martes, 9 de diciembre de 2014

En Gaceta Extraordinaria N° 6.155 de este miércoles 19 de noviembre, la Presidencia de la República dictó el Decreto N° 1.414 l Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).



Esta Ley tiene como propósito desarrollar los principios,  funciones, y estrategias del INCES, como ente mediante el cual Estado forma a los trabajadores para integrarse al campo laboral.
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas.
En este sentido, el INCES organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de instancias organizativas públicas y privadas que desarrollen la formación y autoformación colectiva, autorizadas por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación.
La Ley establece que la estructura organizativa del INCES estará integrada por un Consejo Directivo, un Presidente y un Consejo de Gestión Regional, dicho Consejo Directivo quedará conformado por cuatro directores y el Presidente, que serán designados por el Ministerio con competencia en materia laboral.

Obligación de los medios
El artículo 48 de la Ley del INCES  establece que los medios de comunicación e información están en la obligación de realizar campañas informativas dirigidas a las entidades de trabajo, con el objeto de exhortarlas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista o de lo contrario serán sancionados.

Contribución parafiscal
Por su parte, la normativa refiere que las entidades de trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores, están en la obligación de aportar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, el dos por ciento (2%) del salario normal mensual pagado a los trabajadores y trabajadoras, dentro de los cinco siguientes al vencimiento de cada trimestre.
El hecho imponible de este aporte se generará a partir del pag del salario del trabajador. Queda prohibido el descuento a los trabajadores por concepto de esta obligación.

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