lunes, 22 de abril de 2013

Dudas acerca del Regimen parcial del IVSS.

Esta es una consulta realizada:

Buenos días colega:

¿Usted maneja información del SSO? Sobre el régimen parcial aplicado en Maturín, he revisado la reforma del 2012 del SSO y no me indica nada del tema e igual tengo duda de una clasificación que dice que las empresas Ñ son manejadas con un % y las O con otro % por favor cuando tenga un tiempo le agradecería una respuesta concreta.. gracias y feliz día.

Respuesta de mi parte:

Hola Colega buenos días:

Si ciertamente ni la norma ni otras fuentes analogas aclaran el tema, en la practica no se respeta lo del regimen parcial ni siquiera para los empledos publicos.


Ley del Seguro Social. (vigente 24 de mayo de 2010)

Artículo 66. La parte de cotización que corresponderá al asegurado o asegurada será, al iniciarse la aplicación de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%) del salario señalado en el artículo anterior.
Sin embargo, esta cotización será de dos por ciento (2%) para las personas indicadas en el artículo 3, si sólo están asegurados o aseguradas para las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y nupcias.

Artículo 3º—Las personas que prestan servicios a la Nación, estados, territorio, Distrito Capital, municipios, Institutos Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan cubiertas por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de asistencia médica y prestaciones en dinero por incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo considere conveniente. A estos fines tomará las providencias necesarias para incorporar los servicios médicos asistenciales de los Ministerios del Poder Popular, Institutos Autónomos y demás entidades públicas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley, las entidades y personas morales mencionadas se considerarán como empleadores.

Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, continuará rigiéndose por leyes especiales.

Es por ello que te recomiendo sigas el regimen que ellos te impongan ciertamenten las empresa Ñ (más viejas registradas) algunas eran 2% pero en la actualidad las estan ajustando a 4% (igual que a las O que son las mas nuevas y recientes)

Espero haberte aclarado la duda.

Saludos.
2S-

6 comentarios:

  1. buen dia tengo un duda y un problema con el regimen parcial, soy trabajadora de una entidad publica y gozo de la pension de vejez por lo tanto ya no cotizo en el sso, ahora bien me dieron un reposo por un mes y me piden que lo valide en otra zona que no es donde trabajo, como es eso posible si mi regimen es parcial es decir no gozo de asistencia medica, como hago en ese caso o si hay algun articulo en la ley del seguro social que explique que debo hacer yo o la entidad publica donde laboro. gracias

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  2. Hola:

    Veo tu explicación más no veo para que tienes que validar el reposo ¿Estas Jubilada o aun trabajas?

    Dame mas información y te asesoró.

    Saludos.
    SS.

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  3. Hola buenas tardes, laboro en una empresa ubicada en Maturín - Monagas. Mi duda es: ¿como sé en cual régimen o con qué tipo de riesgo está clasifcada la empresa donde trabajo??? antes decía en las facturas pero ahora no veo eso!!!

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  4. Hola:

    En el portal aparece tu risgo, si me das un correo te mando copia de una pantalla para que lo observes...

    Saludos.
    SS.

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  5. hola trabajo en una enpresa pribada y me dicen q ellos son regimen parcial y por eso solo me pagan el 3 % de mi reposo pos y prenatal es completamente legal es una suculsal pero mi pago viene de caracas

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  6. No es porque sean regimen parcial o no, en materia de reposos lo debe pagar el IVSS y la diferencia el patrono, ejemplo el seguro te paga 2,457.02 y tu ganas 3.000,00 mensual, la diferencia te la debe pagar la empresa.

    Saludos.
    SS.

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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