He aquí mi respuesta:
Sirva la presente para
informarle que el servicio prestado por nosotros por suministro de agua a
ustedes no está EXENTO O EXONERADO, por lo cual le facturaremos con IVA
salvo prueba en contrario por parte de ustedes, tal cual como lo señala la Ley
del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 3° “Constituyen hechos
imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones: (…) 3. La prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el país (…) aclarando que es un
servicio la misma norma en el artículo 4° destaca:
A los efectos de esta Ley, se
entenderá por: (…) 4. Servicios:
Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones
de hacer. También se consideran servicios
los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el
contratista aporte los materiales; los
suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos
de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con
fines distintos al residencial
Finalmente la norma etsupra
recalca Artículo 19° “Están
exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
(…) 10. El suministro de agua residencial (…)
Ss
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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.
Buen dìa.