpreta estos artículos:
LOTTT
TITULO IX
DE LAS SANCIONES
Régimen sancionatorio por infracción
Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Infracción en los anuncios sobre horarios
Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o
en cualquier otra forma aprobada por la inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le
impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Infracción a los límites de la jornada de trabajo.
Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.
Espero haberte ayudado.
SS.
Buen día, tengo una duida con respecto a los dos días de prestaciones adicionales, el Reglamento anterior, señalaba que este pago era efectivo al trabajado.... la nueva Ley indica que el patrono depositara a cada trabajador dos de salario por cada año......, interpretándose que era depósito a las Prestaciones o Fideicomiso, si era el caso.... esta interpretación quedaba así hasta la publicación del nuevo Reglamento.... que dice al respecto?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLamentablemente el nuevo reglamento es parcial, aun falta mucha tela que cortar... Este reglamento parcial solo toco jornada laboral.
Quedan grandes lagunas como la que señalas, mas el beneficio de educación inicial, lactancia materna, tercerización, etc.
Yo siempre mantengo a mis lectores actualizados al saber algo te lo comunico.
Saludos.
SS.
Trabajo en el ministerio penitenciario, 7 x 7 dias y por ejemplo si tengo que cuidar un interno en un hospital son 24 horas continuas, y habemos personal que duramos los 8 dias en el hospital cuidando internos heridos, lo que equivale a 168 horas a la semana, igual teniendo la mitad del mes libre son 336 horas al mes eso es legal? Ojo no somos militares somos civiles
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarComo ya respondi en mensajes anteriores el gobierno como patrono es quien violenta más el estado de derecho.
La gran pregunta ¿Es con quien te quejas? si de ante manos te rechazan las causas.
Saludos.
SS.
Buenas, en la empresa que trabajo, tomaron el 1ero de mayo como dia laborado, y como falte ese dia me lo descontaron en la nomina. es legal? ya que el 1ero de mayo (dia del trabajador ) es un dia no laborable!
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarUsted mismo lo dijo, yo en estos casos le asesoro al trabajador que tiene tres vias.
a.- Reclama de una ves en inspectoría esta novedad.
b.- Guarda todo y cuando termine la relación laboral demanda toda las faltas (tiene hasta 10 años para hacerlo)
c.- No hace nada y deja eso así.
Es recomendable mientras esta la relación de trabajo evitar los conflictos, para que no te hagan la vida de cuadrito, diles tus motivos leete la LOTTT.
Días hábiles y días feriados.
Artículo 184. Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados.
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a) Los domingos;
b) El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie,
salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Trabajo en un colegio con 5 horas contratadas (10 am a 3 pm)y acabo de terminar mi periodo post natal. Como deberia ser y cuantas horas mi periodo de lactancia. Me podría indicar el articulo al cual me debo apegar.
ResponderEliminarHola, la ley es clara:
ResponderEliminarLOTTT. Descansos por lactancia
Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.
Por analogía si tu jornada es parcial el beneficio también lo es.
Saludos.
Saturno.
buenos dias tengo una duda que e escuchado hablar en la calle y ya vi un comentario q le hicieron a usted sobre los articulos (168-169-170)dond escriben que en esos articulos dicen que la hora de descanso y alimentacion no seran imputados al horario de trabajo. e buscado los articulos y en ninguno dicen eso. y si en ese caso fuera sierto entonces serian 8 horas de labor mas 1 de descanso y alimentacion corrijame si me equivoco por favor.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarTu misma lo dice la ley no lo señala, en palabras simples es: Si tu patrono cuando comes te da instrucciones o debes esperar ordenes mínimo debes tener 30 min y es parte de la jornada, pero si por el contrario tu te puedes retirar del centro de trabajo a comer a tu casa o a hacer lo que te plazca ese tiempo no es parte de la jornada, es decir una hora, dos, 3 eso lo deciden en el contrato...
Espero haberte ayudado.
Saludos.
SS.
muchas gracias
ResponderEliminarhola buenas mire senor yo trabajo en un preescolar con horario de 7 am a 4´30 pm ´como quedaria este horario incluyendo la hora de almuerzo pero nosotras no nos ausentamos de nuestros puestos ya que debemos verificar el descanso de los niños osea siempre estamos en el mismo puesto de trabajo desayunamos y almorzamos en el mismo sitio de trabajo
ResponderEliminarHola Shilvian:
ResponderEliminarSino leo mal tu trabajas 9 horas y media, es decir hora y media mas de lo reglamentario ya que no te retiras de tu centro de trabajo.
Tu patrono incumple la ley y puede ser sancionado en caso de una inspección o denuncia por parte de ustedes.
Saludos.
SS.
Hola, quisiera saber sobre los horarios de descanso en la jornada nocturna del personal de salud, siempre he trabajado 12 horas x 48 horas osea si trabajo miercoles en la noche me vuelve a tocar el sabado en la noche. 7pm a 7am nunca he tenido horario de descanso pautado en un contrato, soy terapista respiratorio, nunca hemos tenido descanso nocturno, trabajamos continuo sin descanso y sin paga de extra de esas horas. Q podemos hacer? De q manera podemos reclamar?
ResponderEliminarHola, quisiera saber sobre los horarios de descanso en la jornada nocturna del personal de salud, siempre he trabajado 12 horas x 48 horas osea si trabajo miercoles en la noche me vuelve a tocar el sabado en la noche. 7pm a 7am nunca he tenido horario de descanso pautado en un contrato, soy terapista respiratorio, nunca hemos tenido descanso nocturno, trabajamos continuo sin descanso y sin paga de extra de esas horas. Q podemos hacer? De q manera podemos reclamar?
ResponderEliminarhola la empresa donde trabajo me otorgo los dias libres continuos pero me aumentaron el numero de horas q venia trabajando. es legal
ResponderEliminarHola Marujita:
ResponderEliminarTengo muchas preguntas tuyas pendientes y la respuesta es una sola la persona no debe trabajar mas de 5 dias a la semana ni mas de 40, 37,5, o 35 horas dependiendo si es diurna, mixta o nocturna, en el caso de que trabajes 6 dias ese dia adicional deben dartelo en las vacaciones y el promedio de horas trabajadas en 8 semanas no debe de exceder de 8 horas diarias...
Si lees los comentarios que he hecho en este blogs tendrás mas orientación.
Saludos.
SS.
hola, de antemano agradezco cualquier informacion, tengo 2 meses y medio laborando en una agencia aduanal el cual mi periodo de prueba fue de 1 mes, ahora no me quieren hacer un contrato por motivo que me acabo de enterar que estoy embarazada, que puedo hacer?
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarPon tu reclamo en la inspectoría del trabajo por cuanto gozas de inamobilidad por embarazo...
Saludos.
SS.
Buenos días hermano, hasta hoy descubro tu blogspot y he disfrutado esta mañana esa buena labor de ayudar a tanta gente.
ResponderEliminarsoy luchador social, pero "a mi también me toco lo mio". trabaje para una empresa durante un año, me despidieron, solicite el reenganche, lo gane, ellos apelaron ante el contencioso en Barinas, donde conocieron del caso y declararon sin lugar la apelación a la pretensión patronal de la sentencia, pero, no han informado a la inspectoría de Táchira, (el tribunal contencioso del Táchira fue trasladado a mi estado, pero mi expediente no, porque ya estaba serrado, la defensoría del pueblo me ha asistido, pero no ha logrado avanzar mucho, la inspectoría me ha dado respuestas ambiguas durante casi seis años, empresa tiene mucha fuerza y persuacion, porque he tenido que moverme duro, durante cinco años 9 meses, luchando por mi reenganche, ayer me llamaron para hablar en la empresa y voy ahora para allá. disculpa lo enredado, pero trato de darte la mayor cantidad de datos, gracias de antemano por lo que me puedas decir, y dios te bendiga por el tiempo que le regalas a dar luz a los demás.
Hola, gracias por tus palabras de aliento.
ResponderEliminarBien tu caso no es complicado tu caso es corrupto, han hecho del retardo procesal tu pena ¿Has hecho un reclamo formal a inspectoria bajo la nueva LOTTT por tus salarios caidos? Aunque la causa ya este jusgada, puedes reabrir un nuevo reclamo y alli el inspector tiene fuerza de ejecutar una medida o mandar a meter preso a tu patrono...
Toca esa puerta a ver.
Saludos y existos.
SS.
BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA TRABAJO DE LUNES A SABADO DE 7AM A 2PM CORRIDO SIN METER MI HORA DE DESCANSO Y SOLO ME VAN A DAR UN DIA LIBRE QUE ES EL DOMINGO MI DUDA ES ESE OTRO DIA Q ME CORRESPONDE SERA SUMADO A MIS VACACIONES. PERO ES UN SOLO DIA POR TODO EL AÑO DE TRABAJO O UN DIA POR CADA MEZ. NO SE SI ME EXPLICO BIEN. PERO LE AGRADECERIA QUE ME SAQUE DE ESTA DUDA POR FAVOR.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarLa ley es clara un dia por cada dia dejado de trabajar, el año trae 48 semanas es decir deben darte 48 dias habiles adicionales de vacaciones por año.
Saludos.
SS.
En un horario por turnos rotativo donde tienes que venir a tu primera guardia nocturna a las 10 de la noche de tu descanso legal para trabajar la madrugada y ganarte el dia de trabajo esto genera el pago y el disfrute de medio compesatorio
ResponderEliminaresperando su respuesta
complejo petroquimico jose antonio anzoategui
Bien hola:
ResponderEliminarLos horarios especiales sea cual sea su definición debe ser aprobado por los trabajadores y respetar los limites, extremos y condiciones de la LOTTT acerca de la duración y las jornadas de descanso y trabajo.
Para nadie es falso que esta nueva ley desea mejorar la calidad de vida del trabajador y rompe los paradigmas pre existentes acerca de las jornadas, turnos, guardias y otras jergas existentes...
Espero haberte orientado.
Saludos.
SS.
buenos dia...! quisiera saber como va ser el difrute de vaciones si son 15 Dias por año o 30 dias por año
ResponderEliminarLOTTT: Vacaciones
ResponderEliminarArtículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona,
disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles.
Los años sucesivos tendrá derecho además a un
día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias.
Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la
materia.
Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.
El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad
Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Saludos.
SS.
Buenas tarde una pregunta la empresa donde trabajo me pagan 15 dias de vacaciones y 15 dia de bono vacacional donde tengo 5 años en la empresa. quiero saber si son 15 dia de bono vacacional o son 30 dias
ResponderEliminarSi tienes 5 años te tocan 19 de vacaciones y 20 de bono...
ResponderEliminarSaludos.
SS.
Hola buenas tardes el horario de trabajo es de 8 horas laborales y una de alimentación ahora mi pregunta es: si esa hora de almuerzo esta dentro de las 8 horas, osea 7 horas laborables y una de comida o 9 horas ( 8 d trabajo y 1 de comida)
ResponderEliminarLa respuesta esta en ¿A que se dedica usted esa hora? ..Si durante esa hora usted puede comer, dormir o irse a donde le plazca no, si es lo contrario y debe estar a disposición del patrono si...
ResponderEliminarSaludos.
SS.
disculpe en esa hora puedo hacer lo que quiera e incluso salir de la planta
ResponderEliminarEntonces tu jornada es de 9 horas, porque esa no se toma...
ResponderEliminarok muchas gracias!!!!
ResponderEliminarhola buenas tarde si trabajo de lunes a viernes de 7am a 2pm corrido y los sabados de 7am a 12pm para cumplir con la jornda de las 40 hora semales y libro solo los domingo como quedaria mi otro dia libre que me corresponde. ya que mi jefe dice que no lo va a sumar a mis vacaciones.
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarSi su jefe a lo mero mero macho dice que es así, pues guarde su evidencia para futuros reclamos.
Saludos.
SS.
Buena noches hermano...soy un trabajador de la empreza CREC de VENEZUELA,esa empreza es la que esta comstruyendo el tramo ferro viario TINACO ANACO.Desde qe se aplico las 40 hras de la nueva ley,x las 4 hras de trabajos qe nos quitaron de las 44 nos estan descontando entre 300 y casi 400 bsf fuerte semanal.. es legal eso o tenemos qe denumciarlo ante la impectoria..
ResponderEliminarNo se cual sea tu salario integral, pero el impacto me parece exagerado...
ResponderEliminar¿Cuanto era tu salario normal diario?
Hola:
ResponderEliminarEl calculo de la liquidación se hace a partir del tercer mes o el primer mes de ingresar a la empresa?
Hola:
ResponderEliminarLa palabra liquidar significa hacer liquido (efectivo, dinero algo) la liquidación nace desde el primer día de trabajo, por cuanto los beneficios contractuales cada uno tiene su razonamiento particular...
Espero haberte ayudado.
Saturno Silva.
en la empresa donde trabajo tenemos tres turnos por el contrato colectivo el primero de 6am a 2pm el segundo de 2pm a9pm y el tercero de 9pm a6am nueve horas nocturnas las nueve horas es una jornada o son siete y deben reconocer las dos horas restantes gracias
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarTodos los contratos colectivos deben ajustarse a derecho y es la Inspectoría quien autorizará las excepciones.
Saludos.
SS.
hola quiero saber que dice en si el ariculo 168 y 169 de la LOTT si trabajo de 8 a 2 de la tarde igual me corresponde 1 hora de descanso, o solo el descanso de una hora aplica para despues de 8 horas laboradas
ResponderEliminarsaludos y en espera
La ley es clara debes tener un descanso de comida mínimo de 30 min después de las 4 horas, si es de 30 y dependes de ordenes del patrono es parte de la jornada sino no.
ResponderEliminarSaludos.
SS.
Buenas tardes amigo una pregunta entre la jornada de trabajo de ocho horas va incluido la hora de descanso o seria ocho horas de trabajo mas la hora de descanso me podría responder esa duda
ResponderEliminarSi y no...
ResponderEliminarSi el trabajador debe recibir ordenes o estar pendiente del patrono, si y minimo es 30 min, sino no.
Saludos.
SS.
soy trabajador de AVEC en donde existe un reglamento para los que allí laboramos, como por ejemplo si tienes que acudir a consulta medica con previa cita te descuenta el día y tu tique cesta quisiera saber si es legal gracias
ResponderEliminarSi el reposo es mayor a 3 dias tiene que ser convalidado por un medico Inscito al Seguro Social.
ResponderEliminarSi es menor a lo antes mencionado, con solo presentar un reposo valedero, no deberian descontarte nada.
saludos.
Hola no es legal...
ResponderEliminarNingun reglamento privado es superior al derecho publico y el derecho laboral es una rama de este.
El trabajador que falta debe tener un justificativo de los tipificados en la norma y las consulta medica son parte de estos.
Guarde todo los soportes y cuando guste vaya a la instancia administrativa expedita (inspectoría) y presente su reclamo formal.
Saludos.
SS.