jueves, 6 de octubre de 2016

Esta o no esta exenta o exonerada el agua del impuesto al IVA.

Se me realizo esta consulta que es muy frecuente acerca de si el agua vendida en camiones (llamados cisternas) debe pagar IVA o no...

He aquí mi respuesta:

Sirva la presente para informarle que el servicio prestado por nosotros por suministro de agua a ustedes no está EXENTO O EXONERADO, por lo cual le facturaremos con IVA salvo prueba en contrario por parte de ustedes, tal cual como lo señala la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo  3° “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: (…) 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país (…) aclarando que es un servicio la misma norma en el artículo 4° destaca:

A los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) 4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial


Finalmente la norma etsupra recalca Artículo 19° Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: (…) 10. El suministro de agua residencial (…)

Ss

2 comentarios:

  1. Buenas tardes yo presto servicio con un camión cisterna a una empresa debo declarar al seniat

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    Respuestas
    1. Gracias por tu consulta, te comento que tengo ya años fuera de Venezuela y salvo alguna de las leyes raras de allá, la repuesta es:

      Sí, si prestas servicios de transporte de agua con un camión cisterna a una empresa en Venezuela, debes declarar al SENIAT. La obligación de declarar no se limita solo al IVA, sino también al Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y potencialmente a otras obligaciones según tu tipo de actividad y volumen de ingresos.

      Aquí te lo detallo:

      Impuesto al Valor Agregado (IVA):
      Tal como señalamos en el blog, el suministro de agua es un servicio gravado con IVA según los artículos 3 y 4 de la Ley del IVA. La única excepción es el "suministro de agua residencial" (Artículo 19, numeral 10). Dado que estás prestando el servicio a una empresa, tu servicio no califica como residencial y, por lo tanto, está sujeto a IVA. Esto significa que si cumples con los requisitos para ser contribuyente formal del IVA (lo cual dependerá de tus ingresos brutos anuales), debes:

      Inscribirte como contribuyente de IVA en el SENIAT.

      Cobrar el IVA en tus facturas por el servicio prestado.

      Presentar declaraciones de IVA de forma periódica (generalmente cada mes) ante el SENIAT, donde reportarás el IVA cobrado y el IVA que pagaste en tus compras y gastos.

      Impuesto Sobre la Renta (ISLR):
      Los ingresos que generes por el servicio de transporte de agua están sujetos a ISLR. Esto implica que debes:

      Presentar tu declaración definitiva de ISLR anualmente, donde reportarás tus ingresos, costos y gastos para determinar tu ganancia (renta neta) y calcular el impuesto a pagar.

      Considerar que la empresa a la que le prestas el servicio podría estar obligada a realizarte retenciones de ISLR al pagarte. Es fundamental que te entreguen el comprobante de retención, ya que ese monto se restará de tu ISLR final a pagar.

      Retenciones de IVA:
      Al ser la empresa a la que le prestas el servicio una persona jurídica, es muy probable que actúe como agente de retención de IVA. Esto significa que al momento de pagarte, te retendrán un porcentaje del IVA de tu factura y lo entregarán directamente al SENIAT. Al igual que con el ISLR, deben darte un comprobante de retención de IVA para que puedas acreditarlo en tu declaración de IVA.

      Recomendación clave: Te sugiero que, si aún no lo has hecho, consultes con un contador público o un asesor tributario. Ellos podrán evaluar tu situación específica, tus ingresos, la forma jurídica bajo la cual operas (persona natural o jurídica) y guiarte en el proceso de registro, emisión de facturas y presentación de todas las declaraciones correspondientes ante el SENIAT, asegurándote de cumplir con todas tus obligaciones fiscales y evitar sanciones.

      Espero que esta aclaración te sea de gran utilidad. ¡No dudes en seguir preguntando!"

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Hable con libertad, pero con propiedad si espera a que su punto de vista sea considerado.

Buen dìa.

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