martes, 9 de diciembre de 2014

En Gaceta Oficial N° 40.554 de este miércoles 03 de diciembre de 2014, la Presidencia de la república emitió el Reglamento sobre Tasas Aduaneras que se desprende de la ley Orgánica de Aduanas.



El Decreto N° 1.505 ordena que el monto recaudado por concepto de las tasas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas se enterará al Tesoro Nacional, previa deducción del 50%, el cual se destinará a cubrir las necesidades del servicio aduanero.
 
Tasas por habilitación
El reglamento fija las siguientes tasas por habilitación:
-Cuando se habilite el servicio aduanero fuera de las horas ordinarias de labor o en días no laborables dentro  de la zona primaria de la aduana, el usuario pagará 1 U.T. por cada hora o facción.
- Cuando se trate de habilitación en sitios distintos a la zona primaria de la aduana, en día u horas laborables, el usuario pagará 2 U.T. por cada hora o facción.
- Cuando se trate de habilitación en zonas distintas a la zona primaria de la aduana, en días u horas no laborables, el usuario pagará 3 U.T. por cada hora o facción.
 
Tasas por consulta de habilitación arancelaria
Cuando el usuario presente ante la Administración Aduanera la consulta de clasificación arancelaria de mercancías susceptibles de de comercio internacional se fijarán las siguientes tasas:
- Consulta que no requiera análisis de laboratorio 4 U.T.
-  Consulta para la importación para la autorización de importación de vehículos desarmados y de clasificación única de embarques únicos o parciales y demás autorizaciones, 5 U.T.
- Cuando la consulta requiera de análisis químico, físico o físico-químico, la tasa será de 300 U.T.
Por su parte cuando la Administración Aduanera solicite consulta de valoración aduanera de mercancías en aduana, la tasa será de 5 U.T.
El reglamento también norma las tasas por determinación del régimen aplicable a las mercancías sometidas a potestad aduanera; así como las  tasas por el depósito y permanencia de la mercancía en los almacenes, patios u otras dependencias adscritas a las aduanas.
 
Tasas por almacenamiento de mercancía
En torno a el almacenamiento de mercancía, sobre el valor CIF (costo, seguro, flete), se ordenan los siguientes cobros:
-  Los primeros 6 días, uno por ciento (1%).
-  Hasta el día 12, dos por ciento (2%).
-  Hasta el día 18, tres por ciento (3%).
-  Hasta el día 24, cuatro por ciento (4%).
-  En caso de arribada forzada o de accidente de navegación, el uno por ciento (1%).
-  Bultos postales uno por ciento (1%).
-  Servicios de mensajería internacional courier, el cinco por ciento (5%).
- Mercancías almacenadas o depositadas que requieran acondicionamientos especiales, como congelación y refrigeración, cinco por ciento (5%).
Asimismo se regulan las tasas por el sistema informático y de los medios, mecánicos y sistemas o sistemas automatizados para la detección y verificación de documentos o de mercancías.

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