jueves, 6 de octubre de 2016

Esta o no esta exenta o exonerada el agua del impuesto al IVA.

Se me realizo esta consulta que es muy frecuente acerca de si el agua vendida en camiones (llamados cisternas) debe pagar IVA o no...

He aquí mi respuesta:

Sirva la presente para informarle que el servicio prestado por nosotros por suministro de agua a ustedes no está EXENTO O EXONERADO, por lo cual le facturaremos con IVA salvo prueba en contrario por parte de ustedes, tal cual como lo señala la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo  3° “Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones: (…) 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país (…) aclarando que es un servicio la misma norma en el artículo 4° destaca:

A los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) 4. Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial


Finalmente la norma etsupra recalca Artículo 19° Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: (…) 10. El suministro de agua residencial (…)

Ss

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Buen dìa.

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