jueves, 4 de diciembre de 2014

Gaceta 6.156: Oficializan Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Precios Justos



En la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 de este miércoles 19 de noviembre, se dicta el Decreto N°  1.467 mediante el cual se reforma parcialmente la Ley Orgánica de Precios Justos.
La reforma incorpora un nuevo artículo vinculado  con los derechos individuales de las personas que tienen  en relación a los bienes y servicios declarados o no de primera necesidad.
En ese sentido establece que son derechos de las personas la protección de su vida, salud y seguridad en el accedo a bienes y servicios, así como a las satisfacción de sus necesidades fundamentales.
Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad. Asimismo tiene derecho a la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientado al fomento del consumo responsable.
También tiene derecho a la reparación e indemnización por daño y perjuicios, por deficiencia y mala calidad de bienes y servicios.
La ley establece que las personas tienen derecho a la disposición y disfrute  de bienes y servicios de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
Por otra parte de indica que las personas que adquieran bienes o servicios por teléfono, catálogo, televisión, por medio electrónico o domicilio, gozarán de inmediato de la devolución del  producto y reintegro inmediato del precio, el cual deberá ser ejercido en los quince días posteriores a la recepción del bien y servicio siempre que se encuentre en el mismo estado en el que se recibió. En el caso de servicios se ejercerá el cese inmediato del contrato de provisión del servicio.
 Garantías
El artículo 11 que incorpora la ley indica que las maquinarias, vehículos, equipos o artefactos y  demás bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de fabricación y de funcionamiento.
En ese sentido se determina que la palabra “garantía” “garantizado” o cualquier equivalente solo podrá emplearse cuando indique claramente en qué consiste esa garantía; así como las condiciones, forma, plazo en que el sujeto de protección pueda hacerla efectiva.
Además, toda garantía debe individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Intendencia
La Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos de las personas se encargará de las funciones de inspección, fiscalización e investigaciones  establecidas en la ley, así como tramitar los procedimientos administrativos correspondiente, entre otras funciones que le sean atribuidas por la Superintendencia Nacional para los derechos Socieconómicos.
Por su parte la Sunnde establecerá una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, una Intendencia de Protección de Derechos Socioeconómicos y una Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y Obrera.
Sistema de Adecuación Continuo de Precios Justos
La reforma de la ley incorpora un nuevo artículo que ordena la adecuación del PVJ a través del Sistema de Adecuación Continuo del Precio Justo, el cual regirá sobre el precio de todos aquellos bienes producidos, importados y comercializados  en el país.
En relación a ese aspecto, el artículo 28 indica que el Sistema de Adecuación Continuo del PVJusto aplicará sobre toda la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios.
Para la determinación del PVJusto el Sistema tomará como fuente la información de los administrados en relación a la estructura de costos y márgenes de ganancias; información correspondiente a organismos internacionales; información suministrada por denunciantes; información aportada por el Poder Popular, entre otras.
Márgenes de ganancias
Los márgenes de ganancias serán establecidos anualmente, atendiendo  criterios científicos  quedando limitado a un 30% de ganancia como tope máximo. Sin embargo la Sundde podrá determinar márgenes máximos de ganancias por rubros, sectores, canal de comercialización, espacio geográfico, o cualquier otro factor, sin que esto sobrepase el margen máximo establecido.
Suspensión del Sistema de asignación de Divisas
La Sundde podrá ordenar al órgano en materia de asignación de divisas, la suspensión temporal o definitiva del sistema de asignación a los  sujetos de aplicación de la ley, cuando la superintendencia determine que el mismo incurrió en los ilícitos contemplado en el Decreto Ley.
Medidas Preventivas
La reforma da potestad a los fiscalizadores para que en caso de identificar elementos que pudieran causar lesiones graves a la colectividad, éstos puedan decomisar preventivamente la mercancía; ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad; cierre temporal de los establecimientos; suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones por la Sundde;y  ajuste inmediato de los precios de los bienes a comercializar.
La ley aclara que cuando se cite la ocupación temporal, tal medida se materializará mediante la ocupación de todos los bienes y puesta en funcionamiento del establecimiento; mientras que cuando se ordene  el comiso preventivo de mercancía, se dispondrá su enajenación  inmediata  con fines sociales.
Sanciones administrativas
Dentro de las sanciones administrativas se establecen:
-          Multas.
-          Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades económicas por periodos que podrán estar entre los 3 meses y los 10 años.
-          Cierre temporal.
-          Ocupación temporal con intervención por un lapso de hasta 180 días.
-          Clausura.
-          Comiso de los bienes objeto de la infracción o los medios con los cuales se cometió.
-          Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones emitidos por órganos o entes del Poder Nacional.
Especulación
Se expresa que quien enajene viene so ´preste servicios a precios superiores por encima de los márgenes de ganancias establecidos, será sancionado con prisión de 8 a 10 años de cárcel.
Igualmente podrá ser objeto de medida de ocupación temporal hasta por 180 días prorrogables, más multa de  entre 1.000 y 50.000 mil U.T.
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del Sistema de Abastecimiento del estado, u obtenido con divisas otorgadas por el Estado, la pena de prisión se aplicará a su límite máximo. De igual forma la multa será aplicada al doble de lo establecido.
Acaparamiento
Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por las autoridades, retengas los mismos con ocultamiento, serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años.
Igualmente serán sancionados con multas de 1.000 a 50.000 U.T., y con la ocupación temporal del establecimiento.
Boicot
Por su parte quienes incurran en acciones o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios, serán sancionadas por vía judicial con prisión entre los 10 y 12 años.
Igualmente deberán multas entres las 1.000 y 50.000 U.T., más ocupación temporal  hasta por 180 días prorrogables.
Reventa de productos de primera necesidad
Quienes compren productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos, serán sancionados con prisión de 1 a 3 años, multas de 200 a 1.000 U.T., y comiso de la mercancía.

Por su parte quien se determine que está incurriendo en contrabando de extracción será castigado con pena de prisión  de 14 a 18 años. Igualmente será sancionado con multa equivalente al doble del valor de la mercancía, no siendo nuca menor a 500 Unidades Tributarias.

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